9º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ROJAS

Rol

C-10892-2023

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 30 de junio de 2023 comparece la abogada Hedyó Matthei Fornet, domiciliada en calle Miraflores N 130, piso 27, comuna de° Santiago, en representaci n de Forum Servicios Financieros SA, sociedad deló giro de su denominaci n, representada legalmente por su gerente general donó Ignacio Sans y Arcelus, economista, ambos domiciliados en avenida Isidora Goyenechea N 3.365, piso 3, comuna de Las Condes, demandando en juicio° ejecutivo de cobro de pagar a don Edmundo Enrique Rojas Gonz lez, ignoraé á profesi n u oficio, domiciliado en pasaje Gauguin N 1.961, comuna de Puenteó ° Alto, por la suma de $5.679.544.-, con reajustes e intereses, con costas. Indica que su representada es due a del pagar N 1424549 suscrito porñ é ° el ejecutado el 18 de noviembre de 2019 por la cantidad de $11.348.478.-, que el deudor se oblig a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas deó $319.159.-, m s 1 cuota final de $5.040.000.-, con vencimiento la primera el 5á de enero de 2020 y las restantes los d as 5 de los meses siguientes.í La obligaci n devengar a un inter s de un 1,59% cada 30 d as vencidosó í é í durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas mencionadas. Se estipul que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que seó dividi el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho aló í acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido. á ó Se pact que la mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de losó intereses que correspondiesen dar a lugar a que se devengare, por la mora oí retardo, el inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito en dineroé á é en moneda nacional reajustables que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Posteriormente, el 13 de octubre de 2020, el ejecutado firm una hojaó de hoja de prolongaci n del pagar , que const

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el Pagar En pesos-siní é obligaciones de protesto N 1424549, suscrito el 18 de noviembre de 2019 por° el ejecutado, por la suma de $11.348.478.- por concepto de capital, valor que se oblig a pagar en 37 cuotas, incluido el inter s de 1,59% cada d a, conó é í vencimiento la primera el 5 de enero de 2020 y las restantes los d as 5 de losí meses siguientes, seg n el calendario de pagos contenido en el mismoú documento. Consta adem s Hoja de Prolongaci n del mencionado pagar , suscritaá ó é por el ejecutado, en la cual este renov el anterior, se alando efectuar a eló ñ í pago de la suma de $10.385.334.- por concepto de capital, en 29 cuotas, seg nú el calendario de pago que tambi n aparece en dicho documento. El capitalé adeudado devengar a una tasa de inter s del 1,55% mensual. í é Las firmas del suscriptor est n autorizadas por notario p blico en cadaá ú uno de los documentos. SEGUNDO: Que la excepci n de falta de requisitos exigidos por lasó leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva no ser acogida, porque si biení á la contribuci n de la Ley de Timbres y Estampillas grava al pagar de autos,ó é de acuerdo a lo previsto art culo 1 del DL N 3.475, trat ndose de institucionesí º á financieras como ocurre en la especie, el pago debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisi n del documento, pudiendo hacerse a trav s de formulariosó é mensuales de pago en Tesorer a, bastando consignar mediante una leyendaí que se ha cumplido dicha exigencia, seg n instrucciones dadas por el Servicioú de Impuestos Internos, la que en el pagar N 1424549 se observa en la parteé ° Código: EWKXXPLBGUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lateral izquierda de su primera p gina y respecto de la hoja de prolongaci n,á ó se observa que el ejecutado autoriz a la ejecutante a imputar el producto deló nuevo cr dito que le fue otorgado al pago del que da cuenta el se aladoé ñ pagar , cumpliendo as con la normativa vigente y sin que haya m rito paraé í é restarle fuerza ejecutiva. TERCERO: Que, en lo referente a la excepci n de nulidad de laó obligaci n, por no haberse presentado el pagar de autos a cobro, lo queó é correspond a, seg n el ejecutado, por ser uno a la vista, cabe se alar que estaí ú ñ defensa carece de fundamento y ser rechazada, ya que el t tulo de que seá í trata es un pagar en cuotas. é CUARTO: Que finalmente, en lo que toca a la excepci n de concesi nó ó de esperas o pr rroga del plazo, de conformidad a lo establecido en el art culoó í 1698 del C digo Civil, correspond a al ejecutado acreditar los sustentos f cticosó í á de su defensa, lo que no ocurri , por lo cual ser desestimada.ó á QUINTO: Que por lo razonado la ejecuci n deber seguir adelante y eló á ejecutado soportar las costas de la causa. á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 170, 434,á í 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se rechaza

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi ó la causa a prueba. Por resoluci n de ó 21 de agosto de 2024 se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el Pagar En pesos-siní é obligaciones de protesto N 1424549, suscrito el 18 de noviembre de 2019 por° el ejecutado, por la suma de $11.348.478.- por concepto de capital, valor que se oblig a pagar en 37 cuotas, incluido el inter s de 1,59% cada d a, conó é í vencimiento la primera el 5 de enero de 2020 y las restantes los d as 5 de losí meses siguientes, seg n el calendario de pagos contenido en el mismoú documento. Consta adem s Hoja de Prolongaci n del mencionado pagar , suscritaá ó é por el ejecutado, en la cual este renov el anterior, se alando efectuar a eló ñ í pago de la suma de $10.385.334.- por concepto de capital, en 29 cuotas, seg nú el calendario de pago que tambi n aparece en dicho documento. El capitalé adeudado devengar a una tasa de inter s del 1,55% mensual. í é Las firmas del suscriptor est n autorizadas por notario p blico en cadaá ú uno de los documentos. SEGUNDO: Que la excepci n de falta de requisitos exigidos por lasó leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva no ser acogida, porque si biení á la contribuci n de la Ley de Timbres y Estampillas grava al pagar de autos,ó é de acuerdo a lo previsto art culo 1 del DL N 3.475, trat ndose de institucionesí º á financieras como ocurre en la especie, el pago debe efectuarse dentro d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10892-2023 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ROJAS Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 30 de junio de 2023 comparece la abogada Hedyó Matthei Fornet, domiciliada en calle Miraflores N 130, piso 27, comuna de° Santiago, en representaci n de Forum Servicios

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