RUIDÍAZ/
Rol
V-136-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de junio de 2024, comparece don lvaro FernandoÁ Ruid az Moller, ingeniero, con domicilio en Doctora Elo sa D az N 6356,í í í ° comuna de Las Condes solicitando se ordene al se or Conservador deñ Bienes Ra ces de Santiago la inscripci n marginal de la cesi n de derechosí ó ó en la inscripci n matriz de la propiedad que indica.ó Indica que el Conservador se ha negado a inscribir a su nombre las acciones y derechos que habr a adquirido mediante escritura p blica deí ú cesi n de derechos de fecha 10 de abril de 2024, mediante la cual, do aó ñ Nora Mar a Espinoza Meza le cedi la totalidad de las acciones y derechosí ó que le correspond an en tres inmuebles, dos de ellos ubicados en la comunaí de Renca (competencia del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago) yí uno de ellos en la comuna de San Joaqu n (competencia del Conservador deí Bienes Ra ces de San Miguel).í Se ala que con fecha 25 de abril de 2024 el Conservador referidoñ rechaz su solicitud de inscripci n, ello en virtud de lo dispuesto en eló ó art culo 688 del C digo Civil, lo que estima err neo, puesto que en el casoí ó ó no se est disponiendo de los inmuebles de la herencia sino solo de lasá acciones y derechos que en ellos corresponden a la cedente, como se desprende de la cl usula segunda de la escritura antes referida.á Código: JWTNXPCHBBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Por lo anterior y lo dispuesto en los art culos 1320, 1812 y dem sí á pertinentes del C digo Civil; arts. 13 y 18 del Reglamento del Registroó Conservatorio de Bienes Ra ces y dem s normas legales pertinentes, solicitaí á en definitiva se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de Santiagoí inscribir la cesi n de derechos celebrada con fecha 10 de abril de 2024 yaó individualizada. Con fecha 23 de julio de 2024 el Sr. Conservador de Bienes Ra cesí de Santiago emiti su informe.ó Con fecha 9 de agosto de 2024 se trajeron los autos para f
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que compareci don lvaro Fernando Ruid az Moller yó Á í solicit se ordene al se or Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, laó ñ í inscripci n de la escritura de cesi n de derechos celebrada con fecha 10 deó ó abril de 2024 ya individualizada en lo expositivo. Segundo: Que el se or Conservador de Bienes Ra ces de Santiago,ñ í informando al respecto, indic que se ha abstenido de inscribir la cesi n deó ó derechos en atenci n a que no concurrieron a la venta todos los herederosó que en conjunto acrediten ser due os de los dos inmuebles, en cuyo casoñ podr an disponer de consuno de los mismos o del porcentaje que decidierení enajenar, en el caso, considerando que se ha cedido a un tercero ajeno a la comunidad. En dicho sentido, si bien la cesi n produce sus efectos, susó efectos son precarios y queda sujeto a la adjudicaci n que se efect e deló ú bien o de los derechos de que se trate en su oportunidad. Tercero: Que el art culo 18 del Reglamento del Conservador deí Bienes Ra ces prescribe: La parte perjudicada con la negativa delí “ Conservador, ocurrir al juez de primera instancia del departamento, quiená en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr miteá á á ” A su turno el art culo 13 del aludido estatuto legal prescribe: Elí “ Conservador no podr rehusar ni retardar las inscripciones: deber , noá á Código: JWTNXPCHBBR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 obstante, negarse, si la inscripci n es en alg n sentido legalmenteó ú inadmisible; por ejemplo, si no es aut ntica o no est en el papelé á competente la copia que se le presenta; si no est situada en elá departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al p blico el aviso prescrito en el art culo 58; si es visible en el t tulo alg nú í í ú vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripci n.ó ” Cuarto: Que la solicitante acompa los siguientes documentos:ñó 1. Copia autorizada de escritura p blica de cesi n de derechos deú ó fecha 10 de abril de 2024, otorgada en la Vig simo Sexta Notar a deé í Santiago, repertorio N 2464/2024.° 2. Pantallazo de la p gina web del Conservador de Bienes Ra ces deá í Santiago. 3. Copias autorizadas de las inscripciones de dominio de fojas 6704 n mero 10633 del Registro de Propiedad de 2009 y de fojas 25368 n meroú ú 35705 del Registro de Propiedad de 2024, ambas del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í 4. Certificado de dominio vigente de la inscripci n de fojas 7247 Nó ° 7100 del Registro de Propiedad del a o 2024, del Conservador de Bienesñ Ra ces de San Miguel.í Quinto: Que en la cl usula segunda de la escritura de cesi n deá ó derechos acompa ada, consta que do a Nora Mar a Espinoza Meza cede añ ñ í don lvaro Ruid az Miller la totalidad de las acciones y derechos que leÁ í corresponden en los inmuebles en ella
Fallo
por tanto a la inscripci n registral, mientras elá ó ó bien o los derechos de que se trate no sean adjudicados en la partici n aló enajenante o cedente. En efecto, para que la inscripci n resulte procedente, resulta necesarioó que previamente la comunidad de bienes sea liquidada y sean adjudicados los derechos que eventualmente le correspondieren respecto de los inmuebles cuya inscripci n solicita, ya que mientras ello no ocurra no hanó ingresado a su patrimonio ni ha adquirido derechos sobre los mismos. Luego, no constando en autos que se haya procedido a la liquidaci nó de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Luis Jorge Moller Torrealba y en consecuencia a la fecha ostentar un t tulo que leí permita exigir la transferencia de los derechos que le fueron cedidos al no haberse efectuado a n la partici n, considerando queú ó no concurrieron a la cesi n todos los comuneros, es que el Conservador no se encuentra obligadoó a inscribirla mientras ello no ocurra y se verifique en definitiva que la cedente ostenta derechos sobre los referidos inmuebles, ajust ndoseá plenamente a derecho la negativa del Sr. Conservador en el ejercicio de su funci n de velar por la normativa vigente en material registral.ó S ptimo:é Que, a mayor abundamiento, ha de considerarse que de lo establecido en los art culos 684 y 686 del C digo Civil, fluye que laí ó tradici n de los derechos contenidos en una cuota hereditaria se rige por lasó reglas de transferencia de los bienes mueble
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-136-2024 CARATULADO : RUID AZ/Í Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 4 de junio de 2024, comparece don lvaro FernandoÁ Ruid az Moller, ingeniero, con domicilio en Doctora Elo sa D az N 6356,í í í ° comuna de Las Condes solicitando se ordene al se
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