BANCO ITAÚ CHILE S.A./MALLEA
Rol
C-17771-2023
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Marcelo An bal Pereira Soto, abogado, mandatario judicial y ení representaci n convencional de Banco Ita Chile, Sociedad An nima Bancaria,ó ú ó representada legalmente por su gerente general don Gabriel Amado de Moura, Ingeniero Comercial, domiciliados en calle Rosario norte N 660, de la Comuna de Las Condes,° Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Pablo Andr s Malleaé V squez, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Condominio Los Atacame os, casaá ó ñ N 17 y en Condominio Las Pircas de Chicureo, casa 40, ambos de la Comuna de° Colina, en virtud de los siguientes argumentos. Refiere que en m rito de los documentos que se ala acompa ar en un otros de laé ñ ñ í presentaci n y de conformidad con lo dispuesto en el N 2 del art culo 434 del C digo deó º í ó Procedimiento Civil, interpone demanda ejecutiva en contra del demandado, a fin que el Tribunal despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por U.F.ó 8.260,2134 en su equivalente en pesos al d a de pago y que a modo referencial paraí dichos efectos equivalen al d a 18 de Octubre de 2023 a la suma de $299.695.245,í ordenando seguir adelante con dicha ejecuci n hasta hacer a m representado entero yó í cumplido pago de lo adeudado, con costas, ello de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Manifiesta que tal como consta de los documentos que se ala acompa ar en el segundoñ ñ otros , el demandado de marras adeuda a su representado las siguientes obligaciones: í a) Cr dito contenido en escritura p blica otorgada con fecha 10 de Marzo de 2016 en laé ú notar a de Santiago de don Iv n Torrealba Acevedo, Repertorio 3734-2016, por la queí á el Banco Itau Chile, otorg a don Pablo Andr s Mallea V squez, un mutuo ascendente aó é á la cantidad de U.F.2.185 por su equivalente en pesos al d a 1 de marzo de 2016,í declarando el demandado haber recibido el importe del mutuo a su entera y total satisfacci n, seg n consta en la cl usula segunda de la esc
Fundamentos
Considerando 15 ).° ° Indica que a mayor abundamiento, el art culo 67 del C digo Civil establece uno de losí ó atributos de la personalidad, en particular, el domicilio, estableciendo que: cuando“ concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entender que en todas ellas lo tiene;á Código: WCZSXPTLXTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17771-2023 Foja: 1 pero si se trata de cosas que dicen relaci n especial a una de dichas seccionesó exclusivamente, ella sola ser para tales casos el domicilio civil del individuo. Lo anteriorá cobra sentido cuando nos enfrentamos a una persona que tiene dos domicilios en distintos lugares o que, como ha ocurrido en el caso de autos, el demandante se ala dosñ domicilios distintos. La diferencia se marca cuando ambos domicilios se encuentran en la misma comuna y, dicha comuna, no corresponde al territorio jurisdiccional del tribunal. A ade que las b squedas positivas y posterior notificaci n no se ha efectuado en elñ ú ó domicilio de su representado sino que en uno diverso. Para ello, es cosa de revisar la demanda y los atestados receptoriales: se ala la primera que el Sr. Mallea tiene suñ domicilio en Condominio Los Atacame os, casa N 17; y en Condominio Las Pircas deñ ° Chicureo, casa 40, ambos en la comuna de Colina; pero las b squedas positivas yú posterior materializaci n de la notificaci n personal subsidiaria del art culo 40 deló ó í C digo de Procedimiento Civil se ha efectuado en una direcci n diferente, lo que daó ó cuenta de que, incluso, la forma en que se ha notificado a su representado ha sido ajena a Derecho, obviando el receptor su obligaci n de dar estricto cumplimiento a loó ordenado por el tribunal y notificar en el lugar que corresponda, se alado en lañ demanda y tenido presente y no correr con colores propios en cuanto a establecer, por su propia cuenta, cu l es el efectivo domicilio del ejecutado; siendo dichaá responsabilidad, atendido el principio dispositivo del procedimiento, carga del actor. Finaliza indicando que de esta forma y por el propio actuar de la ejecutante, queda meridianamente claro que el tribunal no es competente para conocer del asunto controvertido que se ha sometido a su decisi n, debiendo necesariamente acogerse laó excepci n opuesta y declarando que, por el contrario, el juez competente y ante quienó ha de continuarse la tramitaci n del procedimiento, es el juez con competencia en loó civil de Colina; absteni ndose de resolver las dem s excepciones por no ser competenteé á para aquello. 2.- Excepci n del art culo 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil: La ineptitud deló í ° ó libelo. Sostiene que la demanda ejecutiva presentada no re ne los requisitos dispuestos por elú legislador, en particular aquellos contenidos en los N 4 y N 5 del art culo 254 del° ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, relativos a los
Fallo
fallo de laó ” ú Excelent sima Corte Suprema, dicho acuerdo de voluntades debe estar redactado deí manera tal que d cuenta inequ vocamente no s lo que se fija un domicilio en unaé í ó ciudad y comuna en particular, sino que debe expresar que los contratantes se“ someter an a la jurisdicci n y competencia de los tribunales ordinarios de esa ciudad ,í ó ” cuesti n que, como se apreciar , no ocurre en el caso de autos; a adiendo que En talesó á ñ “ condiciones, lo estipulado s lo puede considerarse como la designaci n de un domicilioó ó civil para los actos judiciales y extrajudiciales a que diere lugar el contrato (Corte” Suprema. ROL N 78.694-2021, 04.01.2023, Considerando 15 ).° ° Indica que a mayor abundamiento, el art culo 67 del C digo Civil establece uno de losí ó atributos de la personalidad, en particular, el domicilio, estableciendo que: cuando“ concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entender que en todas ellas lo tiene;á Código: WCZSXPTLXTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17771-2023 Foja: 1 pero si se trata de cosas que dicen relaci n especial a una de dichas seccionesó exclusivamente, ella sola ser para tales casos el domicilio civil del individuo. Lo anteriorá cobra sentido cuando nos enfrentamos a una persona que tiene dos domicilios en distintos lugares o que, como ha ocurrido en el caso de autos, el d
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C-17771-2023 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17771-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE S.A./MALLEAÚ Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don Marcelo An bal Pereira Soto, abogado, mandatario judicial y ení representaci n convencional de Banco Ita Chile, Sociedad An nima Bancaria,ó ú ó rep
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