Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

RIQUELME/INVERSIONES DEUS VULT SPA

Rol

T-15-2024

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña CONSTANZA ANDREA RIQUELME TORRES, RUT 20.134.900-1, chilena, vendedora, domiciliada en Calle Pisagua Nº318, Valdivia. Su abogado es don FELIPE ANDRÉS KUNSTMANN PEÑA (correo electrónico felipe.kunstmann@outlook.com) Las demandadas son cuatro: 1.- RAÍCES HUMANAS SPA, Rut 77.448.475-2, representada legalmente por CATHERINE LUCIA MORENO ESPINOZA. Rut 17.914.687-8. En la contestación fijó domicilio en calle Arturo Prat N°696, oficina 428, de la ciudad y comuna de Temuco. Su abogado es don CHRISTIAN MARCELO ESPINOZA LAGOS (correo electrónico cespinozalagos@gmail.com) 2.- COMERCIAL RICARDO SILVA SPA, Rut 76.560.723-K, representada legalmente por RICARDO HÉCTOR MATÍAS SILVA AGÜERO, Rut 16.795.143-0. En la contestación fijó domicilio en Manuel Montt N°290, local 1 y 2, ciudad y comuna de Temuco. Sus abogados son don CHRISTIAN MARCELO ESPINOZA LAGOS (correo electrónico cespinozalagos@gmail.com) y don RONALD HÉCTOR CARRASCO TORRES (correo electrónico arrocato@gmail.com) 3.- COMERCIAL FELIPE PARDO SPA, Rut 76.558.658-5, representada legalmente por FELIPE ALEJANDRO PARDO GALAZ, Rut 17.213.461-0. En la contestación fijó domicilio en Manuel Montt N°290, local 1 y 2, ciudad y comuna de Temuco. Sus abogados son don CHRISTIAN MARCELO ESPINOZA LAGOS (correo electrónico cespinozalagos@gmail.com) y don RONALD HÉCTOR CARRASCO TORRES (correo electrónico arrocato@gmail.com) 4.- INVERSIONES DEUS VULT SPA, Rut 77.402.273-2, representada según la demanda por don RICARDO HÉCTOR MATÍAS SILVA AGÜERO, Rut 16.795.143-0. Fue notificada en el domicilio ubicado en Calle Manuel Bulnes 279 Local 26, Temuco (Exhorto RIT E-57-2024 y E-65-2024, ambos del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco). No ha comparecido. En audiencia preparatoria se resolvió respecto de las primeras tres demandadas -que fijaron domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia- que las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimi

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDADA RAÍCES HUMANAS SPA: LA RELACIÓN ENTRE LAS PARTES: OCTAVO: Que se fijó como hechos no controvertidos, que la relación laboral entre la demandante y la demandada Raíces Humanas SpA, comenzó el 10 de mayo de 2023; que terminó el 21 de noviembre de 2023, por despido del empleador que invocó la causal de necesidades de la empresa; y que el empleador dio cumplimiento a las formalidades del despido. LA ACCIÓN INTERPUESTA: NOVENO: Que el Procedimiento de Tutela Laboral, establecido en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, contempla dos acciones: 1.- La destinada a establecer que, durante la vigencia de la relación laboral, el empleador vulneró los derechos fundamentales de un trabajador. 2.- La destinada a establecer que la vulneración de derechos fundamentales se produjo con ocasión del despido. DÉCIMO: Que es la segunda de las acciones mencionadas en el Motivo anterior, la interpuesta en la presente causa. En efecto, se solicitó ordenar el pago de la indemnización especial por vulneración de sus derechos fundamentales, que conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, resulta aplicable a la vulneración de derechos fundamentales ocurrida con ocasión del despido. LOS HECHOS DENUNCIADOS: UNDÉCIMO: Que la demanda se funda en síntesis en los siguientes hechos: “Al desempeñarme en la sucursal (Del Local de Unimarc) compartí mi puesto de trabajo con la colaboradora Javiera Córdova, quien ocupaba el cargo de encargada de local, y que desde el último tiempo había experimentado graves dificultades respecto de la jefatura de la empresa… Producto de esto, nuestra sucursal fue visitada por funcionarios de la Inspección del Trabajo, quienes fueron a fiscalizar la referida vulneración y los demás incumplimientos… El lunes 23 de octubre fue al local una fiscalizadora de la Inspección del Trabajo a dejar una citación a la empresa y como Javiera entraba más tarde al turno la atendí yo. La citación de la inspección del trabajo era por la demanda de Javiera y yo se la tenía que entregar al supervisor cuando él hiciera una visita al local el jueves 26 de octubre. Cuando la fiscalizadora llegó, a los minutos apareció Yarele Epuyao a retirar los depósitos de la caja fuerte y empezó a preguntar que hacía la inspección del trabajo y qué querían, la fiscalizadora le explicó y él no quería irse del local porque empezó a mirarme fijamente como para que yo no dijera nada, Yarele empezó a llamar al supervisor Diego Sanchez (que estaba de turno) y le empezó a decir que la Inspección estaba hablando conmigo. Yo tuve que hablar por teléfono con Diego Sanchez y le expliqué que la fiscalizadora solo estaba dejando una citación por el tema de Javiera y que no tenían nada que ver conmigo. Yarele insistía en quedarse en el local, pero la fiscalizadora le preguntó qué cargo tenía el y como él era encargado del local de Caupolicán (Valdivia2), no tenía cargo de supervisor para estar haciendo eso. Yarele se fue y la fiscalizadora

Fallo

por tanto, conforme al artículo 493 del Código del Trabajo, corresponde al empleador explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. DÉCIMO OCTAVO: Que la medida adoptada fue el despido. DÉCIMO NOVENO: Que el empleador alegó al contestar que la actora nunca formuló reclamo alguno a sus supervisores, ni al Departamento de Recursos Humanos, ni ante la Dirección del Trabajo. Esta argumentación no constituye una explicación del fundamento del despido ni de su proporcionalidad, a lo cual cabe agregar que contrariamente a lo referido, la actora sí reclamó del despido (folio 43) en cuanto estimó que se produjo como una represalia en su contra. VIGÉSIMO: Que al contestar, el empleador también alegó que la empresa nunca tuvo conocimiento de quiénes declararon en la fiscalización, ni menos del contenido de estas declaraciones. Esta argumentación no podrá prosperar, desde que los conflictos con doña Javiera Córdova se extendieron en el tiempo, el emperador tuvo conocimiento de todas las fiscalizaciones, también tuvo conocimiento del informe emitido por la Inspección del Trabajo en que la única vendedora que pudo declarar sobre lo ocurrido en el local en que tanto doña Javiera Córdova como doña Constanza Riquelme se desempeñaba, era esta última (“un compañero fue al local y me dijo `viene recién de licencia y ya tiene vacaciones´, se lo comenté a Javiera y ella envió un correo a la empresa por eso”) VIGÉSIMO PRIMERO: Que a lo anterior, cabe agregar que segú

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Valdivia, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña CONSTANZA ANDREA RIQUELME TORRES, RUT 20.134.900-1, chilena, vendedora, domiciliada en Calle Pisagua Nº318, Valdivia. Su abogado es don FELIPE ANDRÉS KUNSTMANN PEÑA (correo electrónico felipe.kunstmann@outlook.com) Las demandadas son cuatro: 1.- RAÍCES HUMANAS SPA, Rut 77.448.475-2, repre

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