1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SU BUS CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-598-2024

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · OFRECE PRUEBA X · 1. RECLAMANTE · A. DOCUMENTAL X · 1. RECLAMADA (NO OFRECE) · SENTENCIA X CONSTANCIA El Tribunal deja constancia que la reclamada, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, no ha comparecido a la presente audiencia y tampoco ha contestado la demanda, encontrándose válidamente notificada. Asimismo, se adjuntan captura de pantalla al final del presente acta, dándose así cumplimiento a lo instruido en el decreto económico Nº 370-2022 de fecha 10 de Junio de dos mil veintidós, el que establece protocolo único y efectivo respecto a la aplicación de Ley N° 21.394, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 427 bis inciso segundo Código del Trabajo. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. La circunstancia de que se dictó la resolución multa que se indica, lo que se corrobora además con la documental acompañada. MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMANTE INCORPORA PRUEBA Documental: 1. Resolución de Multa N°1547/24/50, junto con correo electrónico de notificación. 2. Contratos de Trabajo celebrados entre trabajadores individualizados en la Resolución de Multa N°1547/24/50-2-3 y Subus Chile S.A. 3. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Subus Chile S.A. 4. Acuso recibo de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Subus Chile S.A., de trabajadores individualizados en Resolución de Multa. 5. Registro de asistencia de la Sra. Keyla Vanessa Ladera, correspondiente al período de enero a junio de 2024. 6. Registro de asistencia de la Sra. Ignacio Unda, correspondiente al período de enero a junio de 2024. 7. Licencia médica del Sr. Ignacio Unda, correspondiente al período de febrero a mayo de 2024. 8. Cartas de amonestación enviada a los trabajadores individualizados en la resolución de multa, correspondiente a los períodos comprendidos entre enero a julio de 2024. El Tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. SENTENCIA El Tribunal deja constancia que la

Fundamentos

considerando 1° Que, mediante reclamo deducido con fecha 7 de agosto pasado, comparece la abogada doña CAROLINA VILA RUIDÍAZ, cédula nacional de identidad N.º11.633.984-6, en representación, de SU BUS CHILE S.A., R.U.T. N.º 99.554.700-7; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Del Cóndor Sur N.º 590, piso 7º, de la comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; deduciendo reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO representada por don Guillermo Reyes Arredondo o quién lo subrogue o reemplace, con domicilio en Moneda N°723, comuna de Santiago, Región Metropolitana ya que mediante la Resolución de Multa N.º 1547/24/50-2-3, dictada con fecha 11 de julio de 2024 por la fiscalizadora Daniela Karina Donoso Herrera se les impuso la multa N°2 de 60 UTM, equivalente a $3.958.020.- y la multa N°3 de 60 UTM, equivalente a $3.958.020. Solicitando que sea acogida a tramitación y, en definitiva, se acoja en todas sus partes el presente reclamo, procediendo a declarar: 1.- Que se tiene por interpuesto reclamo judicial de multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago; 2.- Que se acoge en todas sus partes el reclamo judicial presentado. 3.- Que se deja sin efecto la Resolución de Multa N°1547/24/50-2-3 por haberse incurrido en manifiestos errores de hecho y/o derecho.3.- Que, en subsidio, se rebaja la Resolución de Multa N°1547/24/50-2-3 en virtud del principio de cumplimiento y buena fe.4.- Que se condena en costas a la reclamada A la audiencia preparatoria únicamente compareció la reclamante debidamente representada por la apoderada judicial, doña Javiera Fredes Araya, 2° Que el reclamo se funda en que se habría cometido una evidente error de hecho respecto de la segunda multa impuesta, que consideró que no se había otorgado el descanso dominical y/o festivo a la trabajadora Keyla Ladera y, señala al efecto como infringido el artículo 35 del Código del Trabajo, en circunstancia que la norma que tendría que haberse invocada es la del artículo 38 del mismo Código. Añade que la trabajadora Ladera, comenzó a prestar sus servicios con fecha 08 de noviembre de 2023, bajo el cargo de “inspector de ruta”, estipulándose expresamente que “3. La jornada de trabajo será de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, con un día de descanso a la semana de acuerdo con el artículo 38 del Código del Trabajo, de acuerdo a los diferentes turnos rotativos que contempla el reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa.” Es decir, la Sra. Keyla Ladera, motivo de la multa cursada por la fiscalizadora, se encuentra adscrita al sistema de turnos, encontrándose, en consecuencia, bajo la normal legal del artículo 38 del Código del Trabajo, incurriéndose -además- en un error de derecho al invocar el referido artículo 35, toda vez que esa misma norma señala como excepción que “las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.” Y, en este caso, la trabajadora se encue

Fallo

por tanto, se encontró con licencia durante el mes de febrero, marzo y abril del presente año; y, de manera similar, ocurre en el caso de la Sra. Keyla Vanessa Ladera, quien, durante el mes de junio de 2024, registró correctamente su asistencia durante todo el período, sin encontrarse errores en su registro. Así las cosas, se determina de manera correcta los días que efectivamente laboró, aquellos días en que se encontró ausente y, también, aquellos días de descanso semanal que le correspondía. 4° Que, la Inspección del Trabajo no contestó el reclamo a pesar de haber sido válidamente emplazada con fecha 14 de agosto de 2024, ni compareció a la audiencia, pudiendo hacerse efectivo el apercibimiento legal. 5° Que, se tendrá por no discutido la circunstancia que se dictó la resolución multa que se indica, lo que se corrobora además con la documental acompañada al reclamo, la que se incorporá íntegramente en la audiencia. Dicha prueba consiste en: 1. Resolución de Multa N°1547/24/50, junto con correo electrónico de notificación. 2. Contratos de Trabajo celebrados entre trabajadores individualizados en la Resolución de Multa N°1547/24/50-2-3 y Subus Chile S.A. 3. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Subus Chile S.A. 4. Acuso recibo de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Subus Chile S.A., de trabajadores individualizados en Resolución de Multa. 5. Registro de asistencia de la Sra. Keyla Vanessa Ladera, correspondiente al período de enero a junio de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA Procedimiento Reclamo (Audiencia Telemática) FECHA 17/09/2024, Santiago RUC 24-4-0597824-1 RIT I-598-2024 CARATULADO SU BUS CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGISTRADO LUZ ADRIANA CELEDON BULNES ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS URZUA TORO HORA DE INICIO 09:59 HORA DE TERMINO 10:21 SALA 6.3 Nº R

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