SANHUEZA CON MUNICIPALIDAD DE RAUCO
Rol
O-103-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y Oídos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-103-2024, intervienen como demandante, HANGYSAN SKARLET SANHUEZA GONZÁLEZ, chilena, soltera, Arquitecto, cédula de identidad Nº 18.476.056-8, domiciliada en calle 3 Oriente N°224, comuna de Talca y como demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RAUCO, Rol Único Tributario Nº 69.100.400-7, cuyo representante legal es don ENRIQUE OLIVARES FARIAS, alcalde, cédula nacional de identidad N° 5.985.668-5, Chileno, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Balmaceda N°35, comuna de Rauco. SEGUNDO: Que la actora deduce demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, señalando que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 28 de febrero de 2023 a favor de la Ilustre Municipalidad de Rauco, hasta su despido el día 31 de diciembre de 2023. Todo el tiempo, trabajó mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo se desempeñó a favor de la demandada, como “Arquitecto” en el Programa de Patrimonio Familiar, dependiente del Departamento de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Rauco, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Durante todo el periodo estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. Indica que se le contrató bajo la norma del artículo 4 de la Ley N° 18.883 y la Ley 19.886, esto es, aquella qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que la parte demandada, se hizo valer de la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Solicitud de Compra Nº 16.358 y su respectiva ficha de licitación. 2. Decreto Exento C-71 de fecha 20.02.2023, que aprueba bases para el llamado a licitación pública denominado “contratación de servicios profesionales programa del patrimonio familiar, comuna de Rauco 2023”. 3. Bases Administrativas “contratación de servicios profesionales programa del patrimonio familiar, comuna de Rauco 2023”. 4. Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de fecha 28.02.2023. 5. Decreto Exento C- Nº75 de fecha 23.02.2023, que modifica bases de licitación. 6. Decreto Exento C-Nº 80, de fecha 28.02.2023 que adjudica llamado a licitación pública ID 3875-6-LE23. 7. Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de fecha 28.02.2023. 8. Decreto Alcaldicio Nº 884, de fecha 18.04.2023. 9. Certificado de ministro de fe, de fecha 06.05.2024. 10. Ordinario E464698 / 2024 de la Contraloría Regional del Maule, REF. N°70.366/2024. 11. Ordinario E483661 / 2024 de la Contraloría Regional del Maule, REF N° 916.539/2024. 12. Set de correos electrónicos entre kvilches@munirauco.cl y hangysanhueza@gmail.com. II.- Confesional: Absuelve posiciones la demandante HANGYSAN SANHUEZA GONZÁLEZ, cuya declaración consta en el registro de audio del tribunal. III.- Testimonial: Previamente juramentados o bajo promesa de decir verdad, comparecen a estrados los siguientes testigos, cuyas declaraciones constan en el registro de audio del tribunal: 1.- Carolina Ignacia Solís Rivera, RUT 16.729.199-6 Arquitecta, con domicilio en Avenida Balmaceda Nº 35, comuna de Rauco. 2. Katherine Soledad Jaque Albornoz, RUT 16.455.130-K, Arquitecta, con domicilio en Avenida Balmaceda Nº 35, comuna de Rauco. 3. Karina Lisett Vilches Fuenzalida, RUT 16.594.588-3, Arquitecta, con domicilio en Pasaje El Quillay, camino la Virgen s/n, comuna de Molina. 4. Álvaro Guillermo Gatica Soto, RUT 8.459.476-8, arquitecto, con domicilio en Avenida Balmaceda N.º 35, comuna de Rauco. SÉPTIMO: Que por su parte la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Copia de Ingreso de Reclamo ante la Dirección del Trabajo, Folio N°0702/2024/415, de fecha 7 de marzo de 2024. 2) Copia de Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios, suscrito entre la demandante y la Ilustre Municipalidad de Rauco, de fecha 28 de febrero de 2023. 3) Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la demandante, con cargo a la Ilustre Municipalidad de Rauco, números 52, 53, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66, todas del año 2023. 4) Copia de Certificado de Nacimiento del hijo de la demandante, de siglas M.A.G.S, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 21 de septiembre de 2023. 5) Informes de gestión, emitidos por la actora, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre, todos del año 2023. 6) Certificado, emitido por Ilustre Municipalidad de Rauco, s
Fallo
se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que entre el 28 de febrero de 2023 y hasta el día 31 de diciembre de 2023, la actora prestó servicios para la demandada bajo sistema de honorarios, de conformidad a la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. 2. Que en el periodo que media entre el 28 de febrero de 2023 y hasta el día 31 de diciembre de 2023, no concurrieron los elementos necesarios para enmarcar la relación habida dentro del concepto de contrato de trabajo previsto en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, siendo aquella una relación de naturaleza civil. 3. Que, a consecuencia de lo anterior, no proceden los conceptos reclamados ni las prestaciones alegadas. Todo lo anterior se desprende del mérito de la totalidad de la prueba y los argumentos planteados por las partes y que se desarrollará en los considerandos siguientes de esta sentencia definitiva. DÉCIMO: Que entre el 28 de febrero de 2023 y hasta el día 31 de diciembre de 2023, la actora prestó servicios para la demandada
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-103-2024. RUC: 24-4-0561182-8. Curicó, a dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y Oídos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-103-2024, intervienen como demandante, HANGYSAN SKARLET SANHUEZA GONZÁLEZ, chilena, soltera, Arquitecto, cédula de identidad Nº 18.476.056-8, domiciliada en calle 3 Oriente N°224, comuna de Talca y como demandada ILUST
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