1º Juzgado Civil de Puente Alto

ORELLANA/CODINA

Rol

C-1423-2024

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 30 de enero de 2024, comparece don FRANCISCO ANTONIO ORELLANA CAMPUSANO, empresario, domiciliado en Pasaje Maintenrehue 1013, Millancura, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda de prescripción extintiva, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO, representada por su alcalde don Germán Codina Powers, administrador público, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N° 1820, comuna de Puente Alto, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro por concepto de patente comercial, por los periodos correspondientes a los años 2010 al segundo semestre de 2021. Expresa que al concurrir a la Municipalidad de Puente Alto con la finalidad de solicitar una patente comercial se enteró de la existencia de patentes impagas desde el año 2010 a la fecha. Agrega que la acción para el cobro de la deuda por los periodos correspondientes al año 2010 al 2021 se encuentra prescrita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, por la suma de $2.065.370, incluidos los reajustes e intereses. Con fecha 7 de febrero de 2024, se dio curso a la demanda, notificándose a la demandada personalmente el día 3 de mayo del mismo año. Con fecha 13 de mayo de 2024, comparece don Christian Arzola Gálvez, abogado, mandatario judicial y en representación de la demandada, quien contesta la demanda, señalando que le corresponde al Tribunal determinar si concurren los elementos para la declaración de prescripción del impuesto, siendo de su consideración que los periodos que se encuentran prescritos son los que van desde el año 2010 hasta el primer semestre del año 2021. Que, con fecha 17 de mayo de 2024 se tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma, y atendido el mérito de los antecedentes, así como de las alegaciones esgrimidas en el período de discusión, se omitió el trámite de la conciliación y de recibir la causa a prueba, pues los elementos necesarios para fallar el asunto constaban en autos; citándose derechame

Fundamentos

fundamentos de hecho y derechos ya expuestos, y contestada la demanda por la demandada, corresponde a las partes acreditar conforme las reglas establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar lo que alegan. Código: SKXTXPXBQRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que el artículo 2521 del Código Civil en su inciso 1° dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. TERCERO: Que, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor acreditar tanto la existencia de la obligación de pago de patentes comerciales, como su extinción mediante la prescripción. CUARTO: Que para efectos de acreditar lo que alega, la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: 1. Copia de Cálculo retroactivo de patentes semestral de fecha diciembre de 2023. 2. Situación Tributaria de Terceros de fecha 23 de noviembre de 2023. QUINTO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba documental: 1. Copia Memorandum N° 485 emitido por el Departamento de Rentas y Actividades Lucrativas de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto el 13 de mayo de 2024. 2. Copia de Cálculo retroactivo de patentes semestral emitido por el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Puente Alto, de fecha 13 de mayo de 2024. SEXTO: Que, conforme a la prueba documental rendida en autos por la demandante y demandada, dan cuenta de la existencia de la obligación que tenía la demandante de pagar la patente comercial, y dan por acreditado que efectivamente el actor se encuentra en mora en el pago de su patente comercial según los certificados de deuda acompañados por los periodos comprendidos desde el primer semestre del año 2010 al primer semestre del año 2024. SEPTIMO: Que, teniendo presente la fecha en que se devengaron las patentes comerciales, y considerando la fecha de la interposición de la demanda el 30 de enero de 2024 y su notificación el 3 de mayo del mismo año, la acción de cobro por concepto de pago patente se encuentra prescrita, por haber transcurrido más de tres años desde que se hicieron exigibles, por lo que se acogerá la demanda como se dirá, pero sólo hasta el primer semestre del año 2021 toda vez que a la fecha de la notificación la municipalidad todavía estaba dentro del plazo para exigir el pago de la cuota del segundo semestre de 2021. OCTAVO: Que,

Fallo

se declarará también la extinción del derecho de cobro de los intereses, reajustes, multa y cualquier otro recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos, por lo que no se incurre en vicio de ultrapetita al efectuarse por este sentenciador tal declaración. NOVENO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber mediado su oposición. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I. QUE SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda deducida por don Francisco Antonio Orellana Campusano, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, y se Código: SKXTXPXBQRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl declara la prescripción de las acciones para el cobro de las patentes comerciales adeudadas, solo respecto de los periodos correspondientes al primer semestre del año 2010 al primer semestre del año 2021, incluidos los accesorios como intereses, reajustes y multas por atraso en el pago, en la forma dicha en el considerando octavo de la presente sentencia. II. Que, cada parte soportará sus costas. Téngase a la parte demandante por notificado por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-1423-2024 CARATULADO : ORELLANA/CODINA Puente Alto, treinta de agosto de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 30 de enero de 2024, comparece don FRANCISCO ANTONIO ORELLANA CAMPUSANO, empresario, domiciliado en Pasaje Maintenrehue 1013, Millancura, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda de prescripción ext

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