DE LA MAZA/I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
C-4469-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1567, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254 y 314 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se acoge, sin costas, la demanda de lo principal de folio 1, y se declaran prescritas las acciones de cobro emanadas de los permisos de circulación impagos correspondiente a los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, los que ascienden a la suma de $ 598.403.- (quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos tres pesos), respecto del vehículo placa patente única TZ.2323-6. Notifíquese vía mail a las partes. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ROL N° C-4469-2024 DICTADA POR DON CARLO MARCELO CASAULA MEZZANO, JUEZ SUPLENTE. En Santiago, a veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: QWRMXPXGESQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-29T09:46:04-0400
Fundamentos
CONSIDERANDO: Demanda: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 11 de marzo de 2024, comparece don Germán Eduardo de la Maza Goldsmith, jefe de seguridad, domiciliado en Huara Huara 1652, comuna de Los Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripción en contra de la Ilustre municipalidad de Las Condes, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, ambos domiciliados en Apoquindo N° 3400, Las Condes, Región Metropolitana, y pide en definitiva que se declare prescritas las acciones de cobro de permisos de circulación referentes al vehículo tipo furgón PPU TZ 2323-0, marca SUZUKI modelo Super Carry, color blanco, número de motor G13BB685206, número de chasis JS4DA32V4YA120121, para el periodo comprendido entre el año 2013 y 2020 inclusive. Expone que es propietario del furgón PPU TZ 2323-0, marca SUZUKI modelo Super Carry, color blanco, número de motor G13BB685206, número de chasis JS4DA32V4YA120121, el que estuvo fuera de circulación desde el año 2013 por diferentes motivos. Agrega que el último permiso de circulación se obtuvo de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, del año 2013 en adelante y que, efectivamente, los permisos de circulación del vehículo singularizado dejaron de pagarse desde el año 2013 en adelante, existiendo una deuda actual total de $725.676.- (setecientos veinticinco mil seiscientos setenta y seis pesos), según consta en Certificado de deuda emitido por la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Las Condes. Arguye que atendido al tiempo transcurrido y la inactividad de la demandada en el cobro de dicho impuesto municipal, procede se declare la prescripción de las acciones de cobro y derecho de percibir dichos tributos por concepto de permiso de circulación del furgón antes indicado, desde el año 2013 al 2020 inclusive. En cuanto al derecho cita en su favor la norma de los artículos 2492, 2493 y 2521 del Código Civil. Reitera entonces que se declare la prescripción de las acciones de cobro en relación a la deuda que deriva por permisos de circulación impagos del furgón PPU TZ 2323-6, marca SUZUKI, modelo Super Carry, color blanco, número de motor G13BB685206, número de chasis JS4DA32V4Y120121, desde el año 2013 hasta el año 2020, ambos inclusive, por la suma total de $598.403.- (quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos tres pesos), conforme lo solicitado y los antecedentes aportados en autos. Contestación (se allana): SEGUNDO: Que a folio 8 la demandada contestó la demanda y manifestó que se allana a la misma. Tramitación: TERCERO: Que a folio 11, considerando al allanamiento consignado y en virtud de lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. Ponderación: CUARTO: Que, habiéndose allanado la demandada a la pretensión levantada, sin perjuicio de la documental adjunta por el actor que da cuenta de sus aseveraciones y conforme con lo previsto en el artículo 2521 del Código Civil
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1567, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254 y 314 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se acoge, sin costas, la demanda de lo principal de folio 1, y se declaran prescritas las acciones de cobro emanadas de los permisos de circulación impagos correspondiente a los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, los que ascienden a la suma de $ 598.403.- (quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos tres pesos), respecto del vehículo placa patente única TZ.2323-6. Notifíquese vía mail a las partes. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ROL N° C-4469-2024 DICTADA POR DON CARLO MARCELO CASAULA MEZZANO, JUEZ SUPLENTE. En Santiago, a veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: QWRMXPXGESQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-29T09:46:04-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4469-2024 CARATULADO : DE LA MAZA/I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: Demanda: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 11 de marzo de 2024, comparece don Germán Eduardo de la Maza Goldsmith, jefe de seguridad, dom
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica