Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

I-78-2023

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° I-78- 2023, compareciendo don Marcelo Campos Bustos, abogado, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, asistida legalmente por la abogada doña Javiera Paz Carvajal Ávila, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, ambas domiciliadas en calle Avenida Ramón Picarte N°608, piso 2, de esta comuna, asistida por la abogada doña Audrey Evelyn Vidal Lucero.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Marcelo Campos Bustos, abogado, en representación de Farmacias Cruz Verde SpA., interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Lorca Cisternas, solicitando en definitiva dejar sin efecto la Resolución de Multa N°3970/23/63, de fecha 25 de octubre de 2023, notificada e por correo electrónico con fecha 21 de agosto de 2023, mediante la cual se cursaron las multas de 60 UTM y 26,73 IMM reclamadas. En subsidio, las rebaje prudencialmente y proporcionalmente al mínimo establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo y artículo 32 del DFL N°2, de 1967, respectivamente, según se estime y determine conforme a Derecho y al mérito del proceso; todo ello con expresa condena en costas. Indica que el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Varas, don Enrique Ortega Munzenayer, sancionó a su representada mediante Resolución de Multa N°3970/23/63, al pago de dos multas, una por 60 UTM y la otra por 26,73 IMM, por los siguientes hechos, que habría constatado en el curso de una fiscalización realizada el 13 de octubre de 2023. De La Reclamación Propiamente Tal: Respecto del hecho infraccional N°1, esto es “no vigilar como empresa principal el cumplimiento que le corresponde a las empresas contratistas y subontratistas, en cuanto a la entrega de los elementos y equipos de protección en buenas condiciones” pues, respecto de la empresa contratista de guardias de seguridad, Inversiones Ancoa, RUT 76.876.882-K, afectando a 2 trabajadores quienes mantienen chalecos anticorte en malas condiciones” podemos señalar que, según lo dispone la Resolución reclamada, transgrede el artículo 9 N°3 del DS N°76 del Ministerio del Trabajo. Como se acreditará en la etapa procesal pertinente, mi representada si cumple y ha cumplido con el Sistema de Gestión de la SST en el ámbito de planificación al que se refiere la norma invocada por el fiscalizador para cursar la infracción por el hecho N°1. Así, y en lo relativo a lo constatado, Farmacias Cruz Verde vigila el cumplimiento de las empresas contratistas y subcontratistas de la obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos que entrañan las labores que ejecutarán; las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correctos; la entrega y uso correcto de los elementos y equipos de protección; la constitución y el funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, cuando corresponda. La exigencia normativa dice relación, según expresamente se indica, con la entrega y uso correcto de los elementos y equipos de protección, ese es el tipo administrativo sancionado; sin embargo, la multa se impone por no vigilar la entrega de los elementos y equipos de protección en buenas condiciones, exigencia que no es parte de la norma. Por lo demás, pero no menos relevante, el fiscalizador indica que dos trabaj

Fallo

por tanto, arbitrarias. SEGUNDO: Que doña Audrey Vidal Lucero, abogada de la Dirección del Trabajo, abogada, solicita tener por contestado el reclamo de autos dentro de plazo legal, y con el mérito de lo expuesto, declarar que se rechaza en todas sus partes la reclamación, con costas, manteniendo firme y con toda su eficacia jurídica la multa N°3970/2023/63, dictada por el fiscalizador Enrique Ortega Munzenmayer, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, aplicada a la empresa reclamante de autos. Indica que la reclamación judicial de autos se realiza en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo. Se reclama de la imposición misma de la multa, directamente ante el juez laboral, entonces éste debe examinar si acaso la conducta desplegada u omitida por el empleador puede ser subsumida en el supuesto de hecho de la norma administrativa respectiva y sólo corresponde la revisión jurisdiccional en cuanto a la correcta aplicación de la multa impuesta. Antecedentes: en la presente causa la reclamante impugna la Multa N°3970/2023/63, la cual fue dictada una vez que el fiscalizador, en uso de sus atribuciones privativas contenidas en el artículo 505 del Código del Trabajo y el D.F.L. N° 2 de 1967, constató la efectividad de la infracción a la legislación laboral. El hecho que motiva la fiscalización por este Servicio es que previamente existió fiscalización (N°1401/2023/925) a la empresa contratista Inversiones Ancoa, cuya mandante es Farmacias Cruz Verde,

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Valdivia, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° I-78- 2023, compareciendo don Marcelo Campos Bustos, abogado, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, ciudad de Santi

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