BURGOS/
Rol
V-31-2023
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don HECTOR TEODORO BURGOS HENRÍQUEZ, chileno, casado, administrativo, cédula nacional de identidad número 9.957.717-7, domiciliado en calle Las Encinas número 764, Población 11 de septiembre, comuna de Contulmo, quien actuó en estos autos representado por su abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don NELSON ESTEBAN BURGOA SÁNCHEZ, cédula de identidad número 17.710.306-3, con domicilio para estos efectos en calle Nahuelbuta 109, comuna de Contulmo, interponiendo solicitud para autorizar la inscripción de propiedad en el Conservador de Bienes Raíces de Cañete, de compraventa de bien raíz, celebrada por doña INGRID MATUS HERRERA como compradora de la propiedad individualizada como “Sitio y Vivienda ubicado en calle Las Encinas nº 764, de la población 11 de septiembre, comuna de Contulmo, provincia de Arauco que corresponde al Lote 29 del Plano de Loteo S8R-4086-A y archivado con el número 1336 al final del registro de propiedad del año 1989 del Conservador de Bienes Raíces de Cañete. El título de dominio anterior del citado inmueble aparece inscrito a nombre de la Ilustre Municipalidad de Contulmo a fojas 93 vta. número 102 del Registro de Propiedad del año 1968 del Conservador de Bienes Raíces de Cañete Que el inmueble referido figura inscrito bajo fojas 407 número 516 del año 1990, no obstante, esta no se encuentra firmada ni timbrada por parte del Conservador de Bienes Raíces de Cañete. Afirma que dola Ingrid Matus nunca se percató que la propiedad no había sido inscrita conforme, y así las cosas, con fecha 17 de octubre de 1996, el actor celebró contrato de compraventa con doña Ingrid Matus Herrera por la propiedad antes individualizada en la ciudad de Concepción, ante don Enrique Herrera Silva, Notario Público Titular de la Agrupación de las comunas de Concepción, Penco y Hualqui, inserta en el repertorio número 2.567 del año 1996, desconociendo también la falta de autorización por el ministro de Fe respecti
Fundamentos
motivos porque se autorizó o no una escritura no son materia de su Conservador, sino que, que le compete analizar la idoneidad de los títulos presentados para su inscripción, en este caso en particular, esta lo señalado por el articulo N°426 del Código de Orgánico de Tribunales en su numeral 5 señala: “No se considerará pública o auténtica la escritura: N°1 Que no fuere autorizada por persona que no sea notario, o por notario incompetente, suspendido o inhabilitado en forma legal”, al no contar con la autorización del notario competente dicho documento no es una escritura pública y no podrá inscribirse, que para poder inscribir dicha minuta (escritura no autorizada) deberán primero autorizar la inscripción y posteriormente autorizar la escritura para que adquiera la fuerza publica necesaria para intentar su inscripción. Código: HSBXXPVNXTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO: Que a folio 7 consta información sumaria de los testigos doña Elizabeth Monica Peña Toledo y don Cristian Eduardo Luengo Navarro, quienes juramentados e interrogados fueron contestes en señalar que, la primera, doña Elizabeth Monica Peña Toledo conoce a su vecino don Héctor desde el año 1991, cuando llegó a vivir a la Población 11 de septiembre, y el segundo, don Cristian Eduardo Luengo Navarro conoce al solicitante hace unos 35 años y actualmente son compañeros de trabajo en el Hospital de Contulmo. Ambos señalan que el solicitante vive en calle Las Encinas número 764, Población 11 de septiembre, comuna de Contulmo. Por lo que sabe el año 1996 don Héctor Burgos le compro por escritura pública a doña Ingrid Matus Herrera su actual propiedad de calle Las Encinas, y a principios del año pasado cuando don Héctor Burgos quiso realizar unos trámites para obtener recursos para mejorar su vivienda y fue a solicitar copia de la inscripción de dominio de su propiedad al conservador de bienes raíces de Cañete, y se encontró que no existe ya que al momento de celebrar la compraventa al año 1996, la inscripción de dominio de su vendedora, la señora Ingris Matus, no se encontraba firmada por el conservador de bienes raíces de la época: razón por la cual su escritura pública de compraventa no se inscribió como inscripción de dominio. Señala que en el Conservador de Bienes Raíces de Cañete le informaron a don Héctor que no sabían el motivo de la falta de firmas del conservador de la época, y que debía tramitarlo en tribunales para que se ordenara al actual conservador de bienes raíces firmar la inscripción de dominio de la señora Ingrid Matus Herrera, para que posteriormente don Héctor Burgos Henriquez pueda inscribir su compraventa como inscripción de dominio. Lo que declaran lo saben porque don Héctor Burgos se los contó. OCTAVO: Que a folio 34 se agrega informe evacuado por el defensor público ad hoc don JAVIER GUSTAVO VILLA ESPERGUEL quien indica que de acuerdo a lo expuesto en su informe y normas legales perti
Fallo
se declara: 1.-Que, SE ACCEDE parcialmente a lo solicitado en lo principal de folio 1, en cuanto se ordena al señor Notario, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Cañete, proceda a autorizar a favor de Ingrid Beatriz Matus Herrera la inscripción a fojas 407 (cuatrocientos siete) número 516 (quinientos dieciséis) del año 1990 (mil novecientos noventa) del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cañete. 2.- QUE SE RECHAZA en lo demás la solicitud. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. ROL V-31-2023 Dictada por Liliana Margot Medrano Alarcón, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Familia de Cañete. En Cañete, a veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: HSBXXPVNXTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-29T10:51:20-0400
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Cañete, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don HECTOR TEODORO BURGOS HENRÍQUEZ, chileno, casado, administrativo, cédula nacional de identidad número 9.957.717-7, domiciliado en calle Las Encinas número 764, Población 11 de septiembre, comuna de Contulmo, quien actuó en estos autos representado por su abogado habilitado para el ejercicio de la pr
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