JARA/
Rol
V-32-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 17 de mayo de 2024 a folio 1, comparece Marcelo Felipe Jara Ulloa, C.I 19.946.818-9, estudiante, domiciliado en Baldomero Lillo N° 30, villa Ojos del Salado, comuna de Talagante. solicitando se autorice el cambio de nombre en el sentido de cambiar su primer apellido, todo ello de acuerdo con los
Fundamentos
fundamentos que expone. Que, junto a su presentación de folio 1 acompaña Acta y certificado de nacimiento del solicitante emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 26 de abril de 2024. Que, a folio 13 consta informe del Servicio de Registro Civil e Identificación. Que, a folio 20 se certificó el hecho de haberse hecho las publicaciones de rigor. Que, a folio 17 consta la diligencia de Información Sumaria de Testigos. Que, a folio 28 se certificó el hecho de no haberse interpuesto oposición a la solicitud de autos dentro del plazo legal. Que, a folio 33 se dictaron autos para fallo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el solicitante de autos don Marcelo Felipe Jara Ulloa, ya individualizado, fundamenta la petición de folio 1 relatando que nació de una relación de pololeo entre su madre María Fernanda Ulloa, con don Moisés Riquelme, estando casada pero separada de hecho de su cónyuge don Marcelo Jara, de quien, a la fecha de la presentación de la demanda, se encontraría divorciada. Por lo anterior, al haber relación de matrimonio entre estas dos personas, indica que fue reconocido dentro del mimo, llevando el apellido Jara. Al respecto, señala que Marcelo Jara no es su padre bilógico y cuando él tenía como 6 años y con ocasión de las visitas que realizaban en su domicilio, abusó de él y se su hermana menor, razón por la cual no le gusta llevar su nombre y siempre indica que su nombre es Gabriel Agustín Ruy, siendo conocido desde esa época. Así mismo, indica que cuando tenía 11 años, comenzó una relación de convivencia con Patricio Riquelme, quien desde que lo conoció lo trato como hijo frente a la familia, amigo y sociedad toda, comenzó a utilizar desde esa fecha paradójicamente el apellido Riquelme, siendo reconocido desde esa época como Gabriel Agustín Ruy Riquelme Ulloa. Así, señala que por más de 5 años ha sido conocido como Gabriel Agustín Ruy Riquelme Ulloa, Código: XGXHXPTXGUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 sumado al hecho de el tener el nombre de quien abuso de él, le genera un menoscabo profundo, por lo que indica cumple ampliamente con los requisitos establecidos en la letras a y b del artículo 1 de la ley 17.344, por lo que solicita se autorice el cambio de nombre y apellidos, solicitando por ello que en su acta de nacimiento, la cual consta inscrita bajo el número 1475 de la circunscripción de Talagante del Servicio de Registro Civil e Identificación, del año 1998 quede en definitiva como Gabriel Agustín Ruy Riquelme Ulloa,
Fallo
por lo expuesto, posterior a citas legales solicita se autorice el cambio de sus apellidos quedando en definitiva como Gabriel Agustín Ruy Riquelme Ulloa, haciendo extensivo también estos cambios a todos los documentos que sea necesario, declarándolo expresamente en la sentencia definitiva. SEGUNDO: Que, en el informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, emitido con fecha 17 de junio de 2024 se señala que consta en los registros de dicha institución la inscripción de nacimiento N° 1475, del año 1998, de la circunscripción de CHILLÁN, siendo titular de ella MARCELO FELIPE JARA ULLOA, nacido el 30 de noviembre de 1998, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Marcelo Roberto Jara Mella, y en el correspondiente a la madre a doña María Fernanda Ulloa Guzmán., al respecto el informante hace presente que en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de la revisión en la base de datos computacional del Servicio, consta subinscripción de Cuidado Personal Judicial y Patria Potestad, por sentencia ejecutoriada de fecha 20 de enero de 2011, del Juzgado de Familia de Chillan, mediante la cual otorgó a la madre del inscrito doña María Fernanda Ulloa Guzmán, ambas practicadas con fecha 04 de marzo de 2011. Por otro lado, informa que, el peticionario de autos no registra matrimonio ni referencia de hijos en la base de datos del Servicio, para los fines establecidos en el inciso 3° del artículo 4° de la referida Ley N°17.344 como tampoco registra anotacion
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : V-32-2024 CARATULADO : JARA/ Talagante, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Que, con fecha 17 de mayo de 2024 a folio 1, comparece Marcelo Felipe Jara Ulloa, C.I 19.946.818-9, estudiante, domiciliado en Baldomero Lillo N° 30, villa Ojos del Salado, comuna de Talagante. solicit
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