SALAS/BIRKNER
Rol
O-51-2023
Fecha
21 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos conforme al artículo 4 del C. del Trabajo sigue siendo representada por el mismo Carlos Bikner Solari, y su cónyuge e hijos.- 2).-Vigencia y antigüedad. Conforme a la primacía de la realidad la relación laboral como se señaló comenzó el 15 de agosto de 1982, y se mantuvo trabajando de forma ininterrumpida desempeñando las mismas funciones (obrero agrícola y tractorista), hasta el día 21 de diciembre de 2023, pese a que las demandadas han tratado artificiosamente mostrar algo distinto en algunos instrumentos, tales como contratos que le ha hecho suscribir a mi representado de modo que la naturaleza jurídica de la relación laboral es indefinida y comenzó el 15 de agosto de 1982. 3).-Funciones. Las funciones para las que fue contratado mi representado son las siguientes: “obrero agrícola y tractorista”, (clausula primera del último contrato). Sin embargo, conforme a la primacía de la realidad debía realizar todas las funciones que le ordenará su empleador, siendo si principalmente de carácter agrícola en los predios de las demandadas, especialmente las de “tractorista”, conforme a las órdenes e instrucciones impartidas por el empleador, ello cumpliendo jornada de trabajo, teniendo un deber de asistencia diaria. 4).-Remuneración. La remuneración pactada en el contrato (01/08/1997) es la suma de $90.000(noventa mil pesos), como sueldo base mensual más una 3 gratificación legal (art. 50 del C. del Trabajo), del 4,75 I.M.M., que nunca se actualizó el contrato de trabajo de mi representado, y como ya se observa la remuneración convenida y pagada es con mucho inferior al sueldo mínimo legal de $460.000 (cuatrocientos sesenta mil pesos), a lo que deben sumarse asignación de colación($35.000), y movilización ($50.000), más gratificaciones por la suma de $115.000(ciento dos mil quinientos pesos), razón por lo cual para todos los efectos legales y previsionales debe considerarse que la remuneración asciende a la suma de $660.000(seiscientos sesenta mil pesos), lo que ig
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal se inició causa en procedimiento de aplicación general, seguida por despido indirecto, nulidad del mismo, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y declaración de empleador único, mediante demanda entablada por Juan Pablo Corral Gallardo, abogado, cédula nacional de identidad N°13.548.117-3, domiciliado en calle Libertad N˚555, Ovalle, en representación convencional de HERNANDO ENRIQUE SALAS MUÑOZ, cédula nacional de identidad N˚5.695041-9, tractorista, domiciliado en Tuquí Alto S/N, Cruce El Dorado, Ovalle, en contra de (1) INMOBILIARIA LAS PIRCAS LIMITADA, RUT N˚ 78.041.830-3, sociedad del giro agrícola, en contra de (2) AGRICOLA DEL VALLE LIMITADA, RUT N˚ 52.003.562-1, sociedad del giro agrícola, ambas representadas por don CARLOS AROLDO BIRKNER SOLARI, CNI N˚ 5.545.458-2, empresario agrícola, en contra de (3) CARLOS AROLDO BIRKNER SOLARI, CNI N˚ 5.545.458-2, en contra de (4)NIXA HERMINIA MUSALEM TAPIA, CNI N˚ 6.189.592-2, empresaria agrícola, en contra de (5)PABLO IGNACIO BIRKNER MUSALEM, CNI N˚ 10.605.470-3, (6)CLAUDIO JAVIER BIRKNER MUSALEM, CNI N˚ 10.605.464-9, los cuatro últimos nombrados empresarios agrícolas, todos ellos domiciliados indistintamente en Calle 10 de Julio N˚ 737, Santiago, Parcela 4- 7-8-9, Tuqui Alto, Ovalle, Calle Las Cardas s/n, Parcela 7, Ovalle, y en Calle Las Cardas s/n, Parcela 8, Ovalle. Funda su demanda señalando lo siguiente: 1).-Inicio de la relación laboral. Ingresó a trabajar para el referido grupo de empresas demandadas (o simplemente demandados), el día 15 de agosto de 1982, a fin de desarrollar trabajos agrícolas (obrero agrícola y tractorista), en los predios de propiedad de estas denominados “parcelas 4-7-8- 9”, ubicado en Tuqui Alto, Ovalle, reconociendo -siempre- como su empleador a las demandadas, los predios en la actualidad figuran a nombre de “Agrícola del Valle Limitada”, y las órdenes e instrucciones las dirigió siempre Carlos Birkner Solari, su cónyuge y e hijos (Pablo y Claudio), todos ya individualizados. El primer contrato de trabajo se formalizó “Soc. Agrícola y Frutera Tuqui Limitada” (en quiebra desde hace décadas), desde el 01 de agosto de 1997 se suscribió contrato con Inmobiliaria Las Pircas Limitada, sin embargo, todo el patrimonio de esta sociedad fue vaciado por los demandados y traspasado a una nueva entidad que es AGRICOLA DEL VALLE LIMITADA, conforme consta en la E. Publica del 14 de junio de 2004, otorgada en la 22 Notaria de Santiago, de constitución de la aludida sociedad y en la E. Pública de Compraventa de fecha 9 y 12 de julio de 2004 otorgadas ante el Notario don Gabriel Ogalde Rodríguez, sociedad que en los hechos conforme al artículo 4 del C. del Trabajo sigue siendo representada por el mismo Carlos Bikner Solari, y su cónyuge e hijos.- 2).-Vigencia y antigüedad. Conforme a la primacía de la realidad la relación laboral como se señaló comenzó el 15 de agosto de 1982, y se mantuvo trabajando de forma ininterrumpida
Fallo
SE DECLARA que existió una relación laboral entre el demandante ya individualizado con suficiencia en el cuerpo de esta presentación y las demandadas todas ya individualizadas con suficiencia en el cuerpo de esta presentación, la que estuvo vigente entre las fechas indicadas en el cuerpo de la demanda, esto es desde el 15 de agosto de 1982 y que terminó por el despido indirecto del trabajador de fecha 21 de diciembre de 2023. II).-Que SE DECLARA que el referido despido indirecto se ajusta plenamente a derecho en cuanto a sus formalidad, como también en cuanto a sus causales y sus fundamentos de hecho y de derecho y que es además nulo, ya que las cotizaciones previsionales del demandante no estaban íntegramente declaradas y pagadas a la fecha del despido. III).-QUE SE CONDENA solidariamente a las demandadas a pagar al demandante las indemnizaciones y prestaciones laborales indicadas en el cuerpo de la demanda y que por economía doy por reproducidas. IV).-Que SE DECLARA que las cinco demandadas ya individualizadas precedentemente constituyen una sola unidad económica, o en subsidio que entre las mismas se creó una situación de subterfugio o fraude laboral, conforme lo disponen los artículos 3 y 507 del C. del Trabajo, lo que determina que deben ser condenadas solidariamente a pagar todas y cada una de las prestaciones laborales otorgadas al demandante, en subsidio se declara la existencia de una continuidad laboral entre las mismas 16 demandadas lo que igualmente determina su c
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Ovalle, veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal se inició causa en procedimiento de aplicación general, seguida por despido indirecto, nulidad del mismo, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y declaración de empleador único, mediante demanda entablada por Juan Pablo Corral Gallardo, abogado, cédula nacional de ident
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