1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANDOVAL/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

T-1161-2023

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ha operado. Cuando se le informa de su remoción se le dice que por su jefatura, vagamente, de reclamos en contra de él, pero nunca se dio su derecho defenderse ni hubo un proceso con ese propósito. Su jefatura, la Sra. María Elisa Zamora Bustos el 31 de marzo le informa que el nuevo ocupante del cargo será Francisco Serrano, quien además no tiene la calidad de Prevencionista, sino que además es administrador público, lo que iría en contravención con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley N° 16.744 y el DS 40 de 1969 en su artículo 8. Sostiene que no se le han asignado labores conforme al perfil de su cargo. Además, no se le asignan tareas relevantes, ni se le convocan a reuniones, el Sr. Serrano ni siquiera lo saluda, lo que sí hace con los demás funcionarios. Detalla que sus compañeros se alejan de él por miedo a represalias. Todo lo anterior le ha producido trastornos de sueño, ansiedad, depresión. El cargo que ocupa el Sr. Serrano no fue proveído por medio de concurso público ni es un cargo de exclusiva confianza. Estima que se han generado situaciones de acoso laboral tanto de la Sra. Zamora como del Sr. Serrano. Expone que se ha afectado su derecho al artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, además del artículo 19 N° 4 en cuanto a su vida privada y honra. Pide que se acoge la denuncia, se deje sin efecto la modificación verbal de 30 de marzo de 2023 en cuanto se modificó su cargo y estructura de remuneraciones y ordene a restituir las sumas que ha dejado de percibir; además el pago de indemnización por daño moral por la suma de 40 millones de pesos; se publique la sentencia en los murales que disponga la denunciada para los trabajadores de Conaf. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la denunciada sostiene que efectivamente el actor ingresó a trabajar el 2 de enero de 1997. Reconoce que con fecha 1 de junio de 2022 por medio de modificación de contrato se le encomendó desempeñar el cargo de Jefe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago JUAN CARLOS SANDOVAL VÁSQUEZ, Ingeniero en ejecución en prevención de riesgos laborales, cédula nacional de identidad N° 11.686.234-4; con domicilio en Parcela 93, las Calerías de Batuco, Lampa, Región Metropolitana; interponiendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral en contra de CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, RUT N° 61.313.000-4, representada por su Director Ejecutivo, Christian Leonardo Little Cárdenas, ambos domiciliados, en calle Bulnes 285, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana. Detalla que fue contratado por la demandada con fecha 2 de enero de 1997 como “prevencionista motorizado y con remuneración perteneciente al grado 16 de la Escala Única de Remuneraciones. Sostiene que ha tenido progresivos ascensos en cargo y remuneraciones hasta que el día 01 de junio de 2022, fue ascendido, lo que se materializó mediante nueva modificación a su contrato, en el cual se le asigna desempeñar el cargo de “Jefe de Departamento Nacional de Prevención de Riesgos Profesionales” en calidad de interino, de la Gerencia de Desarrollo de Personas, con sede en la oficina Central de la Región Metropolitana. En virtud de ello pasó de gado 12 a grado 5 de la referida escala con una remuneración promedio de $2.447.284. El día 30 de marzo del año 2023 la Gerente de Desarrollo de personas de CONAF, Sra. María Eliza Zamora Bustos, le señala de manera verbal que desde el día 01 de abril de 2023 se modificarían sus funciones y se reduciría su remuneración de grado 5° a grado 12° de la Escala Única de Remuneraciones. Esto significó una rebaja mensual desde $2.447.284.- a la cantidad de $1.437.290.- Expone que ha sido constantemente evaluado de manera positiva. Sostiene que encontrándose vacante la jefatura que desempeñó y no habiendo concurso público para la designación de un titular no procedía su remoción. Añade que la persona que actualmente desempeña el caro no cumple con los requisitos legales para su desempeño. Sostiene que no existen actos administrativos que ademas den cuenta de este cambio que en los hechos ha operado. Cuando se le informa de su remoción se le dice que por su jefatura, vagamente, de reclamos en contra de él, pero nunca se dio su derecho defenderse ni hubo un proceso con ese propósito. Su jefatura, la Sra. María Elisa Zamora Bustos el 31 de marzo le informa que el nuevo ocupante del cargo será Francisco Serrano, quien además no tiene la calidad de Prevencionista, sino que además es administrador público, lo que iría en contravención con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley N° 16.744 y el DS 40 de 1969 en su artículo 8. Sostiene que no se le han asignado labores conforme al perfil de su cargo. Además, no se le asignan tareas relevantes, ni se le convocan a reuniones, el Sr. Serrano ni siquiera lo saluda, lo que sí hace con los demás funcionarios. Detalla que sus compa

Fallo

por tanto que volviera a sus funciones profesionales dentro del Departamento de Prevención, y a su grado en propiedad, cual es, el 12 E.U.R. Con fecha 01 de abril de 2023, mediante Modificación de Contrato de trabajo del Sr. Sandoval, firmada solo por el Director Ejecutivo de CONAF y faltando la firma del trabajador, se oficializaba el retorno a sus funciones profesionales dentro del Departamento de Prevención, y a su grado en propiedad, cual es, el 12 E.U.R.; de conformidad con lo estipulado y acordado en la modificación de contrato de fecha 01 de junio de 2022. El Sr. Francisco Serrano a su vez es funcionario desde el 2014 y ha tenido un correcto desempeño en sus funciones. Conforme a ellos se designó en el cargo de Jefe Departamento Prevención de Riesgos Profesionales, “en calidad de interino”. Expresa que el denunciante no ha sido humillado públicamente. Se informó primero en forma privada y después se informó al día siguiente a todo el equipo. Detalla que de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 16.744, la obligación de contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a cargo de un experto en prevención aplica únicamente a empresas mineras, industriales y comerciales que empleen a más de 100 trabajadores. En consecuencia, la Corporación Nacional Forestal no está obligada a contar con un Departamento de Prevención de Riesgos a cargo de un experto en prevención de riesgos, debido a su naturaleza y actividad. No le constan los padeci

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Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago JUAN CARLOS SANDOVAL VÁSQUEZ, Ingeniero en ejecución en prevención de riesgos laborales, cédula nacional de identidad N° 11.686.234-4; con domicilio en Parcela 93, las Calerías de Batuco, Lampa, Región Metropolitana; interp

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