Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

BRAVO/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Rol

O-96-2024

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos encontrándose actualmente en investigación, y no siendo parte de los antecedentes de la enfermedad profesional, que da origen a la presente acción, no corresponden que sean expuestos en el presente proceso, por encontrarse justamente afectos a secreto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 18.834. w) En conclusión la Junta Nacional de Jardines Infantiles ha dispuesto todas las medidas administrativas tendientes a poder asegurar el bienestar de la actora, disponiendo previo a la declaración de enfermedad profesional, acciones que permitieran contar con la dotación completa de personal en la Unidad de Buen Trato Infantil, durante el año 2022, lo que se logró a través de a la asignación de funciones de doña Rita Carpanchai y la contratación de doña Alexandra Laity como reemplazo de doña Fabiola Álvarez. Luego, al tomar conocimiento de la enfermedad profesional, la institución dispuso un cambio de puesto de trabajo a la Unidad de Reclutamiento dependiente de la Subdirección de Gestión de Personas, a fin de reducir la sobrecarga laboral de la actora, cumpliendo con lo ordenado por la Asociación Chilena de Seguridad, como de igual forma el cumplimiento de las medidas de prescripción establecidas en el informe N° 7448408 sobre Prescripción de Medidas Post Calificación de Enfermedad Profesional Psicosocial, de fecha 18 de octubre de 2022, motivo por el cual la presente acción debe ser rechazada, conforme se acreditará en la etapa procesal correspondiente. x) Para finalizar, se debe indicar que no es posible que se impute un supuesto daño moral a esta institución, solo por el motivo de insatisfacción de un cambio de puesto de trabajo, cuando el mismo, fue aceptado por la propia actora, y en cumplimiento de una instrucción de la Asociación Chilena de Seguridad, en resguardo de su propia salud, conforme ya se ha expuesto.” Solicita el rechazo de la acción, con costas. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Luego, estimando

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, con fechas 28 de junio, 12 y 26 de julio, 16 y 21 de agosto de 2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT O-96-2024 RUC 24-4-0549357-4 sobre indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. La demanda fue interpuesta por PILAR JANINA BRAVO IBACACHE, psicóloga, cédula de identidad N° 16.738.946-5, domiciliada en Oscar Quiroz N° 1860, La Serena, quien fue asistido por el abogado Francisco Riquelme Marín. La demandada es JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, Rut 70.072.600-2, representada por su Director Regional (s) don José Miguel Barahona, ignoro cédula de identidad, ambos con domicilio en calle Cordovez 535, La Serena, quien es representada por la abogada María Cortés Godoy, Nibaldo Henríquez Valenzuela y Javier Sandoval Lara. SEGUNDO: Que, la demandante señala que con fecha 01 de julio de 2016 empezó a trabajar como psicóloga infantil de la JUNJI, cuyo nombramiento es a contrata. Por lo que se viene señalando, es que a contar del mismo año 2018 y los años siguientes manifesté reiteradamente en reuniones con mi jefatura directa y posteriormente por correo electrónico, la necesidad de contar con otro profesional de apoyo para la unidad, puesto que la demanda de necesidades sobrepasaba la capacidad del recurso humano; lamentablemente la respuesta siempre fue negativa, bajo el argumento que las licencias de oficina no se podían reemplazar, por lo cual se puede ya evidenciar la existencia de una sobrecarga importante de trabajo, como también la falta de atención o preocupación de mi situación por parte de mi empleador que muchas veces ni siquera dió respuestas a mis solicitudes ignorándolas. En lo personal, lo anterior implicó para mí tener que estar más horas en funciones, debiendo dejar al cuidado de mis padres a mi hija que en ese entonces tenía 4 años, puesto formamos un hogar monoparental. De igual modo, a raíz de necesidades del servicio, debía de manera emergente pero recurrente trasladarme a otra provincia, en ocasiones con pernoctación, en otras ocasiones retornar muchas veces hasta pasada las 22:00 horas cubriendo trabajo administrativo o contención emocional a apoderados en Servicio de urgencias por activación de protocolos de vulneración y/o maltrato infantil, en casos de presunto maltrato físico y/o agresiones sexuales, y esto implicaba no poder anticipar a mi hija y organizarme con sus cuidados, desatando de este modo, ansiedad de separación por su parte, tema que hasta ahora se encuentra en tratamiento con psicoterapia es decir, y desde ya se anticipa el padecimiento causado no sólo tuvo consecuencias en mi salud directamente, sino también de mi hija, 5 de 28 debiendo hasta el día de hoy abordarlo con profesionales de la salud. Durante el año 2019 y 2020, como encargada regional de la oficina de buen trato, me tocó liderar la ejecución y seguimiento del plan trienal de promoción de ambientes bien tratantes para niños y niñas, el cual t

Fallo

Por tanto, para que dicha responsabilidad tenga lugar, deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos: 1) Que se haya producido una enfermedad profesional; 2) Que dicho accidente sea imputable a dolo o culpa del empleador, esto es, que se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de seguridad y al deber de protección, y 3) Que la enfermedad le haya ocasionado perjuicios a la trabajadora. SÉPTIMO: Que, conforme al análisis de la prueba rendida en juicio, es posible establecer una línea de tiempo sobre las funciones e hitos laborales de la actora, lo que permitirá ir enmarcando la discusión. No se puede obviar que la imputación en contra de la institución es variada (sobrecarga, maltrato, discriminación) la que es resumida por la propia actora en los términos señalados en la denuncia[footnoteRef:1]. [1: “-Me desempeñé sola por casi 4 años a cargo de Unidad crítica, donde deberían estar 3 profesionales, pero hubo 2 y sólo yo como psicóloga, actualmente esa unidad está dotada de 2 psicólogas y una asistente social. - Consecuencia del RECA ACHS me destinaron a una Unidad que no se adecua a mi perfil, sin considerar mi formación o especialización laboral, como sin brindar opciones que se adecuaran a lo impuesto y dispuesto por el organismo 14 de 28 externo, habida consideración que se trataba en particular de deterioro y recuperación de mi salud. -No hay respuesta formal por mi denuncia MALS por lo tanto incumplimiento de los protocolos exigid

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La Serena, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fechas 28 de junio, 12 y 26 de julio, 16 y 21 de agosto de 2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT O-96-2024 RUC 24-4-0549357-4 sobre indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. La demanda fue interpuesta por PI

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