OJEDA/ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA
Rol
M-1025-2024
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia y condiciones de la relación laboral de las partes. 2.- Existencia del despido, cumplimiento de las formalidades respectivas y hechos que configuren la causal en su caso. 3.- Monto de lo aportado por el empleador al seguro de cesantía de la demandante. 4.- Monto de lo descontado al suscribir finiquito. TRIBUNAL ADMITE LA SIGUIENTE PRUEBA OFRECIDA POR LAS PARTES. PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de 17 de Mayo de 2024. 2. Acta de Audiencia de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, de 29 de Mayo de 2024. 3. Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo, de 05 de Mayo de 2024. 4. Finiquito de Trabajo, de 14 de Mayo de 2024 Confesional: No comparece representante legal de la demandada ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, DON MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ · Demandante : Solicita hacer efectivo apercibimiento legal. · Tribunal : Acoge apercibimiento y Se resolverá en definitiva. OBSERVACIONES A LA PRUEBA Renuncia la parte demandante a las observaciones SENTENCIA DICTADA VERBALMENTE (Se transcribe solo lo resolutivo) Concepción, a diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Por estas consideraciones, normas legales citadas, visto además lo que disponen los artículos 1, 3, 5, 161, 162, 168, 172, 173, 420, 425 a 459, 495 a 501 del Código del Trabajo, artículos 1545, 1698 del Código Civil, y artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que HA LUGAR, con costas, a la demanda de Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones interpuesta por ROSA ANGÉLICA OJEDA OJEDA, contra la empresa ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, representada por don MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, todos ya individualizados, en cuanto se declara improcedente el despido de la actora y se condena a la demandadas a pagar las siguientes cantidades: a. $3.157.638, por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización de servicios conform
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, visto además lo que disponen los artículos 1, 3, 5, 161, 162, 168, 172, 173, 420, 425 a 459, 495 a 501 del Código del Trabajo, artículos 1545, 1698 del Código Civil, y artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que HA LUGAR, con costas, a la demanda de Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones interpuesta por ROSA ANGÉLICA OJEDA OJEDA, contra la empresa ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, representada por don MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, todos ya individualizados, en cuanto se declara improcedente el despido de la actora y se condena a la demandadas a pagar las siguientes cantidades: a. $3.157.638, por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización de servicios conforme al artículo 168 letra a) del Código del trabajo. b. $1.607.173, por restitución de lo descontado al demandante, por aporte del empleador a la cuenta individual por cesantía del trabajador. II. Que las sumas antes señaladas se reajustarán y devengarán intereses conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se fijan las costas personales que la demandada deberá pagar a la actora en la suma de $500.000. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. La parte demandante queda notificada personalmente de las resoluciones dictadas en esta audiencia y la demandada siendo efectivo los apercibimientos que existen en su contra. Dirigió y dictó sentencia don JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA, Juez Titular del Juzgad
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia presencial) FECHA 17 de septiembre de 2024 RUC 24-4-0595338-9 RIT M-1025-2024 Registro MAGISTRADO JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA De Audio ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pamela Fabres Araya Remoto HORA DE INICIO HORA DE RECESO 11:04 horas 11:20 Horas 4 HORA DE REINICIO HORA DE TERMINO 11:4
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