OUDKERK/ORDOÑEZ OUDKERT LTDA
Rol
C-1554-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 1554 2024, caratulados “Oudkerk con Ordoñez Oudkert Ltda”, comparecen doña ÉRICA CRISTINA OUDKERK ingeniera en administración de empresas, RUN 14.540.421-5, domiciliada en calle Casanova N°1053, departamento 101, Osorno, quien deduce demanda de cobro de honorarios en procedimiento sumario, en contra de SOCIEDAD ORDOÑEZ OUDKERK LIMITADA U ORDOÑEZ Y COMPAÑÍA LTDA, RUT 76.266.443-7, con domicilio en Avenida Manuel Rodríguez N°964 o calle Casanova N°1053, Osorno, representada por don Esteban Adrián Ordoñez Oudkerk, argentino, casado, comerciante, RUN para extranjeros 24.173.337-8; solicitando que el tribunal declare: 1.- Ha lugar a la demanda de cobro de honorarios del mandato de marras. 2.- La parte demandada debe pagar la remuneración procedente del mandato referido, determinándose en primer lugar por la convención y prueba de las partes, es decir debe pagar la suma de $60.000.000. 3.- Subsidiariamente se fijen los honorarios con el criterio del 5% de cada compraventa efectuada y en defecto de dicho porcentaje propuesto se fijen los honorarios conforme a la prudencia y equidad de S.S., al determinar la remuneración usual. 4.- La referida suma de dinero que fije los honorarios deberá ser cancelada debidamente reajustada conforme al I.P.C., generando intereses desde la fecha de la presentación de la demanda o en la época que S.S., determine. 5.- Se condene en costas a la parte demandada, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que expone. Funda su demanda en 1) Causa RIT T-89-2023 y RIT O-221-2023, caratuladas Oudkerk con Ordoñez Oudkerk Ltda., ambas del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno: con fecha 18 de junio de 2013, comenzó a prestar servicios como administradora de la empresa "La Holandesa Limitada" (dedicada al rubro de la pastelería y servicio de cafetería-restaurante) y la empresa "Ordoñez Oudkerk 1 Código: PXNCXPXQQVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser va
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Erica Cristina Oudkerk, dedujo demanda de cobro de honorarios en procedimiento sumario en contra de la Sociedad Ordoñez Oudkerk Limitada u Ordoñez y Compañía Ltda, representada por don Esteban Adrián Ordoñez Oudkerk, todos ya individualizados, sustentando su acción de conformidad lo dispuesto por los artículos 2116 y siguientes del Código Civil, atendido a su calidad de mandataria y administradora de la parte demandada, solicitando que esta última pague la remuneración por la suma $60.000.000, en subsidio se fijen los honorarios con el criterio del 5% de cada compraventa efectuada, y en defecto se fijen los honorarios con prudencia y equidad, la suma de dinero deberá ser cancelada reajustada al IPC, con intereses desde la presentación de la demanda o de la época que se fije, con condena en costas; solicitudes efectuadas en base a los argumentos reproducidos ampliamente en la parte expositiva. SEGUNDO: Que en folios 11 y 14, don Luis Orlando Reyes Castro, Abogado, en representación de don Esteban Adrían Ordoñez Oudkerk, representante legal de la Sociedad Ordoñez Oudkerk Limitada u Ordoñez y Compañía Ltda.; contestó la demanda solicitando su íntegro rechazo, con condena en costas, por el obrar de mala fe de la demandante; en primer término, en cuanto a los antecedentes de la demanda, ello 5 Código: PXNCXPXQQVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acredita la mala fe, ante la falsedad de imputaciones de la demandante, implica para el caso que hubiese existido, su renuncia al mandato. El 28 de agosto de 2023, la demandante se autodespide, remitiendo carta certificada a la demandada, y
Fallo
por tanto poniendo término al vínculo contractual. Que dicha demanda de autodespido fue desestimada, de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo, si el tribunal rechazó el reclamo se debe entender que el contrato ha terminado por renuncia; por lo que desde ya se dejó asentado que la demandante, en el evento de haber existido supuestamente un contrato de mandato, lo que se acreditará que no es así, ha renunciado a su contrato de mandato, relacionando lo obrado en sede laboral con el artículo 2163 N°4 del Código Civil. En segundo término, en cuanto a las alegaciones y defensas, A)Inexistencia del contrato de mandato: es que la demandante ante la negativa del tribunal laboral, intentó por esta vía cobrar sumas millonarias, sin perjuicio que la demandante no ha realizado ni ejecutado encargos para la empresa durante 10 años, que más allá de firmar en tres oportunidades unas compraventas, en atención a la relación de parentesco y confianza, que motivó que aparezca como si representara a la sociedad, ya que las gestiones de la constructora eran realizadas directamente por el demandado, como representante legal y por el hermano de la demandante don Guillermo Oudkerk. Además, la demandante ha mal utilizado los poderes otorgados, actuando de mala fe, pese a la relación que los une, se apreció en la causa laboral que se auto contrato en virtud de la representación que se le otorgó de la Panadería La Holandesa, para luego demandar en sede laboral como trabajadora, alegando inc
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Osorno, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 1554 2024, caratulados “Oudkerk con Ordoñez Oudkert Ltda”, comparecen doña ÉRICA CRISTINA OUDKERK ingeniera en administración de empresas, RUN 14.540.421-5, domiciliada en calle Casanova N°1053, departamento 101, Osorno, quien deduce demanda de cobro de honorarios en procedimiento
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