Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

OYARZÚN/AMBIPAR ENVIRONMENT

Rol

O-150-2024

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-150-2024, a la cual se encuentra acumulada la causa RIT o-152-2024, intervienen como demandante, MARCELO ANDRÉS OYARZÚN PAVEZ, Run 16.024.336-8, ingeniero en gestión de empresas, domiciliado en Callejón Sandino, Lote 3, Los Niches, Curicó y CRISTIAN MARCELO MEZA ARELLANO, microempresario, Run N° 14.397.565-7, domiciliado en Parcela 41, Lote A-1, Numpay, comuna de Maule y como demandada, AMBIPAR ENVIRONMENT CHILE LIMITADA (antes DISAL CHILE SANITARIOS PORTABLES LIMITADA), Rut N° 96.824.110-9, del giro evacuación y tratamiento de aguas servidas y otros, representada conforme al artículo 4° inciso primero por SERGIO IGNACIO HERRERA DENEGRI, Gerente, Run N° 12.130.710-3, ambos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N° 291, Providencia, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que los actores demandan por despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, señalando que: a) Respecto a MARCELO ANDRÉS OYARZÚN PAVEZ, la relación laboral con la demandada se extendió desde el 18 de mayo de 2018 al 25 de febrero de 2024, su remuneración ascendía a $2.094.990 y se desempeñaba como jefe de sucursal. b) Respecto a CRISTIAN MARCELO MEZA ARELLANO, la relación laboral con la demandada se extendió desde el 1 de junio 2017 al 25 de febrero de 2024, su remuneración ascendía a $2.582.848 y se desempeñaba como vendedor en terreno. A ambos actores se les comunicó su despido el 25 de febrero de 2024, por la causal contenida en el artículo 160 N°2 del Código del Trabajo, esto es, “Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador”. En las cartas se les indica que “La causal invocada se funda en que producto de una denuncia anónima recibida en la empresa y luego de una investigación recientemente concluida, se pudo constatar que usted, en conjunto con otro trabajador de la empresa, constituyó una sociedad denominada “Servicio

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que la parte demandada, se hizo valer de la siguiente prueba: I.- Documental: En Cuanto a Marcelo Oyarzun Pavez: 1. Contrato de trabajo del actor. 2. Anexo 2018. 3. Anexo 2020. 4. Anexo 2021. 5. Anexo 2023. 6. Carta de despido. 7. Comprobante carta DT. 8. Comprobante envío carta domicilio. 9. Consulta situación tributaria Ambipar. 10. Estatuto Recicklo. 11. Cotizaciones previsionales del actor (pendiente). 12. Últimas 6 liquidaciones de remuneraciones del actor (pendiente). 13. Propuesta finiquito del actor. 14. Consulta situación Tributaria Reciklo. 15. Comprobante entrega Reglamento Interno. 16. Reglamento Interno de la empresa En cuanto a Cristian Meza Arellano: 1) Contrato de trabajo del actor con la demandada. 2) Anexo 2018. 3) Anexo 2020. 4) Anexo 2021. 5) Anexo 2023. 6) Carta de despido. 7) Comprobante carta de despido enviado a la Dirección del Trabajo. 8) Comprobante envío carta de despido al domicilio del actor. 9) Consulta situación tributaria de la demandada Ambipar. 10) Estatuto de la sociedad de la empresa Recicklo. 11) Cotizaciones previsionales pagadas del actor durante toda la relación laboral. 12) Últimas 6 liquidaciones de remuneraciones del actor. 13) Propuesta finiquito del actor. 14) Consulta situación Tributaria de la empresa Reciklo. 15) Comprobante entrega Reglamento Interno de Orden e higiene y seguridad, firmado por el actor. 16) Reglamento Interno Orden e higiene y seguridad de la empresa. II.- Testimonial: Previamente juramentados o bajo promesa de decir verdad, comparecen a estrados los siguientes testigos, cuyas declaraciones constan en el registro de audio del tribunal: 1.- CRISTÓBAL BERTELSEN MAYOL, RUT 16.016.937-0, del mismo domicilio de la empresa demandada. 2.- LUIS ORLANDO MORALES BARRAZA, RUT 7.811.571-8, del mismo domicilio de la empresa demandada. SÉPTIMO: Que, los demandantes rindieron la siguiente prueba: I.- Documental: En Cuanto a Marcelo Oyarzun Pavez: 1. Contrato de trabajo del demandante, de fecha 16 de mayo de 2018. 2. Contrato de trabajo del demandante, de fecha 6 de julio de 2020. 3. Carta de despido del demandante, de fecha 25 de febrero de 2024. 4. Acta de comparendo de conciliación llevada a cabo entre las partes del juicio ante la Inspección del Trabajo, de fecha 15 de marzo de 2024. 5. Consulta de situación tributaria de la empresa Ambipar Environment Chile Limitada, R.U.T. N° 96.824.110-9, realizada el 17 de abril de 2024. 6. Consulta de situación tributaria de la empresa Servicios Ambientales Reciklo Limitada, R.U.T. N° 77.800.846-7, realizada el 17 de abril de 2024. 7. Ficha técnica de los camiones usados por la demandada en el desarrollo de sus servicios, modelos ATEGO 2730 K / 3600. 8. Dos fotos de los camiones usados por la demandada en el desarrollo de sus servicios. 9. Una fotografía de la camioneta que usa Servicios Ambientales Reciklo Limitada en el desarrollo de sus servicios. 10. Captura de pantalla del sitio web de la demandada, ambipar.cl, la que mues

Fallo

se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que la relación laboral de naturaleza indefinida entre las partes se extendió, en el caso de Marcelo Oyarzun, desde el 18 de mayo de 2018 y en el caso de Cristian Meza, desde el 1 de junio de 2017 y ambas concluyeron el 25 de febrero de 2024, por la causal del artículo 160 N°2 del Código del Trabajo, esto es, “Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador”. Asimismo, el primero de los actores se desempeñaba como jefe de sucursal, mientras que el segundo, era vendedor en terreno. Todo lo anterior se concluye en base a los hechos tenidos por no controvertidos en la audiencia preparatoria, que se corroboran y complementan, con los contratos de trabajo y sus anexos incorporados al juicio por las partes. 2.- Que en el contrato de ambos trabajadores consta la prohibición de “prestar servicios a terceros en funciones similares o del mismo giro de la empresa durante el período del contrato”. Tal prohibi

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-150-2024. RUC: 24-4-0569555-K. Curicó, a dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-150-2024, a la cual se encuentra acumulada la causa RIT o-152-2024, intervienen como demandante, MARCELO ANDRÉS OYARZÚN PAVEZ, Run 16.024.336-8, ingeniero en gestión de empresas, domiciliado en Callejón Sandino, Lote 3, Los Nic

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