Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

MÉNDEZ/CLUB REGATAS VALDIVIA

Rol

O-101-2024

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don RAÚL EDUARDO MÉNDEZ ROA, RUT 9.070.557-1, Entrenador de Remo, con domicilio en Ampliación Los Avellanos N° 460, Isla Teja, Valdivia. Su abogado es don ROBERTO HERNÁN VILLAVICENCIO VEGA (correo electrónico rhbilla@hotmail.com) La demandada es la organización deportiva CLUB REGATAS VALDIVIA, RUT 65.022.244-K, representada según la contestación por don CARLOS EDUARDO PADILLA CATALÁN, RUT 9.181.459-5, ambos domiciliados en Avenida Ecuador N° 2885, de la ciudad de Valdivia. Su abogado es don FELIPE NICOLÁS GUERRERO TOLEDO (correo electrónico felipe.derecho@gmail.com) El demandante solicitó declarar: “A.- Que la relación que unió a las partes fue de naturaleza laboral, contrato de trabajo existente entre el 1 de marzo de 2022 y el 29 de febrero de 2024, o el periodo que V.S. estime conforme al mérito del proceso. B.- Que mi despido fue carente de causal y por lo tanto injustificado, además de nulo, debiendo pagar el demandado las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: correspondiente a la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), o la suma que V.S. estime conforme al mérito del proceso. 2.- Indemnización por años de servicio: debe considerarse para estos efectos dos remuneraciones mensuales, por haber laborado dos años, lo que corresponde a $2.000.000 (dos millones de pesos), o la suma que V.S. estime conforme al mérito del proceso. 3.- Recargo del 50% contemplado en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo: $1.000.000 (un millón de pesos), o la suma que V.S. estime conforme al mérito del proceso. 4.- Feriado legal nunca otorgado, correspondiente a dos periodos íntegros, correspondientes a 30 días hábiles a contar de la fecha del despido, equivalentes a 43 días corridos de remuneración, lo que asciende a la suma de $1.433.000 (un millón cuatrocientos treinta y tres mil pesos), o la suma que V.S. estime conforme al mérito del proceso. 5.- Remuneración del mes de febrero de 2024, po

Fundamentos

CONSIDERANDO: LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN ENTRE LAS PARTES: SEXTO: Que conforme al artículo 7º del Código del Trabajo, el contrato individual de trabajo “es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. A su vez, el artículo 3º del citado Código dispone que se entiende como empleador, “a la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo”; y como trabajador, a “toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo”. SÉPTIMO: Que no se controvierte por las partes que el actor prestó servicios como entrenador de remo de los deportistas del Club de Regatas Valdivia. OCTAVO: Que tampoco se controvierte el tiempo por el cual se prolongó la relación entre las partes, y se fijó como hecho no controvertido que el demandante prestó servicios para la demandada desde el 2 de marzo de 2022 hasta el 29 de febrero de 2024. NOVENO: Que también se fijó como hecho no controvertido, que la demandada debía pagar al actor por sus servicios la suma de $1.000.000 mensuales. DÉCIMO: Que la demandada niega la existencia de subordinación o dependencia, alegando que entre las partes existió un arrendamiento de servicios inmateriales. UNDÉCIMO: Que para efectos de resolver, más que lo escrito en el contrato de folio 14, lo relevante es determinar si en los hechos el actor prestó servicios sujeto a dependencia o subordinación de la demandada; o si por el contrario, prestó dichos servicios con la independencia propia de un prestador de servicios regido por el derecho común. DUODÉCIMO: Que en virtud de la subordinación o dependencia, el trabajador pone a disposición del empleador sus conocimientos, capacidades, aptitudes, tiempo y persona, a fin el empleador ordene cómo hacerlas parte de la organización o empresa que dirige. DÉCIMO TERCERO: Que en este caso, se acreditó la continuidad de los servicios prestados por el actor por casi dos años y que dichos servicios se prestaban en dependencias de la demandada, también se acreditó la permanencia en la prestación de los servicios (los testigos declararon que el actor entrenaba a los niños de lunes sábado en la mañana y en la tarde, cuestión que hace concluir que sus funciones no eran esporádicas sino constantes). Por otra parte, la mensajería del folio 53 y las declaraciones de los testigos, acreditan que era el Presidente del Club o la Directiva, quienes organizaban los servicios que prestaba el actor, comunicando a los apoderados lo relativo a los entrenamientos y a sus horarios. DÉCIMO CUARTO: Que el solo contrato y las boletas de honorarios, son insuficientes para concluir que el actor prestara los servicios de manera autónoma o sujeto únicamente

Fallo

por tanto el 1 de marzo de 2023 se devengó el derecho a un periodo de feriado legal (15 días), en tanto el 29 de febrero de 2024 se devengó el derecho a 14,87509 días de feriado proporcional. Si se considera que 29,87509 días hábiles contados desde el 1 de marzo de 2024 equivalen a 42,87509 días corridos, corresponde ordenar el pago de $1.429.169, por lo que solo en este sentido se acogerá la demanda. LA REMUNERACIÓN DE FEBRERO DE 2024: VIGÉSIMO CUARTO: Que en la demanda se pidió ordenar el pago de “Remuneración del mes de febrero de 2024, por la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), o la suma que V.S. estime conforme al mérito del proceso”. VIGÉSIMO QUINTO: Que se fijó como hecho no controvertido, que la demandada debía pagar al actor por sus servicios la suma de $1.000.000 mensuales; y que pagó dicha suma hasta el mes de enero de 2024. VIGÉSIMO SEXTO: Que reconociéndose por la demandada la deuda alegada, se accederá en este sentido a la demanda. EL TRATO: VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que en la demanda se pidió ordenar el pago de “La suma de $800.000 (ochocientos mil pesos) por concepto del trato pactado por la reparación de las embarcaciones detalladas en el cuerpo de la presente demanda, o la suma que V.S. estime conforme al mérito del proceso”. El fundamento de lo solicitado es que “en el mes de enero de 2024 se acordó entre el Club y este compareciente un trato remuneratorio especial. En efecto, dados mis conocimientos en la materia se me encargó un trabajo específico, consi

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Valdivia, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don RAÚL EDUARDO MÉNDEZ ROA, RUT 9.070.557-1, Entrenador de Remo, con domicilio en Ampliación Los Avellanos N° 460, Isla Teja, Valdivia. Su abogado es don ROBERTO HERNÁN VILLAVICENCIO VEGA (correo electrónico rhbilla@hotmail.com) La demandada es la organización deportiva CLUB REGATAS VALDIVIA,

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