SANTOS/ASTILLEROS Y SERVICIOS NAVALES S.A.
Rol
O-123-2024
Fecha
21 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-123-2024, compareciendo don LUIS ALEJANDRO SANTOS FREDES, jefe de departamento de adquisiciones y bodega, domiciliado en Pasaje 3 N° 6012, Villa Camino de Luna, sector Collico, de esta ciudad, legalmente asistida por el abogado don Claudio Márquez Oyarzun, y la demandada ASTILLEROS Y SERVICIOS NAVALES S.A., representada por don Javier Andrés Sotomayor Montecino, ambas domiciliados en Avenida número 1135 de esta comuna, asistida por el abogado don Roberto Hernán Villavicencio Vega.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Luis Alejandro Santos Fredes dedujo demanda en contra de Astilleros y Servicios Navales S.A., representada por don Javier Andrés Sotomayor Montecino solicitando en definitiva: 1) Declarar, que en el despido de que fue objeto ha habido una aplicación injustificada de la causal del artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal; 2) Declarar que la demandada le debe pagar $20.065.637.-, por las prestaciones señaladas en el cuerpo de esta demanda, o la suma que se determine para cada una de ellas de acuerdo al mérito de la causa, de acuerdo al siguiente detalle: a) Indemnización Aviso Previo $3.108.932 b) Indemnización Años de Servicio $34.198.256 c) Recargo despido carente de causal $17.099.128 d) Vacaciones $2.183.685 e) Descuento monto pagado en finiquito $-36.524.637 3) Condenar a la demandada pagar las sumas señaladas con los reajustes e intereses que establece el Código del Trabajo. 4) Condenar a la demandada al pago de las costas de esta causa.} Indica que el 28 de junio de 2011 comenzó a prestar servicios para la demandada desempeñándome como jefe de departamento de adquisiciones y bodega, al momento de ponerse termino a su contrato de trabajo. Considerando lo anterior, sus últimas tres liquidaciones de remuneraciones correspondientes a meses trabajados íntegramente, son las correspondientes a noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024, y su última remuneración promedio asciende a la suma de $3.108.932.- y no $2.641.612.- que aparentemente ha considerado la demandada. Narra que la última remuneración promedio se determinó de la siguiente manera: Sueldo: De acuerdo a lo previsto en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, el sueldo es un estipendio fijo, razón por la cual, este ingreso no se promedió, sino que se utilizó el correspondiente al mes de enero de 2024, último mes completo que trabajo y que corresponde a $2.456.454.- Bono Antigüedad: Este Bono tiene el carácter de fijo, indexado al valor de la unidad de fomento, razón por la cual este ingreso no se promedió, sino que se utilizó el correspondiente al mes de enero de 2024, último mes completo que trabajé y que corresponde a $54.409.- Gratificación Legal Trimestre: De igual manera, la gratificación se paga en forma trimestral, correspondiendo un valor mensual, del último trimestre trabajado, $196.517.- En efecto, se probará oportunamente que trimestralmente se le pagaba esta gratificación y es así como en la liquidación de remuneraciones de diciembre, se me pagó por este concepto: ”Gratificación Legal Trimestre (mes 1-2)” y ”Gratificación Legal Trimestre (mes 3)” Bono De Prod. Trimestre: Este Bono igual se paga en forma trimestral, correspondiendo un valor mensual, del último trimestre trabajado, $401.553.- En efecto, se probará oportunamente que trimestralmente se me pagaba este Bono y es así como en la liquidación de remuneraciones de diciembre, se me pagó por este concepto: ”Bono P
Fallo
fallo de la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, dictada en la causa 286-2022 caratulada “Palma, Juan con Banco Santander”, dictada el 21 de noviembre de 2022, resolvió, respecto a un recurso de nulidad presentada por el Banco demandado sobre esta materia. Como conclusión de lo antes expuesto, tenemos que su última remuneración es $3.108.932.- y no $2.641.612.- que aparentemente ha considerado la demandada, de acuerdo al siguiente detalle: · Sueldo Base $2.456.454 · Bono Antigüedad $54.409 · Gratificación Legal Trimestral (Valor mensual) $196.517 · Bono Producción Trimestral (Valor Mensual) $401.553 · Total $3.108.932 Expresa que el 20 de febrero de 2024 se puso término a su contrato de trabajo por aplicación injustificada de la causal del artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones laborales, esto es, mutuo acuerdo de las partes, causal con la que no estoy de acuerdo, y así me reservé el derecho de demandar esta causal, al momento de suscribir el finiquito. Demanda de Término de su Contrato de Trabajo por Aplicación Injustificada de La Causal Del Artículo 159 N° 1 Del Código Del Trabajo, Esto Es, Mutuo Acuerdo De Las Partes. De acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo considera que se ha puesto término a la relación laboral que lo unía con la demandada por aplicación injustificada de la causal del artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, razón por la cual interpongo esta demanda en contra de su empleadora. 1.- Carta de “mutuo ac
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Valdivia, veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-123-2024, compareciendo don LUIS ALEJANDRO SANTOS FREDES, jefe de departamento de adquisiciones y bodega, domiciliado en Pasaje 3 N° 6012, Villa Camino de Luna, sector Collico, de esta ciudad, legalmente
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