CARRASCO/CUERPO DE BOMBEROS DE ANGOL
Rol
O-18-2024
Fecha
21 de septiembre de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, con fecha 19 de abril de 2024 don Sebastián Andrés Avendaño Farfán y doña Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, abogados en representación de doña MIRIAM RAQUEL CARRASCO ANABALON, secretaria, deducen demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por enfermedad profesional en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE ANGOL, por los hechos que exponen a continuación: Exponen que el 01 de abril del año 2021 la demandante inició una relación laboral con el CUERPO DE BOMBEROS DE ANGOL, para desarrollar funciones como “SECRETARIA DE COMANDANCIA” en la compañía N°5 de Bomberos de Angol. Contrato, duración indefinida. Jornada laboral, de lunes a viernes, de manera presencial en las mañanas y teletrabajo en las tardes. Remuneración mensual, sueldo base de $450.000.- más un bono de responsabilidad, locomoción y alimentación, alcanzando un sueldo de $546.000.- (quinientos cuarenta y seis mil pesos) Al momento de la presentación de la demanda la relación entre las partes se encuentra TERMINADA, debido a que la demandada con fecha 31 DE MARZO DE 2023, puso término al contrato, invocando la causal necesidades de la empresa. Las partes suscribieron finiquito con fecha 11 de abril de 2023, estampando la trabajadora reserva de derechos. Exponen que doña Miriam se vio enfrentada a distintas situaciones que impactaron en su salud debido a la sobrecarga laboral y liderazgo disfuncional de la jefatura. Su representada fue contratada para cumplir labores como “REEMPLAZO DE ADMINISTRATIVO CONTABLE”, función que debía desarrollar por todo el año 2021, hasta que reingresara a sus funciones su compañera de trabajo, doña Daniela. En dicho periodo estaba en el cargo de Superintendente del cuerpo de bomberos don Hernán Torres Arriagada, autoridad que le solicita hacer el reemplazo y quien le dice que una vez se acabe el mismo puede asumir el cargo de “Secretaria de Comandancia”. Sin embargo, a fines del año 2021, se realizaron elecciones de Superi
Fundamentos
motivos por los cuales dejó de trabajar, sabe que dejó de trabajar en diciembre, sabe que tuvo licencia, que tuvo problemas médicos, pero en lo puntual, ella dijo que iba a renunciar. La complica hablar de ella, pues si bien uno hace una relación de familia en el cuerpo de bomberos, con ella era muy especial, porque tenía cambios de actitud super raros, había que estar bien con ella para no tener problemas. Históricamente siempre tuvo problemas con personas que trabajó, con el entorno que ella trabajó, por ello, para estar bien, prefirió llevarse bien con ella, de lo contrario eran insultos, pelambres, y en el rodaje de ellos, son una familia, se confían la vida, por lo que todos intentan llevar fiesta en paz. Conoce el motivo de este juicio, sabe que ella está presentando algún tipo de enfermedad o aludir que hubo algún tipo de maltrato de la institución, lo que él pondrá en cuestionamiento, porque nunca vio que algún funcionario o miembro de la institución le faltará el respeto a ella. No así lo contrario. Él vio que en varias oportunidades, ella le habló de una manera super soez, muy vulgar al super intendente, que era don Carlos Hernández. Tuvo conflictos con ella, como radio operadora y como secretaria. No entiende porque si ella se sentía tan mal, igual asistía a las reuniones o celebraciones, actividades de camarería, iba a meterse a los cuarteles. Operó hasta la radio sin autorización. Pone en duda la situación alegada, expone que, si me siento mal con alguien, trato de evitarlo. Detalla que faltas de respeto no fueron de parte de Carlos Hernández sino que al revés. Él fue capitán durante 5 años. Tenía directa relación directa con ella, pues su mando directo es el comandante con el que ella desempeña funciones. Reclamos, fueron muchos de parte de bomberos, tanto de bomberos como de personal rentado, hacia ella, le da temor, está nervioso, porque no sabe cómo reaccionaría ella, no sabe qué repercusión tendrá. Ella tiene carácter fuerte y no es una persona que se refiera a las personas de manera educada. Precisa que no hubo denuncia de Miriam hacia otras personas, nunca. Durante el último periodo, como capitán más antiguo, le tocó trabajar junto a ella, porque los comandantes trabajaban fuera de Angol. Él nunca recibió una queja. Se le dio oficina sola, se le llevó computador a su casa. Le dieron muchas facilidades durante el periodo que ella se desempeñó como secretaria de comandancia, porque tiene hijos con capacidades diferentes, para acomodarle horario según sus hijos, sobre todo en verano que tienen pega 24/7. Tenía el computador de la comandancia en su casa, impresora, todo lo que ella necesitaba. Tenía horario especial. Ella iba cuando podía a hacer su trabajo a la comandancia. Como secretaria de Comandancia, no sabe cuánto tiempo estuvo exactamente, pero sí sabe que los últimos 4 meses de ella, él trabajó de forma directa con ella. Antes de ella no existía este cargo, su labor la desempeñaban los ayudantes de general, quienes son bo
Fallo
Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 66 de la Ley Nº16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Decreto Supremo 594, demás normas legales y reglamentarias invocadas y demás pertinentes, piden tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por enfermedad profesional, en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE ANGOL ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: a) Que se condene al CUERPO DE BOMBEROS DE ANGOL a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por enfermedad profesional, la suma de $80.000.000 o lo que se determine conforme a derecho. b) Que se condene a la demandada al pago de los intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. c) Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha 03 de junio de 2024 don Héctor Mauricio Herrera Quiero, Abogado, en representación de Cuerpo de Bomberos de Angol, contesta la demanda interpuesta en estos autos en contra de su representada, solicitando su rechazo en todas y cada una de sus partes, con costas, todo ello según detalla: La demanda de indemnización de perjuicios, por daño moral por enfermedad profesional, interpuesta por doña Miriam Carrasco Anabalón, debe ser desestimada por cuanto los antecedentes en que se ha fundado, carecen de plausibilidad, ya que contrariamente a lo
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Angol, veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, con fecha 19 de abril de 2024 don Sebastián Andrés Avendaño Farfán y doña Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, abogados en representación de doña MIRIAM RAQUEL CARRASCO ANABALON, secretaria, deducen demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por enfermedad profesional en contra del CU
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