FALABELLA RETAIL SA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
I-56-2023
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se adecuarían al tipo infraccional. En lo concreto, alega vulneración al principio de tipicidad en el procedimiento de fiscalización, que en la fase de inspección perceptiva el Inspector/a deberá realizar un recorrido por las instalaciones del lugar de trabajo, detectando, mediante los sentidos, hechos o situaciones que puedan constituir infracción, debiendo entrevistar a un mínimo de 10 trabajadores, incluyendo al denunciante o afectado, o a la cantidad de trabajadores que se encuentren en el lugar al momento de la investigación si fuese un número inferior, no siendo exigible esta entrevista, cuando la denuncia sea exclusivamente respecto de las materias clasificadas por el departamento de inspección, debiendo considerarse que la materia por la que se cursó esta multa, no es de aquellas que se definen como “materias clasificadas” a que hace referencia el Manual de Procedimiento y que se encuentran reguladas por el propio Departamento de Inspección. En relación con la bilateralidad y entrevista al empleador, la fiscalizadora incumplió deberes establecidos por su propio Manual, necesarios para comprobar cómo se desarrollan los distintos cargos y labores en la práctica, en congruencia con el dinamismo que se evidencia al interior de la tienda, lo que denota un manifiesto incumplimiento del principio de bilateralidad, limitándose a requerir documentación que resulta absolutamente insuficiente como para ponderar los diferentes elementos apreciados para una determinación final. Sostiene que el referido manual es de uso obligatorio para los funcionarios que desempeñen labores de fiscalización, lo que debe ser concordado con el artículo 61 letra f) del Estatuto Administrativo, que obliga a obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico y debe ser armonizado con el artículo 505-A del Código del Trabajo, que establece que el procedimiento de fiscalización deberá ajustarse, especialmente, a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficac
Fundamentos
fundamentos de derecho, pues la verdad de los hechos es que la Inspección no realizó el procedimiento atingente, sino que lisa y llanamente cursó la multa sin más, tomando únicamente la documentación requerida como causa suficiente para cursar la multa, pero en ningún caso realizó la labor que le compete. Dice que la reclamada no pudo corroborar que la naturaleza de los servicios en los contratos de trabajo de los trabajadores individualizados en la multa no se encuentra especificado, si no da cumplimiento al proceso investigativo a cabalidad, ya que la fiscalización debió basarse no solo en los contratos de trabajo y anexos sino que debió analizar cómo los mismos se aplicaban en la práctica Concluye en esta parte que en la fiscalización tuvo lugar un procedimiento deficiente, que se basó únicamente en aquello que se desprende de los documentos para constatar un supuesto infraccional que no se basta a sí mismo, y que no ha determinado a ciencia cierta la forma en que se adecuaría la infracción legal a los hechos y la realidad práctica de cada una de los trabajadores fiscalizados, lo que conlleva a una multa que infringe principios que deben regir en todo acto administrativo: tipicidad, bilateralidad, contradictoriedad, imparcialidad y derecho de defensa (debido proceso), debiendo dejarse sin efecto la multa en cuestión. Invoca también vulneración al principio de tipicidad en la Resolución de Multa como acto final. Alega que la multa su redacción y su enunciado infraccional constatan una manifiesta vaguedad y falta de precisión, por cuanto se limita a señalar el cargo de los trabajadores individualizados (Asesor de Clientes), sin hacer referencia alguna a la naturaleza de los servicios ni funciones que se establecen en los mismos anexos, ni menos cómo dichos servicios y/o funciones o cuál de ellas sería - a juicio de la fiscalizadora - indeterminada, ambigua o incierta. Además la resolución no señala en qué consistiría la indeterminación, ambigüedad o falta de certeza jurídica, ni señala de qué forma generaría incertidumbre a los trabajadores. Refiere que el propio “Tipificador de Hechos Infraccionales y Pauta para aplicar Multas Administrativas” de la Dirección del Trabajo señala bajo el Código 1008-e, el enunciado infraccional relativo a la infracción cursada, señalando expresamente que se debe indicar qué establece el contrato de trabajo al respecto; cuál es la labor o función exacta que desarrolla; fecha del contrato, cómo se constató la infracción y cualquier otra observación que se considere necesaria e importante. Manifiesta extralimitación de las facultades de la Inspección del Trabajo al interpretar el Contrato. En el presente caso, existe una clara controversia sobre la aplicación de una cláusula de los anexos de los contratos de trabajo de los trabajadores individualizados en la multa, no pudiendo en consecuencia la Inspección del Trabajo cursar una multa, por cuanto ello significa una extralimitación de sus facultades expresamente d
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Talca en autos laborales ROL 729-2022, de fecha 31 de julio de 2023, encontrándose firme. En subsidio de lo anterior, y en el improbable caso de que se estime que efectivamente se ha infringido el artículo 10 del Código del Trabajo, solo procedería una multa en su contra por las razones ya expresadas, pero en ningún caso todas las que han sido notificadas hasta la presente fecha, como tampoco las posibles venideras. Error de derecho por falta de legalidad y de tipicidad, faltas en el procedimiento de fiscalización y extralimitación de la reclamada en sus facultades. Denuncia transgresión al Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, aprobado por la Resolución N° 1241 de fecha 01 de octubre de 2021 vinculante a los funcionarios de la Inspección, desde que la fiscalización fue deficiente en determinar la conducta típica y la forma en que ésta se adecua a la realidad, dando lugar a una resolución final que no ha sido capaz de constatar a ciencia cierta, la forma en que los hechos se adecuarían al tipo infraccional. En lo concreto, alega vulneración al principio de tipicidad en el procedimiento de fiscalización, que en la fase de inspección perceptiva el Inspector/a deberá realizar un recorrido por las instalaciones del lugar de trabajo, detectando, mediante los sentidos, hechos o situaciones que puedan constituir infracción, debiendo entrevistar a un mínimo de 10 trabajadores, incluyendo al denunciante o afectado,
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: RECLAMO MATERIARECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE: FALABELLA RETAIL SA DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA RIT N° I-56-2023 RUC N° 23- 4-0534520-K. Talca, a diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO. PRIMERO Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 23- 4-0534520-K; RIT N° I-56-
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