BANCO DE CHILE/INFANTE
Rol
C-9601-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 28 de mayo de 2024 comparecen los abogadosó Patricio Andr s Pacheco Cofr , Daniela Rubilar Urrutia, Javier G mezé é ó Leiva y Martina Dur n Ram rez, mandatarios judiciales de Socofin SA,á í persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerenteí general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, representada a su vez por su gerente general don Eduardoó Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Bandera N 577, piso 2, comuna de Santiago, demandando en juicio° ejecutivo de cobro de pagar a don Jorge El as Infante Espinoza, ignoraé í profesi n u oficio, domiciliado en calle Lecho del R o Sitio 35 Hospital,ó í comuna de Paine, por la suma de $15.802.676.- por concepto de saldo de capital adeudado, m s los intereses correspondientes, con costas. á Indican que su representado es due o y leg timo tenedor del pagarñ í é signado con el N 505180263454022757, suscrito en calidad de deudor° principal por el ejecutado, por un capital original de $15.851.184.-, capital al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 1,2%, seg n seé ú se ala en el documento. ñ Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar anó ó í en 72 cuotas de acuerdo con el siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $333.830.- cada una, venciendo la primera el 4 de diciembre de 2023 y a partir de esta, las siguientes vencer an sucesivamente con la misma periodicidad indicada; y, 1 cuota deí $333.803.-, que se pagar a el 5 de noviembre de 2029. Como se convino, elí monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagar se estipul que se aceptaba que el acreedor ené ó forma exclusiva y privativa pod a destinar en cada oportunidad el importeí Código: XWQWXPMFWVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede s
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica. ú Alude a la instrucci n de la Corte Suprema de 8 de enero de 1966ó Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las“ ó Personas y Comprobaci n de su Identidad , reiterada mediante instrucci nó ” ó Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados , impartida por la“ ó ” Corte de Apelaciones de Santiago de 4 de enero de 1978. A mayor abundamiento, la Corte Suprema, mediante resoluci n AD-ó 19.039 sobre autorizaciones de firmas de pagar s, proh be a los notariosé í seguir autorizando las firmas estampadas en los pagar s conforme a registrosé de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el acreedor. En el presente caso no se ha consignado la forma c mo consta aló notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue, lo que genera su falta de fuerza ejecutiva. - La del N 11, La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo .° “ ó ó ” La contraria no se ala que han sostenido conversaciones destinadas añ poder repactar la deuda vencida y normalizar los cr ditos de autos. Ené efecto, en conversaciones con ejecutivos de la ejecutante y de la oficina de cobranza se le entregaron diversas propuestas de repactaci n, queó consideraban el pago de un pie y cuotas de amortizaci n. Telef nicamenteó ó se le mencion que deb a unir todas las deudas o pagar s y que respaldandoó í é Código: XWQWXPMFWVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el pago de las cuotas o pagando la primera, se proceder a a normalizar elí cr dito. é En ese contexto, los ejecutivos del banco le se alaron que quedaban añ la espera de la confirmaci n de su parte en orden a optar por alguna de lasó alternativas de pago, cuando fue notificado de la demanda ejecutiva, encontr ndose en plena negociaci n de una f rmula de salida. á ó ó En presentaci n de 9 de julio de 2024 el ejecutante solicit el rechazoó ó de las excepciones, con costas. Por resoluci n de 12 de julio de 2024
Fallo
se declararon admisibles lasó excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Por resoluci n de 21 de agosto de 2024 se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagarí é Renegociaci n Nro. Operaci n 505180263450022757, suscrito el 20 deó ó octubre de 2023 por el ejecutado, por la suma de $15.851.184.-, capital adeudado que devengar a una tasa de inter s mensual de 1,2%.í é La obligaci n deb a pagarse en 72 cuotas mensuales y sucesivas deó í capital e intereses, venciendo la primera el 4 de diciembre de 2023 y la ltima el 5 de noviembre de 2029, cada una por $333.830.-, salvo la ltimaú ú que ser a de $333.803.- í La firma del suscriptor est autorizada por notario p blicoá ú SEGUNDO: Que en relaci n a la excepci n de falta de requisitos deló ó t tulo opuesta, fundada en no haberse firmado el pagar ante notario ení é conformidad a la ley, cabe precisar que los art culos 401 y 425 del C digoí ó Org nico de Tribunales establecen que el notario tiene como funci ná ó autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, como son los pagar s, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste, con la nicaé ú exigencia que den fe del conocimiento o la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman, circunstancias ambas consignadas en el pagar de autos, por lo que ser desestimada.é á TERCERO: Que en lo que toca a la excepci n de concesi n deó ó esperas o pr rroga del plazo, de conformi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9601-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/INFANTE Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 28 de mayo de 2024 comparecen los abogadosó Patricio Andr s Pacheco Cofr , Daniela Rubilar Urrutia, Javier G mezé é ó Leiva y Martina Dur n Ram rez, mandatarios judiciales de Socofin S
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