VEGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rol
O-24-2024
Fecha
21 de septiembre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal se inició causa seguida por declaración de existencia de una relación laboral, despido incausado, en subsidio despido injustificado, nulidad del mismo, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, planteada por Francisco Andrés Jofré Cobo, cédula de identidad N˚18.178.418-0, domiciliado en calle Tangue 273, Ovalle, abogado en representación de OSVALDO ADOLFO VEGA LATORRE, cédula nacional de identidad N˚ 6.916.995-3, contador, domiciliado en calle Ariztia Poniente N°7, comuna de Ovalle en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE OVALLE, persona jurídica de derecho público, Rut Nº 69.040.700-0, representada legalmente por su Alcalde, don JONATHAN ACUÑA ROJAS, cédula nacional de identidad N° 17.114.048-K, o quien tenga a la fecha el carácter de tal, ya sea como titular o subrogante, ambos ya individualizados, ambos con domicilio indistintamente en calle Vicuña Mackenna N°441 o Ariztía Poniente No 7, ambos de la ciudad y comuna de Ovalle. Funda su demanda señalando lo siguiente: 1. Relación laboral que existió entre las partes. Expone que ingresó a trabajar a la Municipalidad bajo vínculo de subordinación y dependencia el año 2015, desempeñándose como “contador dependiente”, ello sin formalizar la relación laboral de acuerdo al Código del Trabajo sino que únicamente emitiendo boletas y firmando cada año un contrato denominado “Prestación de Servicios a Honorarios”, el cual consigna como funciones, “la prestación de servicios administrativos al programa PRO-EMPLEO”, una jornada de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, registradas en un reloj control, con obligación de asistencia a las dependencias municipales, vacaciones o permiso con 15 días hábiles al año con goce de remuneración, capacitaciones, reembolsos, uniforme, una remuneración pactada de base mensual imponible de $1.218.000 (un millón doscientos dieciocho mil pesos). Estos contratos comenzaron el año 2022, específicamente en el mes de noviembre, cuando comencé a emitir las boletas electrónicas de honorarios a la demandada, siendo la primera emitida el mismo mes y no existiendo vacíos en la continuidad laboral. Esto no era solo conmigo, sino que con muchos de mis compañeros de trabajo, los cuales se encuentran y encontraban en la misma situación, existiendo una mala praxis municipal, consistente en contratar a todo tipo de trabajadores, excediendo su planta, y el número de personas que por ley pueden estar a contrata, ello a fin de no vincularse laboralmente con ninguna persona natural, han creado el subterfugio del funcionario a honorarios, que es conocido en doctrina como el “falso honorario”, es decir, un trabajador que cumple con todos y cada uno de los requisitos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, pero bajo el disfraz de una contratación a honorarios. Esto es evidentemente una ilegalidad, puesto que existe una relación laboral, la cual se dio de manera continua durante años, existiendo un claro vínculo de subordin
Fallo
FALLO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA EXCMA. CORTE SUPREMA, ROL 11584-2014 CARATULADO VIAL PAILLÁN CON I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO EN SENTENCIA DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2015. 2. Término de la relación laboral. Desde un comienzo de mis funciones laborales a la I. Municipalidad de Ovalle he tenido un buen desempeño, procurando ejercerlas de manera correcta y eficiente, sin embargo, con el cambio de la administración municipal las cosas comenzaron a cambiar y lamentablemente me entregaron una carta donde se me indica, de manera incausada, que fui desvinculado, a partir del día 29 de febrero de 2024, ello de forma injustificada y sin expresión de causa legal exigida por el Código del Trabajo. La forma en que se me desvincula es incausada pues no existe expresión ni justificación de causa legal de término de contrato. Cabe señalar que me desempeñé por 9 años en la municipalidad, ejerciendo mis funciones de manera correcta, por lo cual mi despido fue incausado, o en subsidio, injustificado, y la demandada deba ser condenada a pagarme las indemnizaciones propias del término injustificado de la relación laboral, esto es, indemnización por años de servicios, incremento legal del 50% y la indemnización sustitutiva del aviso previo además de las cotizaciones previsionales durante toda la vigencia del vínculo laboral, y en todo caso la nulidad del despido, dado que las cotizaciones previsionales no fueron declaradas ni pagadas. Respecto a esto último, el despido es asimismo nulo, inefic
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Ovalle, veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal se inició causa seguida por declaración de existencia de una relación laboral, despido incausado, en subsidio despido injustificado, nulidad del mismo, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, planteada por Francisco Andrés Jofré Cobo, cédula de identidad N˚18.178.418-0, domi
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