14º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BAEZA

Rol

C-18997-2023

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que comparece do a Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Miraflores 130,ñ piso 27, Comuna de Santiago, en representaci n judicial, de Promotora CMR Falabellaó S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los se ores don Gast nñ ó Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres ltimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, quien deduceú demanda ejecutiva en contra de do a Cecilia del Carmen Baeza Gonz lez, ignorañ á profesi n u oficio, con domicilio en la calle Pasaje Antonio Sechi 1858 Villa Aeropuertoó Lo Boza, comuna de Renca, seg n los siguientes antecedentes de hecho y de derechoú que a continuaci n expone:ó Refiere que su representada es due a del pagar N 2006741, que indica acompa ar enñ é º ñ el segundo otros de la demanda, por la suma de $1.039.074, por concepto de capital,í con vencimiento el d a 12-09-2023, suscrito por la sociedad Promotora CMR Falabellaí S.A., representada por los se ores don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y do a Casandrañ ñ Loreto Millar Quezada, en representaci n, a su vez, del deudor, do a Cecilia deló ñ Carmen Baeza Gonz lez. Copia de la escritura p blica en que consta que cada uno deá ú los representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad Promotora CMR Falabella S.A. para suscribir pagar s aé nombre del deudor, que tambi n indica acompa ar en el segundo otros de la demanda.é ñ í Informa que el deudor no pag en su totalidad el pagar indicado en el p rrafo anterioró é á a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentaci n de esta demanda a n noó ú lo ha hecho, encontr ndose por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pagoá de la suma de $1.039.074.-, por concepto de capital. Agrega que en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar , corresponde la aplicaci né ó de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagar y hasta su pago ntegroé í y efectivo, que equival

Fundamentos

fundamentos deó derecho se alados en el n mero uno de esta contestaci n, los que da por expresamenteñ ú ó reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, junto con ser nulos tanto el pagaré Código: KHXHXPVEBUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18997-2023 Foja: 1 como la obligaci n contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referenciaó adolecen de objeto il cito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludibleí consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el t tulo no empece alí deudor por lo que carece de m rito ejecutivo.é Sostiene que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al t tulo igualmente le faltan requisitos para que tenga m rito ejecutivo por cuanto elí é mandato adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato seg n lo dicenú literalmente los art culos 2.116 y 2.124 del C digo Civil, y atendida su naturaleza debeí ó tener por objeto una o m s cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. Laá cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. As lo disponen los art culos 1.460 y 1.461 del citadoí í cuerpo legal; este principio se traduce en el pagar en cuanto, entre sus enunciacionesé esenciales contempla la promesa no sujeta a condici n de pagar una determinada“ ó cantidad de dinero , seg n lo prescribe el art culo 102 n 2 de la Ley 18.092. En” ú í ° consecuencia, el encargo para suscribir un pagar que es objeto del mandato debeé determinar la cantidad que el mandatario obligar al mandante a pagar.á A ade que, la ley N 19.496 priva de todo efecto a las cl usulas que incluyan espacios enñ ° á blanco, lo que evidencian el esp ritu general de la legislaci n en cuanto a rechazar lasí ó cl usulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes; todos estos principiosá son mayormente exigibles en un pagar en cuanto constituye un acto jur dico abstractoé í que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Indica que el mandato no determina la cantidad espec fica que el mandatario obligar alí á mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinaci n; as ,ó í el mandato en cuya virtud se suscribi el t tulo ejecutivo invocado en estos autos, adoleceó í de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podr a reconocer a su propio favor en representaci n del deudor. Dicha determinaci ní ó ó cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideraci n a su naturaleza, seg n lo dispone el art culo 1.682 del C digoó ú í ó Civil. Manifiesta que en consecuencia, el pagar suscrito inv lidamente por el mandatario ené á nombre m o, no le empece, de modo que la obligaci n que con

Fallo

por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pagoá de la suma de $1.039.074.-, por concepto de capital. Agrega que en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar , corresponde la aplicaci né ó de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagar y hasta su pago ntegroé í y efectivo, que equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito yé á é Código: KHXHXPVEBUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18997-2023 Foja: 1 dinero no reajustables; en consecuencia, el monto total adeudado a mi representada asciende a la suma de $1.039.074.-, por concepto de capital, m s los intereses moratoriosá y costas. Sostiene que como consta del pagar que se acompa a, el deudor relev al portador delé ñ ó documento de la obligaci n de protesto y la firma del representante de la sociedadó aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Por todo lo anteriormente expuesto, la obligaci n consta en un t tulo ejecutivo, es l quida, actualmente exigible y suó í í acci n no se encuentra prescrita.ó Por lo que, en m rito de lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 434 yé í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas legales pertinentes, solicitaó á tener por deducida demanda ejecutiva en contra de do a Cecilia del Carmen Baezañ Gonz lez, y con su m rito ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo ená é ó su contra por la suma de $1.039.074- m

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C-18997-2023 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18997-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BAEZA Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS Que comparece do a Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Miraflores 130,ñ piso 27, Comuna de Santiago, en representaci n judicial, de Promotora CMR F

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