RÍOS/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA
Rol
C-698-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 12 de enero de dos mil veinticuatro, comparece don Guillermo Hern n Lara Leal, en representaci n de don Ren Antonio R osá ó é í Becerra, domiciliado en calle Orompello N 7150, comuna de La Florida,° quien deduce acci n de responsabilidad civil extó racontractual en contra el Fisco de Chile, representado legalmente por don Ra l Letelier Wartenberg,ú domiciliados en calle Agustinas N 1225, piso N 4, comuna de Santiago.° ° Que, con fecha 27 de marzo de dos mil veinticuatro, comparece don Marcelo Eduardo Chand a Pe a, en representaci n del Fisco de Chile,í ñ ó quien contesta la acci n, solicitando su rechazo.ó Que, con fecha 9 de abril de dos mil veinticuatro, se presenta escrito de r plica.é Que, con fecha 23 de abril de dos mil veinticuatro, se presenta escrito de d plica.ú Que, con fecha 6 de mayo de dos mil veinticuatro, se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 26 de julio de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece don Guillermo Hern n Lara Leal, ená representaci n de don Ren Antonio R os Becerra, quien deduce acci n deó é í ó Código: WMKZXPKUXUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 responsabilidad civil extracontractual en contra el Fisco de Chile, todos ya individualizados. El actor era miembro del partido pol tico MAPU, siendo jefe de esteí con el correr de los a os. Trabaj en el Servicio Agr cola Ganadero alñ ó í momento de ser detenido por carabineros de Chile. En la comisar a de Mulch n, fueron maltratados y torturados, siendoí é sumergidos en pileta de agua, interrogando por el plan z y qui nes ser ané í las v ctimas. En ese lugar de detenci n, fue constantemente amenazado deí ó muerte. A los tres d as, fue llevado al Liceo de Hombres de Los ngeles,í Á donde fueron encerrados en una sala, amenazando nuevamente con atentar en contra su vida. Fueron trasladados al regimiento de Los ngeles, enÁ condiciones inhumanas. En ese sitio, fueron encerrados en bodegas de caballos, donde fueron sometidos nuevamente a torturas, amenazas y violencia psicol gica.ó Al mes fueron llevados al estado regional de Concepci n, luego aló regimiento de Los ngeles y por ltimo a la c rcel de la ciudad, siendoÁ ú á pasado al primero consejo de guerra con otros 20 compa eros del MAPU,ñ siendo sobrese do, pero estando incomunicado desde el 28 de diciembre deí mil novecientos setenta y tres, hasta enero del a o siguiente.ñ Sali en libertad por resoluci n de la Fiscal a Militar de Los ngeles,ó ó í Á el 11 de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, luego de catorce meses de detenci n.ó Si bien recuper la libertad, perdi su trabajo, universidad, vida,ó ó alegr a, fuerza y futuro, vi ndose afectado todo su grupo familiar, toda vezí é que era el proveedor de su familia. Estos hechos fueron reconocidos por la Comisi n Nacional sobreó Prisi n Pol tica y Tortura, siendo identificado con el n mero 20476.ó í ú Se alan que ñ las reparaciones propuestas por la comisi n y realizadasó por el Estado no reparan de manera completa el da o generado por losñ agentes. Código: WMKZXPKUXUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Del mismo modo, debe decirse que no son aplicables las reglas de la prescripci n civil, toda vez que los hechos descritos constituyen cr menes deó í Lesa Humanidad, siendo una tesis aceptada tanto doctrinal, como jurisprudencialmente. La responsabilidad del Estado de Chile queda consagrada tanto a nivel constitucional, como a nivel internacional por tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. As , es procedente el pago de una justaí indemnizaci n por los hechos vividos por su representado.ó En ello, se ala haber sufrido un da o no patrimonial que asciende añ ñ la suma de $300.000.000 pesos. Previas citas legales, solicita tener por incoada acci n deó indemnizaci n de pe
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, con lo que establecen los art culos 47 y siguientes, 222 , 224, 236, 1437, 1700, 1706, 2492 y 2518 delí C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 342, 346, 426, 427 y 428 del C digoó í ó Civil; Constituci n Pol tica de la Rep blica; Convenci n Americana deó í ú ó Derecho Humanos; Convenio de Ginebra de 1949, se resuelve que: I.- Se rechazan las excepciones de reparaci n y de prescripci nó ó deducidas por el demandado. II.- Se acoge, parcialmente, la demanda deducida a lo principal del escrito de fecha 12 de enero de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a t tulo de da o moral, la suma total deí ñ $ 50.000.000 ( cincuenta millones de pesos ) a favor de don Ren Antonioé R os Becerra suma que se reajustar conforme la variaci n del ndice deí á ó Í Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el mes que preceda al pago y con intereses desde que la misma quede ejecutoriada. III.- Que se exime del pago de las costas a la demandada. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N C-698-2024.° Código: WMKZXPKUXUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro Código: WMKZXPKUXUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
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Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-698-2024 CARATULADO : R OS/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEÍ DEFENSA Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 12 de enero de dos mil veinticuatro, comparece don Guillermo Hern n Lara Leal, en representaci n de don Ren Antonio R osá ó é í Becerra, domicilia
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