1º Juzgado de Letras de Osorno

MUNICIPALIDAD OSORNO/KLAGGES

Rol

C-1264-2024

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: JUAN PABLO LABRÍN DEVIA, abogado, cédula de identidad N° 17.490.325-5, en representación, según se acreditará, de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de Derecho Público, RUT N° 69.210.100-6, legalmente representada por su alcalde don EMETERIO CARRILLO TORRES, Cédula Nacional de Identidad N° 9.293.867-0, todos con domicilio en Avenida Juan Mackenna N° 851, comuna de Osorno, señala: Que en este acto, vengo en deducir demanda ejecutiva en contra del contribuyente MARIA ALEJANDRA KLAGGES ALDUNATE, cedula nacional de identidad N° 7.243.529-K, domiciliada en calle VOLCAN LONQUIMAY 461 LAS ENCINAS DE PILAU, COMUNA DE OSORNO, por la responsabilidad que le cabe en la deuda cuyo cobro se persigue, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: DE LA DEUDA Y DETERMINACION DEL MONTO: Consta en el certificado de deuda, de fecha 6 de diciembre de 2023, emanado del Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Osorno, que MARIA ALEJANDRA KLAGGES ALDUNATE, cédula nacional de identidad N° 7.243.529- K, adeuda a mi representada la suma de $63.022.966 (Sesenta Y Tres Millones Veintidós Mil Novecientos Sesenta Y Seis Pesos), por concepto de PATENTES MUNICIPALES IMPAGAS a la Ilustre Municipalidad de Osorno, las cuales habrían sido notificadas y requeridas de pago de forma administrativa, no habiéndose realizado el pago por dicha empresa. Habilitándonos, según lo prescribe el artículo 47 de la Ley 3.063 en relación al artículo 434 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil para su cobro judicial ante el tribunal ordinario competente y de conformidad a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Así, el ejecutado debió haber pagado las patentes municipales correspondientes a los periodos que por esta acción se demandan, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Decreto Ley 3.063, que señalan el origen o fuente de la cual emana la deuda y forma de cálculo y determinación del monto. Expr

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: 1. EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N°7 DEL CPC: LA FALTA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS O CONDICIONES ESTABLECIDOS POR LAS LEYES PARA QUE DICHO TÍTULO TENGA FUERZA EJECUTIVA, SEA ABSOLUTAMENTE, SEA CON RELACIÓN AL DEMANDADO. MI REPRESENTADA DESARROLLA ACTIVIDADES EXTRACTIVAS QUE NO CONFIGURAN EL HECHO GRAVADO CON PATENTE MUNICIPAL – ART. 23 DEL D.L. N°3063. Mi representada es ingeniero agrónomo de profesión, ejerce liberalmente su oficio, prestando servicios clasificados en la Segunda Categoría, por los cuales percibe honorarios. Como es de toda lógica, mi representada no tiene un capital propio tributario asociado a los servicios que presta, que son clasificados por el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) como Empresas De Servicios De Ingeniería Y Actividades Conexas De Consultoría Técnica, código de actividad económica 711002, ya que son rentas del trabajo y no del capital. Código: EEVVXPPYXZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1264-2024 Adicionalmente, ejerce un giro extractivo, ya que es un cooperado de COLUN, por lo que sus únicos ingresos respecto de este giro provienen de la venta de leche cruda fresca y no procesada a esta cooperativa, actividad que fue clasificada y validada por el SII como Cría De Ganado Bovino Para La Producción De Carne O Como Ganado Reproductor y Cría De Ganado Bovino Para La Producción Lechera, códigos de actividad económica 14102 y 14101, respectivamente. 1.2. LA EJECUTANTE NO HA VERIFICADO, EN LOS HECHOS, LA EXISTENCIA DE UNA ACTIVIDAD GRAVADA CON PATENTE DICTÁMEN CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA N°69533 DE FECHA 25.10.2013. El ejercicio actividad realizada por MARÍA ALEJANDRA KLAGGES ALDUNATE no configura el hecho gravado del artículo 23 del Decreto Ley N°3.063, en adelante también “Ley de Rentas Municipales”, cuestión que es determinada únicamente por la verificación de los presupuestos copulativos que establece el inciso segundo del artículo 23 del referido cuerpo legal: El inciso segundo del artículo 23 de la Ley sobre Rentas Municipales, dispone:“(…) Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de: a. explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales; y b. cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo.” La circunstancia

Fallo

por tanto, despachar el correspondiente mandamiento de ejecución o embargo. Por su parte, en el evento de que la parte ejecutada solicite la nulidad de la obligación, es necesario señalar que la información para que la municipalidad realice el cobro es proporcionada directamente por el Servicio de Impuestos Internos, por lo tanto, de ser necesario, se solicitará informe a dicha institución para acreditar la procedencia del cobro, y complementariamente serán requeridos los balances internos de la empresa, para ser contrastados con la información proporcionada con el Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, la obligación no solo es líquida y actualmente exigible, sino que además consta en un título ejecutivo, que por lo demás no se encuentra prescrito. Así, resulta procedente la ejecución en contra de los obligados al pago. POR TANTO, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales; 53 del Código: EEVVXPPYXZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1264-2024 Código Tributario; el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGA; se sirva tener por entablada demanda ejecutiva en contra del contribuyente MARIA ALEJANDRA KLAGGES ALDUNATE, cedula nacional de identidad N° 7.243.529-K, por la responsabilidad que le cabe en la deuda cuyo cobro se persigue, por la suma de $63.022.966 (Sesenta Y Tres Millones Veintidós Mil Novecientos Sesenta Y Seis Pesos)

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C-1264-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1264-2024 CARATULADO : MUNICIPALIDAD OSORNO/KLAGGES Osorno, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: JUAN PABLO LABRÍN DEVIA, abogado, cédula de identidad N° 17.490.325-5, en representación, según se acreditará, de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de Derecho Público,

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