Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ALVAREZ/LAGOS

Rol

O-383-2024

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS X 3. LLAMADO A CONCILIACIÓN X 4. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA (admisión tácita) X El tribunal deja constancia que la demandada CARMEN CAROLINA LAGOS MELLADO, válidamente emplazada (certificación de notificación realizada rola a folio 9 de la carpeta de tramitación electrónica), no comparece a la presente audiencia, razón por la cual la misma se llevará a efecto en su rebeldía, afectándole todo lo que en esta se resolviere sin necesidad de ulterior notificación. Inicio e Individualización: Se inicia la audiencia con la comparecencia de la parte demandante y de su abogado, quienes se individualizan para registro de audio del Tribunal. Relación Somera: El Tribunal realiza la síntesis de la demanda. Llamado a conciliación: Se declara frustrado el llamado a conciliación, atendida la rebeldía de la parte demandada. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA: El tribunal omitirá la recepción de la causa a prueba, en razón de no haber cumplido la demandada con la carga que impone el artículo 452 en relación al artículo 453 del Código del Trabajo y se dictará sentencia sin más trámite: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. San Bernardo, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. El demandante es JOELVY JOSE ALVAREZ CONTRERAS, pasaporte N°14163568, domiciliado en Huérfanos 174, oficina 108, comuna de Santiago. La demandada es CAROLINA LAGOS MELLADO, rut N°12.701.413-2, domiciliada para estos efectos en Avenida América 1296, comuna de San Bernardo. (Registro íntegro en audio)

Fallo

Se declara frustrado el llamado a conciliación, atendida la rebeldía de la parte demandada. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA: El tribunal omitirá la recepción de la causa a prueba, en razón de no haber cumplido la demandada con la carga que impone el artículo 452 en relación al artículo 453 del Código del Trabajo y se dictará sentencia sin más trámite: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. San Bernardo, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. El demandante es JOELVY JOSE ALVAREZ CONTRERAS, pasaporte N°14163568, domiciliado en Huérfanos 174, oficina 108, comuna de Santiago. La demandada es CAROLINA LAGOS MELLADO, rut N°12.701.413-2, domiciliada para estos efectos en Avenida América 1296, comuna de San Bernardo. (Registro íntegro en audio) Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y siguientes; 160, 162, 168, 171, 420 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I. Que se acoge la demanda en todas sus partes y se declara la existencia de relación laboral entre las partes desde el 2 de mayo del 2020 al 7 de mayo de 2024; II. Que se declara ajustado a derecho el despido indirecto del trabajador demandante condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustit

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL (Audiencia telemática) FECHA Diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro RUC 24-4-0589357-2 RIT O-383-2024 MAGISTRADO SEBASTIÁN ADOLFO BUENO SANTIBAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTA HERNÁN FÉLIX ALIAGA HERNÁNDEZ HORA DE INICIO 09:45 HORA DE TÉRMINO 09:59 Nº REGISTRO DE AUDI

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