GONZALEZ/CID
Rol
C-1154-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de marzo de 2024 (folio 1), comparece don CARLOS MAURICIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad de extranjero N°26.578.868-8, empresario, domiciliado en Sixto Cortés Alcayaga N°1541, casa 2, La Serena, deduciendo demanda, en juicio sumario, de devolución de garantía de contrato de arrendamiento, en contra de don CARLOS ANDRÉS CID NÚÑEZ, cédula de identidad N°16.892.593-K, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Alberto Arenas N°3113, San Joaquín, La Serena. Refiere que según consta del contrato de arrendamiento de fecha 26 de enero de 2021, que acompaña en un otrosí, le fue arrendada por el demandado la propiedad ubicada calle del Solar N°1617, La Serena, para fines habitacionales, por la renta mensual de $650.000.-, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes. Indica que dicho contrato también fue firmado por don Federico Emilio Céspedes, cédula de identidad N°14.583.907-6, como representante de la empresa e Inmobiliaria The House Dream S.A., Rut 77.832.370-2, en su calidad de administradora del contrato de arrendamiento (corredor de propiedades). Señala que el contrato tendría vigencia desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de enero de 2023. Hace presente que, en la cláusula décima del contrato de arrendamiento, con el fin de garantizar el buen estado de conservación del inmueble arrendado, se pactó que el arrendatario pagaría al arrendador una cantidad equivalente a dos meses de renta de arrendamiento, lo que se tradujo en la suma de $1.3000.000.-, que pagó de manera fraccionada al demandado, pagando el día de la firma del contrato la suma de $650.000.-, luego, en el mes de abril de 2021 la suma de $325.000.- y, finalmente, en abril de 2021 el saldo restante de $325.000.- Añade que la misma cláusula señalaba que la garantía sería devuelta en un plazo máximo de 30 días Código: XVKLXPYWEVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1154-2024 siguientes lueg
Fundamentos
fundamentos de derecho: Indica que por contrato privado de fecha 26 de enero de 2021, autorizado en la Notaria de La Serena de don Jesús Osses Reveco, su representado, en calidad de arrendador, y el demandante, en calidad de arrendatario, celebraron un contrato de arrendamiento sobre la propiedad ubicada en calle Del Solar N°1617, comuna de La Serena, con el objeto de ser destinada para fines habitacionales. Añade que este documento fue firmado también por don Federico Emilio Céspedes, cedula de identidad N°14.583.907-6, como representante de la empresa Inmobiliaria The House Dream S.A., Rut 77.832.370-2, administradora del contrato en cuestión. Señala que, en la cláusula segunda, se estipuló que el arrendamiento comenzó a regir el 1 de febrero de 2021 y se extendería hasta el 31 de enero de 2023, renovable automáticamente por periodos iguales, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su intención de ponerle término de acuerdo a las formalidades establecida en él. Expone que, en la cláusula tercera, se estableció que la renta mensual en ese tiempo sería de $650.000.-, la cual se Código: XVKLXPYWEVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1154-2024 reajustaría anualmente según el IPC correspondiente al año anterior. Agrega que, con fecha 30 de diciembre de 2022, las partes suscribieron un anexo de contrato, cuyas firmas fueron autorizadas ante notario, en virtud del cual se prorrogó su vigencia y se estipuló, en su cláusula primera, que éste comenzaría a regir desde el 1 de febrero de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023. A su vez, en la cláusula segunda se aumentó el canon de arriendo a la suma mensual de $800.000.- Expone que, conforme se desprende de su simple lectura, el arrendador entregó materialmente la propiedad al arrendatario con fecha 1 de febrero de 2021. Añade que el demandante se comprometió a cuidar el inmueble durante la vigencia del contrato, así lo establece su cláusula séptima que indica: “Se obliga el arrendatario a mantener en perfecto funcionamiento las llaves de los artefactos, las llaves de paso, válvulas y flotadores de los excusados, y el sistema eléctrico en general, sin perjuicio del desgaste por el uso legítimo a conservar la propiedad arrendada en perfecto estado de aseo y conservación, a mantener en buen estado el sistema de agua potable, y en general, a efectuar oportunamente y a su costo todas las reparaciones adecuadas para la conservación y el buen funcionamiento de la propiedad arrendada. Se da garantía por todo el funcionamiento de la propiedad 90 días a partir de la fecha de la firma de este contrato, posterior a este periodo de garantía los costos de reparación son del arrendatario. NO se autoriza al arrendatario, en caso de deudas o cuentas impagas, ni se faculta para hacer ningún tipo convenio de pago en cuotas por dichos suministros”. Sostiene que el bien raíz se encontraba en perfectas condiciones y absolutamente apto para
Fallo
fallo quede ejecutoriado hasta el pago efectivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1437, 1438, 1545, 1698, 1915 y siguientes del Código Civil; 1, 7, 8 y 17 de la Ley N°18.101; se resuelve: Código: XVKLXPYWEVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1154-2024 I. Que se acoge la demanda contenida en lo principal de la presentación de fecha 21 de marzo de 2024 (folio 1), en consecuencia, se condena al demandado don Carlos Andrés Cid Núñez a restituir al actor la suma de $1.300.000.- (un millón trescientos mil pesos), más reajustes e intereses, de conformidad a lo señalado en el considerando décimo quinto. II. Que se condena al demandado al pago de las costas de la causa. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1154-2024. Dictada por doña KARLA MALEBRÁN TORRES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro Código: XVKLXPYWEVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1154-2024 Código: XVKLXPYWEVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-29T11:39:45-0400
Texto Completo (Preview)
C-1154-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1154-2024 CARATULADO : GONZALEZ/CID La Serena, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 21 de marzo de 2024 (folio 1), comparece don CARLOS MAURICIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad de extranjero N°26.578.868-8, empresario, domiciliado en Sixto Cortés Alcayaga N°154
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