1º Juzgado de Letras de Angol

DÍAZ/EULEN SGURIDAD S.A.

Rol

M-46-2024

Fecha

21 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ha comparecido en esta causa con fecha 09 de julio de 2024 don IVAN ALEJANDRO DIAZ SEPÚLVEDA, domiciliado en Diego Dublé Urrutia N° 0174, población El Mirador, Angol, deduciendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador EULEN SEGURIDAD S.A. y, solidariamente o de manera subsidiaria, según se determine, en contra de FRUTERA SAN FERNANDO S.A., por los hechos que detalla en su presentación. Da cuenta que con fecha 16 de enero de 2015, fue contratado por la demandada EULEN SEGURIDAD S. A., para prestar servicios en calidad de GUARDIA DE SEGURIDAD, en las dependencias del establecimiento denominada Frutera San Fernando S.A., con domicilio en camino Angol-Renaico Km 7, Fundo Santa Rita, tarea que cumplió en forma continua hasta la fecha del despido, esto es, hasta el día 02 de mayo de 2024. Su empleador se encontraba ligado contractualmente con la empresa FRUTERA SAN FERNANDO S.A., por lo que los servicios se desarrollaron bajo régimen de subcontratación. Contrato de trabajo indefinido. Jornada de trabajo 45 horas semanales, remuneración $592.890. El 02 de mayo 2024, fue despedido mediante carta de aviso de la misma fecha, por la causal de necesidades de la empresa, basadas en un proceso de reestructuración del personal en el área en que prestaba servicios. Refiere que la carta invoca una serie de situaciones amplias y genéricas, y que no señala los hechos que configurarían dicha reestructuración del personal, ni tampoco la forma en que dicha reestructuración hacía necesaria su separación del establecimiento, por lo cual no señala los

Fundamentos

motivos de carácter económico o técnico que habrían originado dicha racionalización o reestructuración. Agrega que hasta la fecha no tiene conocimiento de que la empresa haya disminuido sus ingresos por la venta de sus productos o servicios, por lo que no se observa una real necesidad de la empresa. Luego del despido, con fecha 24 de mayo de 2024, suscribió finiquito electrónico con la demandada principal, en que se le efectuó pago de la indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado legal. Hace presente que, a la fecha del despido, la demandada principal se encontraba al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social. Expone argumentos de derecho, jurisprudenciales y doctrinarios. Pide en definitiva, se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de la suma de $1.600.803, equivalente al 30% del aumento de la indemnización por años de servicios, por lo improcedente del despido, o la suma que se determine por el mismo concepto conforme al mérito de autos; al pago de la suma de $1.092.630, por concepto de devolución de descuento efectuado por el empleador a cuenta de seguro de cesantía (AFC); al pago de la suma de $514.908, por concepto de 6 cuotas morosas de préstamo de la Caja de Compensación La Araucana, descontadas por empleador, correspondientes a los meses de octubre de 2023 a marzo de 2024, con sus reajustes e intereses y con expresa condena en costas, declarando además que la Frutera San Fernando, en su calidad de empresa principal, es solidariamente responsable al pago de las sumas indicadas o, en subsidio, que es subsidiariamente responsable al pago de ellas. SEGUNDO: Que, el tribunal en su momento acogió de plano la demanda mediante resolución que fue reclamada por la demandada, por lo que se citó a las partes a la audiencia de rigor, la que se llevó a cabo con fecha 12 de septiembre de 2024, en que la demandada contestando la demanda solicitó su rechazo. En la misma oportunidad se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo y se tuvieron como controvertidos los siguientes hechos: 1. Hechos que acreditarían la existencia de una relación laboral, habida entre las partes de esta causa. Época de inicio y término de la misma, existencia de elementos que permitan suponer que la prestación fue bajo vinculo de subordinación y dependencia de manera continua durante todo el periodo, tales como; lugar de prestación de servicios, labores encomendadas, existencia de supervigilancia y órdenes impartidas a la demandante, cumplimiento de jornada, etc. 2. Para el evento de establecerse la existencia de una relación laboral, conforme al punto de prueba anterior; Cumplimiento de las formalidades legales del despido, existencia de carta aviso, con señalamiento de fundamentos de hecho y causal de derecho que se invoca. 3. Efectividad de proceder las prestaciones, indemnizaciones y sanciones demandadas con ocasión del término de la relación laboral. 4. Existencia del

Fallo

se resuelve: I. Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don Ivan Alejandro Diaz Sepúlveda en contra de Eulen Seguridad S.A., representada legalmente por don Marcelo Montenegro Flores, todos ya individualizados, en cuanto se declara injustificado el despido de la demandante y se condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos: 1) La suma de $1.600.803 por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicios según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2) La suma de $1.092.630 por concepto de devolución de descuento efectuado por empleador a cuenta de seguro de cesantía (AFC) 3) La suma de $514.908 por concepto de seis cuotas morosas de préstamo de la Caja de Compensación La Araucana, descontadas por el empleador, correspondientes a los meses de octubre a marzo de 2024. (cuota número 43 a 48) II. Se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos) III. Que la demandada FRUTERA SAN FERNADO S.A., representada legalmente por don Rodrigo Antonio Basualto Tapia, en su calidad de empresa principal, es solidariamente responsable al pago de las sumas indicadas precedentemente. IV. Las sumas ordenadas a pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas en la forma señalada en el artículo 63 del Código del Trabajo. V. Una vez firme la presente resolución y no acreditándose su cumplimiento dentro del plazo previsto en el artículo 462 del Código del ramo, pasen los antec

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Angol, veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ha comparecido en esta causa con fecha 09 de julio de 2024 don IVAN ALEJANDRO DIAZ SEPÚLVEDA, domiciliado en Diego Dublé Urrutia N° 0174, población El Mirador, Angol, deduciendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador EULEN SEGURIDAD S.A. y

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