CORP EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCIÓN NUBLE CON MARTÍNEZ
Rol
O-26-2024
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de desafuero maternal por Corporación Educacional Colegio Concepción – Ñuble, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 71.458.700-5, con domicilio en Chillán, Villa El Bosque, Los Mañíos número 135, a su vez representada por don Roberto Furet Guarda en contra de Andrea Monserrat Martínez Pérez, Educadora de Párvulos, con domicilio en Chillán, Villa Brisas de San Agustín, Avenida Circunvalación número 551. Señala la demanda que la demandada que con fecha 05 de mayo de 2023, suscribió contrato de trabajo con doña Andrea Monserrat Martínez Pérez, quien se comprometió a prestar servicios como Educadora de Párvulos, en el establecimiento Colegio Concepción de Chillán. Indica que la trabajadora se encuentra amparada por el fuero maternal, por razones de maternidad, entregando licencia médica de fecha el 04 de diciembre de 2023, suscrito por la Dra. Paulina Eugenia Rojas Mejía, por lo que se reunen los requisitos que hacen procedente la desvinculación: a) Se trata de un contrato a plazo fijo con duración hasta el día 29 de febrero de 2024. b) Embarazo se produjo vigente la relación laboral. c) Mi representada se vio obligada por razones de orden económico (alta morosidad en el pago de colegiaturas), a no perseverar en los cargos que cumplían las funcionarias respecto de las cuales se solicita su desafuero, configurándose una extinción de sus plazas. Señala que la causal prevista en el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo en cierto modo es un mutuo consentimiento diferido, porque en el momento en que se celebró el acuerdo de voluntades inicial, era clara y evidente la intención de los contratantes de poner fin a la relación laboral al vencer el tiempo estipulado y que esta modalidad de contratación implica un pacto de disolución anticipada, lo que importa la obligación de las partes de cumplirlo, toda vez que el contrato es una ley para los contratantes. Dicho de o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no se controvirtió la existencia de una relación de trabajo entre las partes y la comunicación del estado de embarazo por parte de la trabajadora encontrándose vigente este vínculo, acompañando además, la demandada, certificado de nacimiento de su hija con fecha 03 de diciembre de 2023. De aquello resulta acreditado que a la fecha, la demandada se encuentra amparada por fuero maternal. SEGUNDO: Que la demandante solicitó al tribunal la autorización para poner término de cualquier modo al contrato celebrado con la demandada, fundado en la expiración del plazo convenido. Acompañando para tales efectos el contrato suscrito entre las partes el 05 de mayo de 2023 para la prestación de servicios de docente en el colegio Concepción de Chillán, estipulándose que dicho contrato tendría una duración hasta el 29 de febrero de 2024. No acompañó, sin embargo, ningún otro antecedente destinado a acreditar el hecho controvertido fijado por el tribunal en la audiencia preparatoria consistente en la “Conveniencia de otorgarse la autorización al empleador demandante para poner término a la relación laboral con la trabajadora”. Se señaló en la demanda, y reiteró de esa forma en los alegatos de término, que no correspondía al tribunal agregar nuevas condiciones para el término del contrato, más que la prueba de las condiciones contractuales pactadas por las partes en relación a la fecha de término de la relación. De ser así, el presente juicio, y la norma del artículo 174 del Código que procesalmente lo sustenta, no tendría ningún sentido, pues bastaría la llegada del plazo convenido para poner término al contrato de trabajo, con prescindencia de cualquier otra consideración. Tampoco tendría explicación la potestad facultativa otorgada al juez en dicha norma, en virtud de la cual puede o no acoger la solicitud planteada por el empleador. Las “nuevas condiciones” que corresponde, por lo tanto, a esta judicatura evaluar para determinar la procedencia del término del contrato, tienen relación precisamente con el hecho del cual surge el fuero de la trabajadora, cual es su estado de embarazo, en razón del rol tutelar de los derechos de la madre y el niño, dirigido a velar por su subsistencia y supervivencia. En este orden de cosas, como ya se señaló, no se presentaron antecedentes que ilustraran sobre la conveniencia de supeditar este rol tutelar sobre los derechos de la madre y su hija, a las condiciones contractuales pactadas. Por el contrario, más allá de que no corresponde en esta sede declarar si la naturaleza del contrato celebrado mutó a una distinta, sí existen buenas razones para considerar que los servicios que presta la demandante seguirán siendo necesarios para el establecimiento, más allá de la fecha de término pactada. Se acompañó en tal sentido un correo electrónico enviado por Katherine Galleguillos Ubilla, en su calidad de orientadora convivencia escolar del colegio Concepción, a la demandada Andrea Martínez Pérez, de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 159 N°4, 168, 174, 201, 229, 243, 446 a 462 del Código del Trabajo y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza, con costas, la demanda de desafuero maternal deducida por la Corporación Educacional Colegio Concepción – Ñuble en contra de Andrea Monserrat Martínez Pérez. II.- Se regulan las costas personales en la suma de $300.000.- Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-26-2024 RUC: 24- 4-0541881-5 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: DESAFUERO MATERNAL DEMANDANTE: CORP EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCIÓN NUBLE DEMANDADO: ANDREA MONSERRAT MARTÍNEZ PÉREZ RIT: O-26-2024 RUC: 24- 4-0541881-5 ________________________________________/ Chillán, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de desafuero maternal por Cor
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