LLANQUILEO/SAN FELIPE S.A.
Rol
O-7712-2023
Fecha
21 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen HECTOR ABRAHAM LLANQUILEO TRANGULAO, cédula nacional de la identidad N°14.301.648-K; MAURICIO ERNESTO GALLARDO BAHAMONDE, cédula nacional de la identidad N°15.301.635-6; y PATRICIO ANTONIO BUGUEÑO MÁRAMBIO, cédula nacional de la identidad N°11.723.079-1, domiciliados para estos efectos en la comuna de Concepción, calle Barros Arana 1098, oficina 1802 e interponen demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas en contra del ex empleador SAN FELIPE S.A., representada legalmente por don WINSTON WALTON VILLANUEVA, Cedula de identidad N°3.641.431-6, ambos domiciliados en Cerro Los Cóndores, N°121, Quilicura, Región Metropolitana, por su responsabilidad directa; y solidariamente en contra del FISCO DE CHILE -MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCION DE VIALIDAD- X REGION, RUT: 61.202.000-0, órgano centralizado de la Administración del Estado, del giro actividades de la administración pública en general, representado su Secretario don DANIEL OLHABÉ ESPINOSA, C.I. 14.625581-7 , o por quien lo represente o subrogue, ambos domiciliados en O´Higgins 451, Piso 5, Puerto Montt, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT 61.006.000-5, por medio de su abogado procurador LUCIO DÍAZ RODRÍGUEZ, RUT 7.175.787-0, con domicilio en Rancagua 203, piso 5, Puerto Montt, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho: A. HECTOR ABRAHAM LLANQUILEO TRANGULAO: Indica que comenzó a prestar servicios a SAN FELIPE S.A., RUT: 89.126.400-3, con fecha 24 de noviembre de 2022, cumpliendo funciones como "JEFE DE TERRENO" desempeñándose en la obra encargada por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - DIRECCIÓN DE VIALIDAD, obra: "Obras complementarias Viales hospital de Ancud, Comuna de Ancud, Provincia de Chiloé". La duración del contrato de trabajo era INDEFINIDO. La remuneración bruta, pactada actual y vigente a la fecha de la demanda era la suma de $ 3.654.167 mensuales. La jornada de trabajo no tenía limitación de conformidad al art. 22 inc 2° Se encontraba sujeto a subordinación y dependencia, con supervisión jerárquica desde el inicio de la relación laboral, para con el ex empleador, cumpliendo siempre de la manera encomendada sus funciones. B. MAURICIO ERNESTO GALLARDO BAHAMONDE. Refiere que comenzó a prestar servicios a SAN FELIPE S.A., RUT: 89.126.400-3, con fecha 04 de enero de 2023, cumpliendo funciones como “ENCARGADO DE CALIDAD” desempeñándose en la obra encargada por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - DIRECCIÓN DE VIALIDAD, obra: "Obras complementarias Viales hospital de Ancud, Comuna de Ancud, Provincia de Chiloé". La duración del contrato de trabajo era INDEFINIDO. La remuneración bruta, pactada actual y vigente a la fecha de la demanda era la suma de $ 3.029.167.- mensuales. La jornada de trabajo no tenía limitación de conformidad al art. 22 inc. 2°. Se encontraba sujeto a subordinación y dependencia, con supervisión jerárquica desde el inicio de la relación laboral, para con el ex empleador, cumpliendo siempre de la manera encomendada sus funciones. C. PATRICIO ANTONIO BUGUEÑO MÁRAMBIO Señala que comenzó a prestar servicios a SAN FELIPE S.A., RUT: 89.126.400-3, con fecha 19 de diciembre de 2022, cumpliendo funciones como “INGENIERO GEOMENSOR” desempeñándose en la obra encargada por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - DIRECCIÓN DE VIALIDAD, obra: "Obras complementarias Viales hospital de Ancud, Comuna de Ancud, Provincia de Chiloé". La duración del contrato de trabajo era INDEFINIDO. La remuneración bruta, pactada actual y vigente a la fecha de la demanda era la suma de $3.209.167.- mensuales. Su jornada de trabajo no tenía limitación de conformidad al art. 22 inc. 2° Se encontraba sujeto a subordinación y dependencia, con supervisión jerárquica desde el inicio de la relación laboral, para con el ex empleador, cumpliendo siempre de la manera encomendada sus funciones. DEL DESPIDO INDIRECTO: A. HECTOR ABRAHAM LLANQUILEO TRANGULAO: Sostiene que el empleador SAN FELIPE S.A., RUT: 89.126.400-3, no ha dado cumplimiento en el pago de forma íntegra, completa y de conformidad a la ley de cotizaciones de seguridad social, AFP CAPITAL, AFC CHILE EISAPRE CRUZ BLANCA pues según consta en certificados de cotizaciones se le adeudan las siguientes cotizaciones: a. Respecto de AFP CAPITAL: septiembre, octubre de 2023. b. Respecto de AFC:
Fallo
por tanto, debe limitarse su responsabilidad respecto a las prestaciones solicitadas, al tiempo en que se acredite que efectivamente se han prestado servicios en régimen de subcontratación y de forma subsidiaria. 3.- En lo que respecta a la sanción de nulidad del despido, estima que se trata de una sanción que no se encuentra establecida dentro de las obligaciones de las cuales debe establecerse la responsabilidad del mandante. Mucho menos en este caso, en el cual el ejercicio de los derechos de información y retención, así como el pago por subrogación, tienen una regulación especial y específica, distinta a la que consagra el Código del Trabajo. En efecto, no le asiste al Fisco de Chile ninguna responsabilidad en el pago de las prestaciones sancionatorias establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, que obliga a pagar las remuneraciones y cotizaciones previsionales desde la fecha del despido hasta su convalidación, ya que el art. 183-B no contempla en la expresión “obligaciones laborales”, las prestaciones sancionatorias previstas en el artículo 162 del citado Código, por tratarse esta última de una norma sancionatoria y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva sólo para los casos en que expresamente así lo dispone el legislador, como lo hace respecto del empleador directo del trabajador. A mayor abundamiento, es un hecho que la sanción del artículo 162 del Código del trabajo, precisamente por tener tal carácter debe aplicarse de manera estricta, no
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen HECTOR ABRAHAM LLANQUILEO TRANGULAO, cédula nacional de la identidad N°14.301.648-K; MAURICIO ERNESTO GALLARDO BAHAMONDE, cédula nacional de la identidad N°15.301.635-6; y PATRICIO ANTONIO BUGUEÑO MÁRAMBIO, cédula nacional de la identidad N°11.723.079-1, domiciliados para estos efectos e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica