PRATS / SCOTIABANK CHILE
Rol
C-22148-2016
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY DEL CONSUMIDOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 02 de septiembre de 2016, Folio 1, Foja 1, comparece don Belisario Prats Palma, abogado, en representaci n de don Enzo Javieró Pe a Quezada, contador auditor, domiciliado en calle Mar a Isabel Nñ í ° 8559, La Cisterna; do a Macarena Carlota Maldonado Vinagre, ingenieroñ comercial, domiciliada en calle Gorbea N 2446, Santiago; do a Trinidad° ñ del Pilar Aranda Llabres, nutricionista, domiciliada en Marte N 1378,° Quinta Normal; do a Daniela Andrea Y ez Vera, licenciada en educaci n,ñ áñ ó domiciliada en Avenida Goycolea 215, La Cisterna; do a Karla Vivianañ Novoa Cornejo, empleada, domiciliada en calle Eduardo Cordero N 0882,° Puente Alto; do a Katherine Alejandra Parada Fa ndez, analista deñ ú inventarios, domiciliada en Santa Teresa Mallarauco sin n mero, comuna de Melipilla; do a Paolaú ñ Carolina Vera Castro, procuradora, domiciliada en calle Las Higueras N° 021, Villa Santa Luisa, Quilicura; don Cristian Nicolas Torres Pinto, profesor, domiciliado en calle Clorinda Henr quez N 111, La Reina; do aí ° ñ Valeria rsula Antilef Quinteros, administrador p blico, domiciliada enÚ ú calle La Candelaria N 2199 block A-8 departamento 108, Pe alol n; do a° ñ é ñ Ver nica Ester Mu oz Ram rez, actriz, domiciliada en pasaje Santa Teresaó ñ í N 1237, Renca; do a Emilia Cristina Vel squez Contreras, empleada,° ñ á domiciliada en Pasaje interior 15, Paine; don Cristian Javier Infante Toro, psic logo, domiciliado en calle Santa Liliana N 9360, La Florida; donó ° Código: PSCXPZLRZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-22148-2016 Foja: 1 Francisco Javier Gonz lez Lagos, t cnico audiovisual, domiciliado en calleá é Seis de Junio N 20, Hermanos Maristas, comuna de Los Andes; do a° ñ Javiera Francisca Petit Valenzuela, odont loga, domiciliada en Los Militaresó N 5800 departamento 45, Las Condes; do a Loreto America Castillo° ñ Molina, t cnico jur dico, domiciliada en calle Uruguay N 1428, Sané í °
Fundamentos
considerando precedente, pudiendo ellas referirse a contratos de consumo tanto en el caso que exista una cierta situaci n de igualdad entre las partesó y en la que pueden convenir los t rminos del mismo, como aquellos deé adhesi n en que los t rminos del contrato son preestablecidos por una de lasó é partes, correspondiendo esta al proveedor del bien o servicio.- D cimo s ptimoé é : Que en este orden de cosas, en lo que se refiere a los contratos de adhesi n, el legislador ha sido especialmente riguroso a finó de procurar que los contratos de consumo no contengan cl usulas queá establezcan una relaci n asim trica entre las partes, e incluso abusivas enó é favor del proveedor. De acuerdo a ello, sanciona con la ineficacia de dichas cl usulas o estipulaciones que se encuentren en alguno de los casosá establecidos en los art culos 16 y 17 de la Ley 19.496. Por otra parte, y ení lo que importa a este juicio, a trav s de los art culo 17 B de la misma ley seé í imponen exigencias espec ficas a los contratos de adhesi n de serviciosí ó crediticios, de seguros y en general de cualquier producto financiero, elaborados, entre otros por bancos e instituciones financieras. D cimo octavoé : Que en t rminos generales entonces, los contratosé de apertura de l nea de cr dito, se encuentran amparados por la Ley deí é Protecci n de los derechos de los consumidores, en tanto se tratan deó contratos celebrados entre un consumidor y un proveedor en la medida que constituyan un acto civil para el primero, y un acto mercantil para el Código: PSCXPZLRZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-22148-2016 Foja: 1 segundo. De acuerdo a ello, dichos contratos, al ser contratos de adhesi n,ó deben cumplir con las exigencias y limitaciones establecidas en la Ley antes mencionada. D cimo novenoé : Que de acuerdo a lo anterior, corresponde determinar si los contratos de apertura de cr dito para estudiantes deé educaci n superior con garant a estatal seg n ley 20.027 celebrados por losó í ú actores con la demandada, y que contienen las cl usulas que se estimaná vulneradas, se encuentran excluidos de la aplicaci n de la ley 19.496.ó Vig simo: é Que en este contexto, el art culo 2 bis de la ley 19496,í ° dispone que las normas de dicha ley no ser n aplicables, entre otros, a laá comercializaci n de bienes o de prestaciones de servicios reguladas por leyesó especiales, salvo, entre otros, en las materias que estas ltimas no prevean.ú Vig simo primeroé : Que los contratos de apertura de cr dito paraé estudiantes de educaci n superior, fueron otorgados dentro del mbito de laó á aplicaci n de la Ley 20.027, la que seg n el Mensaje Presidencial N 511-ó ú ° 348/ de 2 de abril de 2003, pretende generar una institucionalidad necesaria para apoyar de manera permanente y sustentable el acceso al financiamiento de estudiantes que, teniendo las condiciones acad micasé requeridas, no pueden obtener avales privados para financiar
Fallo
por estas causales, como se consignar en lo resolutivo del presente fallo, pues ponená a los testigos en una situaci n de poder declarar libremente.ó II. En cuanto al fondo Código: PSCXPZLRZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-22148-2016 Foja: 1 Cuarto: Que, Belisario Prats Palma, en representaci n de don Enzoó Javier Pe a Quezada y otros, deduce demanda colectiva civil, en contra deñ Scotiabank Chile S.A. sociedad an nima bancaria, representada por suó gerente general, Francisco Sard n de Taboada, todos ya individualizados. ó Funda su demanda en los Contratos de Apertura de L nea de Cr ditoí é para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n la Leyó í ú 20.027, suscritos entre el demandado Scotiabank Chile S.A. y cada uno de los demandantes individualizados, se alando que en la cl usula d cima señ á é estipula que corresponder siempre al deudor probar abonos o pagos queá hubiere efectuado a los Cr ditos. En caso de deuda, primar n siempre lasé á condiciones estipuladas en el presente Contrato de L nea. Queda estipuladoí que los Cr dito que se desembolsen conforme a este Contrato de l nea,é í deber n contar con seguros de desgravamen e invalidez en los t rminosá é establecidos en el Reglamento de la Ley 20.027, lo que vulnera el art culoí 16 de la Ley 19.496 letra d) por invertir la carga de la prueba al ser el estudiante quien debe probar el pago. Indica que la cl usula D cimo Quinta se al
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C-22148-2016 Foja: 1 FOJA: 333770 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22148-2016 CARATULADO : PRATS / SCOTIABANK CHILE Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 02 de septiembre de 2016, Folio 1, Foja 1, comparece don Belisario Prats Palma, abogado, en representaci n de don Enzo Javieró Pe a Quezada, conta
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