Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

DÍAZ/EDIFICIO TERRAZAS DE COCHOA

Rol

T-534-2023

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de indicios suficientes o hechos que permitan sospechar, de una manera fundada, acerca de la vulneración del derecho a la indemnidad, con ocasión del despido, como se alega en la denuncia y, de ser efectivo lo anterior, motivación y proporcionalidad de las conductas desplegadas por la denunciada. 2. Procedencia, periodos y montos específicos de las prestaciones que se reclaman. (Remuneraciones de abril y mayo de 2023). QUINTO: Que, la parte denunciante incorporó la siguiente prueba en la audiencia de juicio: Documental 1.- Comprobante de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 10 de mayo del año 2023. 2. Acta de comparendo de conciliación celebrado en el Centro de Conciliación de la Dirección del Trabajo de Valparaíso de fecha 1 de junio del año 2023. 3. Activación de fiscalización de fecha 3 de enero del año 2023. 4. Informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo fecha 4 de abril del año 2023. 5. Informe de exposición de la Inspección del Trabajo de fecha 4 de abril del año 2023. 6. Carta de despido de fecha 3 de mayo del año 2023. 7. Finiquito suscrito de manera electrónica en la página web de la Dirección del Trabajo. 8. Carta informativa redactada por la denunciada a los copropietarios 9. Captura de pantalla de mensajes de WhatsApp que detalla solicitud de reunión del denunciante y otros compañeros de trabajo. 10.- Captura de pantalla de mensajes de WhatsApp que detallan conversación sostenida entre el denunciante y don David, mayordomo de la comunidad denunciada. 11. Captura de pantalla de mensajes de WhatsApp del grupo de trabajo del denunciante. 12. 3 capturas de pantalla que detallan conversaciones sostenidas entre el denunciante y miembros de la comunidad. 13. Parte denuncia efectuada en el Ministerio Público por el denunciante en estos autos de fecha 3 de mayo del año 2023. Confesional: La parte demandante, solicita la absolución de don Pablo Andrés Morales Brito, en

Fundamentos

fundamentos del despido y desvirtuar a través de la prueba que existiere un nexo causal entre la fiscalización solicitada por el actor y su separación. En la carta de despido se señala que la separación del trabajador se funda en “necesidades económicas de la comunidad, principalmente generadas por las consecuencias económicas a nivel nacional y mundial producto de la contingencia inflacionaria y se ha vivido a nivel mundial y nacional, lo que ha llevado a la decisión como comunidad de disminuir el costo operacional del edificio, entre otras muchas medidas tomadas con ese mismo fin.” Como es posible advertir de la lectura de la carta fueron, según su versión, motivos económicos los que sustentan la decisión del despido, sin embargo, de prueba rendida no es posible en modo alguno concluir que efectivamente existieren tales necesidades de la empresa ya que ningún antecedentes se incorporó que guardare relación con la necesidad de disminuir los costos operacionales, y además, el propio empleador se contradice en su actuar al remitir a los copropietarios del edificio una carta donde explica los fundamentos del despido aludiendo a cuestiones que nada tienen que ver con aquellas necesidades de la empresa que menciona en la carta aviso de despido. En efecto, la nota enviada a los copropietarios expresa: “Lamentablemente el desempeño de don Lester era de poco compromiso y responsabilidad faltando a su turno sin avisar en varias oportunidades, además de una constante dejación en sus deberes básicos, falta de celo y rigurosidad al momento de controlar los accesos y encomiendas, y negativa a querer mejorar.” A lo anterior se suma la circunstancia de que, de acuerdo con las conversaciones de WhatsApp y de la denuncia efectuada por el trabajador ante Carabineros, él fue tratado de manera indebida al impedirle retirar sus pertenencias personales, impidiéndosele ingresar al condominio, lo que refuerza aún más la convicción de que el despido constituyó una revancha en su contra y no respondió a necesidad alguna de la entidad demandada.

Fallo

Por estas razones no cabe sino concluir que el despido del denunciante fue motivado por su activación de fiscalización ante la Inspección del Trabajo, hecho que corresponde ser sancionado por ser vulneratorio de la garantía de indemnidad. DÉCIMO: Que, en cuanto a la petición de condena por concepto de remuneración correspondiente a descanso no otorgado el 7 de abril de 2023 por $28.325 se tendrá presente que, del registro de asistencia del período, se advierte que efectivamente el actor laboró ese día que fue feriado y no existe prueba de que aquel día le fuera compensado por un día libre, en los términos que expresa el artículo 38 del Código del Trabajo, en la parte que prescribe que las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios ni tampoco la prueba rendida permite dar por acreditado que se pagó en dinero lo que correspondía que en este caso es el valor de un día de trabajo más el recargo del 50%. Al respecto cabe considerar que horas extraordinarias son distintas de día compensatorio. Sobre la remuneración por los días trabajados de mayo de 2023 se tendrá presente que, se acreditó el pago de la suma de $78.355 que es coincidente con la liquidación de dicho mes, monto que incluye tanto el pago de los días trabajados como de las horas extraordinarias. UNDÉCIMO: Que, sobre la alegación de

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Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, el 03 de septiembre de 2024 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-534-2023 sobre denuncia por vulneración de garantía de indemnidad con ocasión del despido y cobro de prestaciones. La denuncia fue presentada por don Lester Alex Díaz Riquelme, trabajador, domiciliado en

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