CHILOMAR Y COMPAÑÍA SPA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL NUBLE CHILLAN
Rol
I-12-2024
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y Oido: MARÍA JOSÉ MONTEALEGRE BARRÍA, cédula nacional de identidad N°16.136.854-7, representante legal de CHILOMAR Y COMPAÑIA S.p.A., sociedad del giro venta al por mayor de productos del mar, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Vicente Perez Rosales N°1281 oficina 11, comuna de Puerto Varas, reclamo judicial de multa administrativa en contra de la RESOLUCIÓN N°1601-1819/2024, emitida con fecha 18 de enero de 2024, por la Inspección Provincial del Trabajo del Ñuble, Chillán, representada por su Inspector Provincial don José García Sandoval, Rut. 10.550.392-K, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Libertad N°878, 2° piso, comuna de Chillán.
Fundamentos
Fundamentos: La resolución recurrida RECHAZA la solicitud de reconsideración administrativa de capacitación respecto de la multas 1-2-3-4-5 de Resolución N°8335/23/30 de fecha 24/04/2023, manteniendo las sanciones pecuniarias por una cantidad total de 113 UTM, ascendentes al día de hoy a una suma total de $7.141.487, por lo que se solicita SE DEJE SIN EFECTO la Resolución N°1601-10766/2023 y las multas aplicadas, en subsidio se deje sin efecto y se ordene otorgar la sustitución de las mismas por un Programa de Capacitación o se ordene a la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble pronunciarse al respecto como en derecho corresponde, o en subsidio de las anteriores, sean rebajadas en un 80% conforme al artículo 511 del Código del Trabajo, debido a que no existen las infracciones que fundamentan la imposición de las multas. La resolución recurrida revierte la sustitución a un programa de asistencia al cumplimiento, de las multas aplicadas anteriormente por el mismo servicio mediante Resolución Exenta N° 8335/23/30, N°s. 6, 7, 8 y 9, de fecha 24/04/2023, y las aumenta en un 25% cada una de ellas, sumando un total de 262,5 UTM. El fundamento que dicha resolución expresa es que: “La empresa NO cumple con los requisitos legales para la sustitución de multa por incorporación a un programa de asistencia al cumplimiento, por cuanto acompaña el certificado de fecha 28/09/2023 del ISL, en el que: No acredita la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo”. Alega que luego de haber sido beneficiada con la sustitución de las referidas multas mediante Resolución Exenta N° 1601-10767/2023 de fecha 02/08/2023, por la incorporación a un programa de asistencia al cumplimiento, en que debía ponerse en marcha un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, y se corrigieran las infracciones sancionadas, inició de inmediato los trámites y gestiones para ello ante la Asociación Chilena de Seguridad ACHS, Organismo Administrador de la Ley 16.744, presentando un Manual de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud del Trabajo, Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, con sus respectivos instructivos de uso. En efecto, como consta del certificado (ANEXO 11) emitido por la ACHS, y enviado a la Inspección del Trabajo el día 12 de enero de 2024, mi representada Chilomar y Cia. Ltda, se incorporó al Programa de Asistencia al Cumplimiento establecido en el art. 506 ter del Código del Trabajo, el día 18 de agosto de 2023, es decir, dentro del plazo de 60 días previsto en dicha disposición legal. Explica que el mismo organismo administrador antes mencionado, a través de la profesional doña Gabriela Espinosa, verificó el cumplimiento del Programa de Asistencia al Cumplimiento PAC, por parte de Chilomar y Cia. Ltda, el día 28 de septiembre de 2023.La misma entidad (ACHS) con fecha 19 de enero de 2024, emitió un certificado de Verificación y Control de Infracciones, constatando el cumplimiento de la puesta en marcha de un sistema de
Fallo
POR TANTO, en virtud de lo expuesto y conforme lo estipulado en los artículos 503 y siguientes del Código del trabajo, y demás normas pertinentes, Ruego a SS., tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la RESOLUCIÓN N°1601-1819/2024, emitida con fecha 18 de enero de 2024, por la Inspección Provincial del Trabajo del Ñuble, Chillán, representada por su Inspector Provincial don José García Sandoval, ya individualizado, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Libertad N°878, 2° piso de la comuna de Chillán, y que declaró erróneamente que mi representada “No acredita la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo”, incrementando en un 25% cinco multas de 80-5-8-10-10 UTM, respectivamente, ascendentes en su totalidad a 262,5 UTM, que equivalen actualmente a la suma de $16.974.825.-, y que en mérito de los fundamentos expuestos, se acoja a tramitación y en definitiva se declare que: 1.- Que Chilomar y Cia Ltda. puso en marcha en forma oportuna de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo; 2.- Que Chilomar y Cia Ltda., dio cumplimiento a los requisitos de asistencia a un programa de cumplimiento para la sustitución de multas exigidos por Resolución Exenta N° 1601-10767/2023 de 02 de agosto de 2023, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble; 3.- Se deje sin efecto la resolución reclamada N°1601-1819/2024, emitida con fecha 18 de enero de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo DEMANDANTE: CHILOMAR Y COMPAÑÍA SPA DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-12-2024 RUC: 24- 4-0546813-8 Chillán, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y Oido: MARÍA JOSÉ MONTEALEGRE BARRÍA, cédula nacional de identidad N°16.136.854-7, representante legal de CHILOMAR Y COMPAÑIA S.p.A., sociedad del giro venta al por
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