CENTRAL DE RODAMIENTOS OSORNO S.A/SERVICIOS AGRICOLAS LOS LAGOS SPA
Rol
C-1733-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: JORGE KUTSCHER WACH, abogado, domiciliado en Osorno, calle Cochrane Nº402, 2º piso, en representación de CENTRAL DE RODAMIENTOS OSORNO S.A. o CROMAQ S.A., del giro de su denominación, con domicilio en Osorno, calle Manuel A. Matta Nº 1.197, respetuosamente dijo: Consta de autos que la sociedad SERVICIOS AGRICOLAS LOS LAGOS SpA, del giro de su denominación, representada por don CRISTIAN DOMINGO ASENJO BÓRQUEZ, ignoro profesión, ambos con domicilio en calle Baquedano N°410, departamento 106, de Osorno, y en Parcelación San Carlos de Tacamó, parcela 10, sector Tacamó, de Osorno, adeuda a mi representada la suma de $15.975.000.-, quedando preparada la vía ejecutiva en su contra. Dicha deuda emana de la factura Nº15.688, emitida con fecha 13 de octubre de 2023, por la suma de $21.300.000, más IVA de $4.047.000, y que arroja un total $25.347.000. Dicha factura fue emitida por la venta de una máquina incorporadora de discos modelo Castro + 3003 KWM, año 2023, serie CA 30004451, marca Amazone, como consta en la misma. Del monto total de la factura ($25.347.000), sólo se pagó la suma de $9.372.000, que comprende el valor del IVA ($4.047.000) y la primera de las cuotas mensuales pactadas ($5.325.000), y quedó pendiente el saldo, que se encuentra impago. La factura individualizada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 19.983, se encuentra irrevocablemente aceptada, pues fue recepcionada y aceptada por su representante legal al momento de recibirla, según consta en ella. Como se dijo anteriormente, la sociedad demandada sólo abonó la suma precedentemente indicada, y adeuda un saldo ascendente a la suma de $15.975.000.-, que no ha sido pagado, por lo que procede la vía ejecutiva en contra de la obligada al pago. La demandada no ha opuesto tacha de falsedad a la factura, no ha alegado la falta de entrega de la especie adquirida, ni ha consignado los valores suficientes para cubrir la deuda, sus intereses y costas, y el plazo que tenía para hacerlo se e
Fundamentos
fundamentos de derecho, las que solicito, en definitiva, sean acogidas, negándose lugar a la ejecución, con costas a la demandante. I.- DEMANDA EJECUTIVA: A estos autos, han comparecido el abogado don Jorge Kutscher Wach, en representación de Central de Rodamientos Osorno S.A. (en adelante, también e indistintamente, Cromaq), señalando, en síntesis, que su representada es dueña de la Factura N°15688, extendida a nombre de mi mandante, por $21.300.000, más IVA ($4.047.000), total $25.347.000, con fecha de emisión, el día 13 de octubre de 2023. Dicha factura fue emitida por la venta de una máquina incorporadora de discos modelo Castro + 3003 KWM, año 2023, serie CA 30004451, marca Amazone, como consta en la misma. Del monto total de la misma ($25.347.000), sólo se pagó la suma de $9.372.000, que comprende el valor del IVA ($4.047.000) y la primera de las cuotas mensuales pactadas ($5.325.000), y quedó pendiente el saldo, que se encuentra impago. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de mi representada, ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $15.975.000.- II.- DE LAS EXCEPCIONES QUE SE DEDUCEN (artículo 464 del Código de Procedimiento Civil): 1.- Prolegómeno: Como es sabido, los tribunales son libres para aplicar al caso de que se trata, el derecho que estimen pertinente, facultad expresada en el aforismo iura novit curia, en virtud del cual el sentenciador puede y debe aplicar a la cuestión de hecho (quaestio Código: MPZPXPVXRZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1733-2024 facti) las normas legales que la gobiernan (quaestio juris). “Como se dice muy frecuentemente, el juez, en todo caso, al que se le supone por razón de su cargo, perfecto conocedor del derecho, suplirá ex oficio la errónea o imperfecta interpretación del derecho”. (Rev. D. y J., T. LX, 1963, 2ª p., sec. 2ª, pág. 49)1. Importa destacar que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad. El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre este último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. El presente conflicto constituye un litigio seguido conforme a las directrices de la vía ejecutiva, esto es, aquella incoada por quien comparece premunido de un título al que la ley le reconoce el carácter de ejecutivo y que, como tal, le permitirá instar por el cumplimiento de una obligación indubitable en un procedimiento judicial que se caracteriza por ser relativamente breve y de carácter compulsivo. Justamente, la circunstancia que el juicio e
Fallo
POR TANTO, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículo 5 y demás disposiciones pertinentes de la ley 19.983, RUEGO A US. tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS AGRICOLAS LOS LAGOS SpA, representada por don CRISTIAN DOMINGO ASENJO BÓRQUEZ, ya individualizados, por la cantidad de $15.975.000.-, más reajustes e intereses penales y costas de la gestión preparatoria, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dichas sumas y ordenar se siga adelante la ejecución, hasta hacer a mi parte entero y cumplido pago de estas cantidades, o las que US. conforme al mérito del proceso determine, con costas. La demanda fue notificada en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a CRISTIAN DOMINGO ASENJO BORQUEZ, en representación de SERVICIOS AGRICOLAS LOS LAGOS SPA, el 1 de julio de 2.024, y se practicó el requerimiento de pago el 2 de julio de 2.024, en su rebeldía. La parte ejecutada opuso las siguientes excepciones a la ejecución: DAVID IGAL KOROL ENGEL, abogado, por la parte demandada, respetuosamente dijo: De acuerdo con lo establecido en los artículos 459, 462, 464, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, vengo en representación de mi mandante, en deducir oposición a la ejecución de autos, en mérito de las excepciones que a continuación se indican, por los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de derecho, las que solicito, en d
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C-1733-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1733-2024 CARATULADO : CENTRAL DE RODAMIENTOS OSORNO S.A/SERVICIOS AGRICOLAS LOS LAGOS SPA Osorno, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: JORGE KUTSCHER WACH, abogado, domiciliado en Osorno, calle Cochrane Nº402, 2º piso, en representación de CENTRAL DE RODAMIENTOS OSORNO S.A. o CROMAQ
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