RIVAS/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO D
Rol
C-19436-2023
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 22 de noviembre de dos mil veintitr s, comparece doné Luis P rez Camousseight, abogado, domiciliado en calle Doctor S tero delé ó R o N 326, oficina N 707, comuna de Santiago, en representaci n de doní ° ° ó H ctor Hern n Rivas D az, domiciliado en calle Independencia N 345,é á í ° comuna de Mostazal, quien deduce acci n de indemnizaci n de perjuiciosó ó en contra el Fisco de Chile, representado legalmente por don Ra l Letelierú Wartenberg, todos domiciliados en calle Agustinas N 1225, piso N 4,° ° comuna de Santiago. Que, con fecha 3 de enero de dos mil veinticuatro, comparece don Marcelo Chand a Pe a, en representaci n del Fisco de Chile, quien contestaí ñ ó la acci n, solicitando su rechazo.ó Que, con fecha 6 de enero de dos mil veinticuatro, se presenta escrito de r plica.é Que, con fecha 17 de enero de dos mil veinticuatro, se recibe escrito de d plica.ú Que, con fecha 26 de enero de dos mil veinticuatro, se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 26 de julio de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Código: BNHWXPXJCUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19436-2023 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Luis P rez Camousseight, ené representaci n de don H ctor Hern n Rivas D az, quien deduce acci n deó é á í ó indemnizaci n de perjuicios en contra el Fisco de Chile, todos yaó individualizados. Su representado figura en la Comisi n de Prisi n Pol tica y Torturaó ó í Valech 1 bajo el n mero 20633.ú Fue detenido en su domicilio por personal del Servicio de Inteligencia de Carabineros el d a 28 de agosto de mil novecientos setenta y cuatro,í siendo amenazado con el secuestro de su esposa e hijo, siendo incomunicado. Fue torturado por aplicaci n de electricidad en su cuerpo, adem s deó á ser golpeado. Es llevado el 1 de septiembre de ese a o a la Fiscal a Militar,ñ í donde presta declaraci n y se procesa por infracci n a la Ley de Control deó ó Armas, siendo ingresado a la penitenciar a de Santiago, donde quedaí reclu do hasta junio de mil novecientos setenta y seis.í Es trasladado a la c rcel p blica de Santiago, donde s lo obtiene suá ú ó libertad el a o 20 de abril de mil novecientos setenta y ocho.ñ Debido al temor por su vida, se fue del pa s, volviendo el a o mil novecientos ochentaí ñ y siete. Los hechos descritos, as como la torturas aplicadasí provocaron un da o tanto ps quico, f sico y moral provocaron un da o incalculable a lañ í í ñ persona de su representado, siendo ellos de car cter permanente. á En su apartado de derecho, comenta que los hechos descritos son de responsabilidad del Estado de Chile, siendo ello reconocido por la propia demandada por medio de diversos actos e instrumentos, entre los que destaca la Comisi n Nacional de Verdad y Reconciliaci n y el Informeó ó sobre Prisi n Pol tica y Tortura o Informe Valech.ó í La fuente de la responsabilidad se encuentra reconocida en la Constituci n Pol tica de la Rep blica, as como diversos tratadosó í ú í internacionales, siendo reconocido tanto doctrinal, como jurisprudencialmente. Código: BNHWXPXJCUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19436-2023 Foja: 1 De este modo, el estado debe reparar de manera completa el perjuicio generado, siendo el principal el da o no patrimonial sufrido por suñ representado. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n deó indemnizaci n de perjuicios en contra el Fisco de Chile, ya individualizado,ó y en definitiva, se declare la obligaci n de indemnizar a su representado poró la suma de $200.000.000 pesos, m s reajustes, intereses y costas.á Segundo: Que, comparece el abogado Marcelo Chand a Pe a, ení ñ representaci n del Fisco de Chile, al contestar la demanda principal, solicitaó el rechazo de dicha acci n en base a las excepciones, defensas y alegacionesó que expone a continuaci n.ó Opone en primer lugar la excepci n de reparaci n integral, por haberó ó sido ya indemnizado el demandant
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, con lo que establecen los art culos 47 y siguientes, 222í , 224, 236, 1437, 1700, 1706, 2492 y 2518 del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 342, 346, 426, 427 y 428 del C digoó í ó Civil; Constituci n Pol tica de la Rep blica; Convenci n Americana deó í ú ó Derecho Humanos; Convenio de Ginebra de 1949, se resuelve que: I.- Se rechazan las excepciones de reparaci n y de prescripci nó ó deducidas por el demandado. II.- Se acoge, parcialmente, la demanda deducida a lo principal del escrito de fecha 29 de julio de dos mil veintid s y, en consecuencia, seó condena al Fisco de Chile a pagar a t tulo de da o moral, la suma total deí ñ $ 50.000.000 ( cincuenta millones de pesos) a favor de don H ctor Hern né á Rivas D az suma que se reajustar conforme la variaci n del ndice deí á ó Í Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el mes que preceda al pago y con intereses desde que la misma quede ejecutoriada. III.- Que se exime del pago de las costas a la demandada. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N C-° 19436-2023. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro Código: BNHWXPXJCUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19436-2023 Foja: 1 Código: BNHWXPXJCUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede
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C-19436-2023 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19436-2023 CARATULADO : RIVAS/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO D Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 22 de noviembre de dos mil veintitr s, comparece doné Luis P rez Camousseight, abogado, domiciliado en calle Doctor S tero delé ó R o N
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