URRUTIA/
Rol
V-205-2023
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
REGISTRO CIVIL, GESTIÓN ART. 6 LEY 17.344
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Comparece don Francisco Antonio Urrutia Verdugo, chileno, cedula de identidad n mero 9.603.640-K, domiciliado en Av. Las Torres N 1182, Poblaci n Nva. Lasú ° ó Barrancas, comuna de Cerro Navia, Regi n Metropolitana, quien expone lo siguiente:ó Refiere que solicita se ordene la rectificaci n de la Resoluci n Exenta N 32.923 emitidaó ó ° por el Director Regional de la Regi n Metropolitana del Servicio de Registro Civil eó Identificaci n que concedi la posesi n efectiva del causante Miguel ngel Urrutiaó ó ó Á Verdugo, en atenci n a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho:ó En cuanto a lo antecedentes de hecho, se ala que la Resoluci n Exenta N 32.923 delñ ó ° Director Regional de la Regi n Metropolitana del Servicio de Registro Civil eó Identificaci n, de fecha 2 de mayo de 2023, concedi la posesi n efectiva del causanteó ó ó Miguel ngel Urrutia Verdugo, c dula de identidad n mero 7.416.185-5, fallecido conÁ é ú fecha 2 de agosto de 2022, a sus herederos, todos hermanos del causante: 1. Francisco Antonio Urrutia Verdugo. 2. Carlos Fernando Urrutia Verdugo. 3. Mario Segundo Urrutia Verdugo. 4. Juan Humberto Urrutia Verdugo. 5. Jos Ricardo Urrutia Verdugo.é Agrega que la referida Resoluci n Exenta N 32.923 omiti la existencia de laó ° ó ascendiente del causante, su madre, Rosa Amelia Verdugo Ruiz, c dula de identidadé n mero 3.311.071-5 que actualmente se encuentra viva y es la legitima heredera delú causante. Código: VBGZXPRBFUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Sostiene que dicha parte, en conjunto con los dem s herederos, intent rectificar laá ó referida Resoluci n Exenta ante el Registro Civil con fecha 15 de mayo de 2023. Noó obstante, esta solicitud fue rechazada se alado que una vez inscrita la resoluci n delñ “ ó Director Regional que concede la posesi n efectiva de la herencia, la inscripci n noó ó podr ser alterada ni modificada sino en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada .á ” En cuanto a los antecedentes de derecho, refiere que los llamados a la sucesi n intestadaó est n indicados en el art culo 983 del C digo Civil. Para la correcta identificaci n de losá í ó ó herederos debe seguirse el orden de sucesi n de los art culos 988 y siguientes del C digoó í ó Civil. Al efecto, el art culo 989 del C digo Civil dispone que:í ó Si el difunto no ha dejado posteridad, le suceder n el c nyuge sobreviviente y sus“ á ó ascendientes de grado m s pr ximo.á ó En este caso, la herencia se dividir en tres partes, dos para el c nyuge y una para losá ó ascendientes. A falta de stos, llevar todos los bienes el c nyuge, y, a falta de c nyuge,é á ó ó los ascendientes. Habiendo un solo ascendiente en el grado m s pr ximo, suceder ste en todos losá ó á é bienes, o en toda la porci n hereditaria de los ascendientes. ó ” Agrega que por su parte, el art culo 990 del C digo Civil dispone que:í ó Si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni c nyuge, le suceder n“ ó á sus hermanos. Entre los hermanos de que habla este art culo se comprender n los de simple y dobleí á conjunci n, pero la porci n de los primeros ser la mitad que la que corresponda a losó ó á segundos. ( nfasis a adido).” é ñ
Fallo
Por tanto, a los hermanos les corresponde suceder al causante solo si este no hubiere dejado ascendientes. Indica que seg n se ha se alado este no es el caso en comento, ya que la ascendiente delú ñ causante, su madre, Rosa Amelia Verdugo Ruiz sigue viva y es la leg tima heredera.í Manifiesta que atendido lo anterior y, de conformidad con el art culo 8 inciso 4 de laí Ley 19.903 sobre posesiones efectivas intestadas y el Art. 22 de su reglamento Decreto Supremo N 237 del a o 2004, la modificaci n del orden sucesorio ajustado a derecho° ñ ó debe realizarse por el Tribunal, por lo que en definitiva, se solicita se reemplace a Francisco Antonio Urrutia Verdugo, Carlos Fernando Urrutia Verdugo, Mario Segundo Urrutia Verdugo, Juan Humberto Urrutia Verdugo y Jos Ricardo Urrutia Verdugo, poré la legitima heredera del causante, Rosa Amelia Verdugo Ruiz. TENIENDO PRESENTE: Código: VBGZXPRBFUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que comparece don Francisco Antonio Urrutia Verdugo, quien de conformidad con lo prescrito en el art culo 8 de la Ley N 19.903 sobre Procedimientoí ° para el Otorgamiento de la Posesi n Efectiva de la Herencia y Adecuaci n de laó ó Normativa Procesal, Civil y Tributaria sobre la Materia, interpone reclamo ante la negativa del Servicio del Registro Civil e Identificaci n, el que se neg a efectuaró ó rectificaci n de la Posesi n Efectiva que indica, de conformidad a los anteceden
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Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-205-2023 CARATULADO : URRUTIA/ Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS : Comparece don Francisco Antonio Urrutia Verdugo, chileno, cedula de identidad n mero 9.603.640-K, domiciliado en Av. Las Torres N 1182, Poblaci n Nva. Lasú ° ó Barrancas, comuna de Cerro Navia, R
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