TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/VERGARA
Rol
C-4313-2021
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es Gabriel Amado de Moura, Administrador, y éste, a su vez en representación de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE, representada legalmente por Hernán Frigolett Córdova, Run 6.367.513-k,economista, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 660, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de VICTORIA ALEJANDRA VERGARA PINEDA, Run 20.340.015-2, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Esperanza N° 170 Villa Esperanza Chiguayante. Fundamentó su acción conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº 182 de fecha 7 de septiembre de 2005, conforme a ser la ejecutada deudora vencida de los siguientes instrumentos: I.- Pagaré de monto capital equivalente a 13,5100 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de marzo de 2021, y con vencimiento para el día 12 de abril de 2021. II.- Pagaré de monto capital equivalente a 264,5165 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de marzo de 2021, y con vencimiento para el día 12 de abril de 2021. Indicó que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 278,0265 UF Equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 12 de abril de 2021, a la suma de $8.180.532. Expuso que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 12 de abril de 2021, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, precisó que se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones e
Fundamentos
motivos plausibles para litigar lo que fundamentó en que el inicio del presente juicio se sostiene en hacer efectiva su garantía ante el crédito impago por parte del deudor. A folio 49, el Tribunal, recibió la causa a prueba y a folio 30, se citó a las partes a oir sentencia. CONSIDERANDO: Código: YDXEXPGWQZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que a folio 1, compareció BANCO ITAÚ CORPBANCA, y este a su vez en representación de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de VICTORIA ALEJANDRA VERGARA PINEDA, todos ya individualizados, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de 278,0265 UF, equivalente en pesos al 12 de abril de 2021, a la suma de $8.180.532 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó los siguientes documentos: a) Pagaré de monto capital equivalente a 13,5100 Unidades de Fomento. b) Pagaré de monto capital equivalente a 264,5165 Unidades de Fomento. c) Documento denominado “Copia de contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley 20.027, que contiene mandato para firma de pagarés conferido a Corpbanca hoy Itaú Corpbanca” d) Copia de Escritura Pública de fecha 3 de abril de 2013, Repertorio N° 3.830- 2013 de José Musalem Saffie, en la cual consta el mandato especial para Cobro de Créditos Cedidos al Fisco del Sistema de créditos para Estudios Superiores Ley 20.027. e) Copia de escritura de fecha 3 de septiembre de 2020, Repertorio Nº 28114-2020 otorgada en la notaría de Rene Benavente Cash, notario público titular de la cuadragésima quinta notaria de Santiago, en donde consta la personería del representante del Banco para suscribir pagarés en representación de Corpbanca, hoy Itaú Corpbanca, y este a su vez del deudor. f) Copia de escritura de fecha 20 de noviembre de 2018, Repertorio Nº 43.308- 2018, otorgada en la notaría de Rene Benavente Cash, notario público titular, cuadragésima quinta notaria de Santiago, en donde consta la personería del representante del Banco para suscribir pagares en representación de Itaú Corpbanca y este a su vez del deudor. g) Copia de escritura de fecha 16 de mayo de 2019, Repertorio Nº 1456/2019, otorgada en la notaría de Jaime Bernales Larraín, notario público titular, segunda notaria de La Florida, en donde consta la personería,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción, esto es, aquella del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada al segundo otrosí de su presentación de folio 17, solo en cuanto se declara la prescripción de la acción ejecutiva de que se encontraban investidos los títulos presentados a cobro, desestimándosela en cuanto se solicita declarar la prescripción de la deuda. II.- Que, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta por la ejecutante con fecha 7 de mayo de 2021 y se le absuelve a la ejecutada de la ejecución seguida en su contra. III.- Que cada parte pagará sus costas. Rol N° 4.313-2021. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Pronunciada por doña BEATRIZ CATRILEO OJEDA, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro Código: YDXEXPGWQZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YDXEXPGWQZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-29T14:24:51-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4313-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/VERGARA Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA, socieda
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