16º Juzgado Civil de Santiago

ÁGUILA/SAAVEDRA

Rol

C-21541-2023

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 27 de diciembre de dos mil veintitr s, comparece doné Miguel ngel Daroch Castillo, abogado, domiciliado en calle Hu rfanosÁ é N 1160, oficina N 315, comuna de Santiago, en representaci n de don° ° ó Esteban Manuel guila Cea, domiciliado en avenida Nueva ProvidenciaÁ N 2° 214, oficina N 83, comuna de Providencia, quien deduce acci n de° ó terminaci n de contrato de arrendamiento y, en subsidio, acci n deó ó desahucio, en contra don Aldo Antonio Saavedra Salazar, en calidad de deudor principal, y Gilda Irene Gallardo del Canto, en calidad de codeudora solidaria, ambos domiciliados en avenida Brasil N 453,° departamento N 210, comuna de Santiago.° Que, con fecha 21 de agosto de dos mil veinticuatro, se celebra comparendo de contestaci n, conciliaci n y prueba con la comparecenciaó ó del apoderado del demandante. En el acto, se tuvo por contestada la acci n,ó en rebeld a de los demandados, por frustrado el llamado a conciliaci n, seí ó recibi la causa a prueba y se cit a las partes a o r sentencia.ó ó í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece don Miguel ngel Daroch Castillo, enÁ representaci n de don Esteban Manuel guila Cea, quien deduce acci n deó Á ó terminaci n de contrato de arrendamiento y, en subsidio, acci n deó ó desahucio, en contra don Aldo Antonio Saavedra Salazar, en calidad de Código: JXQHXPXXFVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21541-2023 Foja: 1 deudor principal, y Gilda Irene Gallardo del Canto, en calidad de codeudora solidaria, todos ya individualizados. Comenta que con fecha 30 de enero de dos mil veinte, se celebr unó contrato de arriendo entre los litigantes de autos respecto al inmueble ubicado en avenida Brasil N 453, departamento N 210, comuna de° ° Santiago, por intermedio de la corredora de propiedades Procasa Jaime Morris Calder n y Compa a Limitada.ó ñí La duraci n de este ser a desde el 1 de febrero de dos mil veinte, poró í un t rmino de doce meses, el é que se renovar a de manera autom tica porí á igual periodo, en caso de que ninguna de las partes manifestara por escrito y v a carta certificada, con una anticipaci n de 60 d as, su deseo de noí ó í perseverar. Por concepto de renta se pact la suma de $320.000 pesos mensuales,ó el que se pagar a los primeros cinco d as de cada mes, en la oficina de laí í corredora de propiedades o por dep sito en la cuenta corriente de ella,ó debiendo reajustarse cada seis meses de conformidad a la variaci n del IPC.ó Desde el mes de abril de dos mil veintitr s en adelante se ha dejadoé de cumplir con dicha obligaci n, manteniendo una deuda de $4.669.737ó pesos, por el periodo de nueve meses, a las que cabe agregar aquellas que devenguen hasta la restituci n del inmueble, m s reajustes e intereses deló á art culo 21 de la Ley N 18.101, as como consumos por servicios b sicos.í ° í á Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de terminaci nó ó de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en definitiva, se condene a los se ores ñ Aldo Antonio Saavedra Salazar y Gilda Irene Gallardo del Canto, de manera solidaria, al pago de la suma de $4.669.737 pesos, por rentas impagas, m s reajustes e intereses, as como ordenar elá í lanzamiento de estos demandados del inmueble objeto del contrato. Segundo: Que, en el primer otros , deduce acci n subsidiaria deí ó desahucio en contra los mismos demandados para el caso en que se enerve la acci n de terminaci n de contrato, toda vez que no es su deseoó ó perseverar en el mismo. Código: JXQHXPXXFVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21541-2023 Foja: 1 Tercero: Que, se tuvo por contestada la acci n, en rebeld a de losó í demandados. Cuarto: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental el contrato de arrendamiento objeto de autos. Quinto: Que, los demandados no aportaron diligencia probatoria alguna. Sexto: Que, de lo dispuesto en los art culos 154

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo razonado y dispuesto en los art culos 1444, 1511, 1545, 1552 y 1915 y siguientes del C digo Civil, 144,í ó 160, 170 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil ó y art culos 1, 6, 7,í 8, 15 y 21 de la Ley N 18.101, modificada por la N 19.866, se declara:° ° I.- Se ACOGE la acci n incoada con fecha 27 de diciembre de dosó mil veintitr s, declar ndose en consecuencia terminado el contrato deé á arrendamiento celebrado entre los se ores Esteban Manuel guila Cea,ñ Á Aldo Antonio Saavedra Salazar y Gilda Irene Gallardo del Canto, respecto del inmueble ubicado en avenida Brasil N 453, departamento N 210,° ° comuna de Santiago. Código: JXQHXPXXFVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21541-2023 Foja: 1 II.- Se condena de manera solidaria a los demandados al pago de la suma de $4.669.737 pesos, por concepto de rentas impagas por los periodos comprendidos entre abril de dos mil veintitr s a diciembre de dos milé veintitr s, as como aquellas que devenguen durante la tramitaci n delé í ó juicio. Estos montos deber n ser reajustados conforme a lo dispuesto en elá art culo 21 de la Ley N 18.101 y con los intereses m ximos convencionalesí ° á para este tipo de operaciones que devenguen desde la fecha de mora y la fecha de pago efectivo. III.- Se ordena la restituci n del bien inmueble en el t rmino de 10ó é d as a contar que la presente sentencia cause ejecutoria, libre de todoí

Texto Completo (Preview)

C-21541-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21541-2023 CARATULADO : GUILA/SAAVEDRAÁ Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 27 de diciembre de dos mil veintitr s, comparece doné Miguel ngel Daroch Castillo, abogado, domiciliado en calle Hu rfanosÁ é N 1160, oficina N 315, comuna d

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