ISAPRE BANMÉDICA S. A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-55-2024
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en la causa Rit N° I-55-2024, compareciendo don Omar Matus De La Parra Sardá, abogado, en representación de ISAPRE BANMEDICA S.A., domiciliada en Avenida Apoquindo Nº 3600, Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, representada en juicio por el abogado doña Grimme Soledad Vilches Tuteleers, y la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte Nº 608, segundo piso, de esta ciudad, quien compareció a la misma asistida por el abogado don Claudio Felipe Aguilar Barrientos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Omar Matus De La Parra Sardá, abogado, en representación Isapre Banmédica S.A., de interpuso reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Lorca Cisternas, solicitando en definitiva, dejar sin efecto la multa administrativa de 60 UTM impuesta mediante Resolución Nº 1595/2024/034 de fecha 14 de mayo 2024, con costas, o subsidiariamente, rebajar la multa al mínimo legal de 3 UTM, o la cantidad intermedia que se determine, en atención a la acreditación del cumplimiento de las disposiciones legales y de mantenimiento de los elementos estructurales del local de trabajo. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que don Claudio Felipe Aguilar Barrientos, abogado, en representación de la demandada, al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que en la audiencia se estableció el siguientes hecho como indubitado: Que mediante resolución de multa N° 1595/2024/34 del 14 de mayo del presente año la Inspección Provincial del Trabajo impuso a la reclamante Isapre Banmédica S.A. la siguiente sanción: “No mantener las condiciones seguras y en buen funcionamiento los elementos estructurales de los locales de trabajo referida a la cortina metálica de acceso a la sucursal de Isapre Banmédica S.A. ubicada en calle Lautaro 164, Local 1, Valdivia, la cual el día 17 de abril de 2024 sufre falla desprendiéndose de la parte superior de la misma lo que ocasiona que dicha cortina no funcione y que la trabajadora doña Mariana Sierra Bustos, RUT 18.987.632-8 de la empresa contratista de aseo Mauricio Azocar Munchi RUT N° 10.704.529-5, quedara atrapada al interior del local y que posteriormente deba concurrir bomberos a cortar dicha cortina metálica para que la trabajadora pueda salir del lugar”. Tal hecho constituye incumplimiento de las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar todas las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores. Se agrega como enunciado de la infracción, no contener los lugares de trabajo con elementos estructurales, maquinarias e instalaciones en condiciones seguras, norma infringida sancionadora artículo 36 del Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud en relación con el artículo 184 y 506 del Código del Trabajo, se le impone una multa de 60 UTM. QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la empresa reclamante Isapre Banmédica S.A., produjo la siguiente prueba: 1.- Documental: a) Notificación de
Fallo
Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: • Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; • Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente, • Ante la inexistencia jurídica de la infracción y • Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción”. DÉCIMO SEGUNDO: Que la resolución de multa N° 1595/2024/34 del 14 de mayo del presente sancionó a la empresa reclamante por “No mantener las condiciones seguras y en buen funcionamiento los elementos estructurales de los locales de trabajo referida a la cortina metálica de acceso a la sucursal de Isapre Banmédica S.A. ubicada en calle Lautaro 164, Local 1, Valdivia”. Es decir, que para el fiscalizador la cortina metálica de acceso a la sucursal de la reclamante formaba parte de la estructura del respectivo lugar o inmueble. Lo anterior no es inane pues la disposición normativa, citada como infringida también contempla otras hipótesis: “las maquinarias, las instalaciones, así como las herramientas y equipos”. DÉCIMO TERCERO: Que se entiende por elementos estructurales, las partes de una construcción que sirven para darle resistencia y rigidez. Su función principal es soportar el peso de la construcción y otras fuerzas como sismos, vientos, etc. Siendo tales a modo de ejemplo: los muros; columnas, vigas o trabes; losas; diagonales de acero, cables de acero. Lo anterior permite concluir que toda constru
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Valdivia, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en la causa Rit N° I-55-2024, compareciendo don Omar Matus De La Parra Sardá, abogado, en representación de ISAPRE BANMEDICA S.A., domiciliada en Avenida Apoquindo Nº 3600, Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, repres
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