16º Juzgado Civil de Santiago

REYES/FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A

Rol

C-16721-2023

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 27 de septiembre de dos mil veintitr s, compareceé don Luisa Isabel Barraza Aguilera, abogado, domiciliado en avenida Ossa N 235, oficina N 920 y 925, comuna de La Reina, en representaci n de° ° ó don Cristian Eduardo Reyes Moreira, domiciliado en Ruta B N 385,° Kilometro N 5, sitio N 1, comuna de Antofagasta, quien deduce acci n de° ° ó declaraci n prescripci n extintiva y alzamiento de prenda y prohibici n enó ó ó contra la sociedad Forum Servicios Financieros S.A, representado por don Jos Ignacio Pe a Atero, domiciliados en avenida Isidora Goyenecheaé ñ N 3365, pisos N 3,4,5,8 y 12, comuna de Las Condes.° ° Que, con fecha 3 de enero de dos mil veinticuatro, se tuvo por contestada la acci n, en rebeld a.ó í Que, con fecha 22 de abril de dos mil veinticuatro, se celebra comparendo de conciliaci n, con la comparecencia del apoderado de laó demandante. En el acto, se tuvo por frustrado el llamado. Que, con fecha 26 de abril de dos mil veinticuatro, se recibi la causaó a prueba. Que, con fecha 21 de agosto de dos mil veinticuatro, se cit a lasó partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece don Luisa Isabel Barraza Aguilera, en representaci n de don Cristian Eduardo Reyes Moreira, quien deduceó Código: XBVEXPPHYUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16721-2023 Foja: 1 acci n de declaraci n prescripci n extintiva y alzamiento de prenda yó ó ó prohibici n en contra la sociedad Forum Servicios Financieros S.A, todos yaó individualizados. En el certificado de anotaciones vigentes se observa que su representado es due o del veh culo placa patente FPDT.57-0. Este, señ í adquiri con fecha 24 de septiembre de dos mil quince, garantiz ndose eló á pago de este con fecha de noviembre de dos mil quince con una prenda y prohibici n en favor de la demandada, adem s de suscribirse el pagar Nó á é ° 852708, por la suma de $5.052.309. Este ltimo instrumento se pagar a en 36 cuotas de $218.055 pesos, elú í que fue pagado hasta la cuota N 13, estando en mora desde el 5 de° diciembre de dos mil diecis is, sobre el cual se decret la prescripci n de laé ó ó acci n ejecutiva.ó Ahondando, la demandada inici una acci n ejecutiva en contra suó ó parte, ante el 25 Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-6623-2017, en° donde por sentencia dictada con fecha 11 de marzo de dos mil veintitr s, seé dict sentencia en donde se acogi la excepci n de prescripci n,ó ó ó ó encontr ndose firme y ejecutoriada a contar del 7 de julio de dos milá veintitr s.é Luego, de conformidad al art culo 2515 del C digo Civil, se ala queí ó ñ el plazo de prescripci n es por lo general de tres a os y convertida enó ñ ordinaria ser solamente de dos a os.á ñ De este modo, la acci n prendaria y su plazo de prescripci n haó ó transcurrido con creces, si se considera que esta se constituy el 12 deó noviembre de dos mil quince, por lo que igualmente transcurri el plazo deó prescripci n de la acci n ordinaria.ó ó Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de prescripci nó ó extintiva en contra la sociedad Forum Servicios Financieros S.A, ya individualizada, y en definitiva, se declare prescrita la obligaci n y la acci nó ó prendaria que dio origen a la prenda, ordenando el alzamiento de la prohibici n y la prenda reca da sobre el veh culo previamente mencionado.ó í í Código: XBVEXPPHYUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16721-2023 Foja: 1 Segundo: Que, se tuvo por contestada la acci n, en rebeld a de laó í demandada. Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental los siguientes documentos. I. Certificado de inscripci n y anotaciones vigente del veh culoó í placa patente FPDT.57-0. II. Sentencia de fecha 11 de marzo de dos mil veintitr s, tramitadaé ante el 25 Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-6623-° 2017. III. Certificado emitido por la magistratura se alada en el puntoñ anterior. IV. Pagar N 852708, suscrito con fecha 22 de septiembre de dosé

Fallo

Por estas consideraciones, en virtud de lo fijado en los art culos 160,í 170, 254 y siguientes y 341 y siguientes del C digo Civil, as como loó í dispuesto en los art culos 1698 y siguientes, 2196 y siguientes y 2498 yí siguientes del C digo Civil, se declara:ó I.- Se RECHAZA la acci n de declaraci n de prescripci n incoadaó ó ó con fecha 27 de septiembre de dos mil veintitr s. é II.- Cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í ROL N C-° 16721-2023. Código: XBVEXPPHYUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16721-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro Código: XBVEXPPHYUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-29T11:30:21-0400

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C-16721-2023 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16721-2023 CARATULADO : REYES/FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 27 de septiembre de dos mil veintitr s, compareceé don Luisa Isabel Barraza Aguilera, abogado, domiciliado en avenida Ossa N 235, ofici

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