Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TORREZ/TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION NIETOS LTDA

Rol

T-6-2024

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. Inicio de la relación laboral y naturaleza del contrato de trabajo: Con fecha 01 de julio de 2023, don Ángelo comienza relación laboral con la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, mediante contrato de trabajo que tenía el carácter de un contrato indefinido. Por su parte, don Javier inicia su relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 25 de noviembre de 2021 y también gozando de un contrato de naturaleza indefinida. 2. Naturaleza de las funciones. Don Ángelo debía cumplir las funciones de “Chofer” y don Javier había sido contratado para desempeñarse como “Peoneta”. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración de don Ángelo, ésta ascendía a $850.000.- y la de don Javier ascendía a $630.000.- En tal sentido, serán estas las remuneraciones que se deben tener en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan. 4. Subcontratación: Durante toda la relación laboral, los demandantes prestaron sus servicios de manera permanente para la demandada solidaria RABIE/ASF LOGÍSTICA SPA., en el marco de la relación civil o comercial que mantenía con su empleador, beneficiándose así la demandada solidaria del trabajo de la actora. En consecuencia, don Ángelo debía prestar servicios de Chofer y don Javier de Peoneta, en las dependencias de la empresa RABIE/ASF LOGÍSTICA SPA, ubicada en Ruta 5 Kilómetro N° 1358, Sitio N°2, Sector Industrial, La Negra, 3Antofagasta. Por lo anterior se demanda a dicha entidad en calidad de solidaria, toda vez que se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguiente del Código de Trabajo, ya que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia” para la demandada solidaria. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Que don Javier, ejercía funciones como peoneta, de manera que se encargaba de cargar diversos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, cédula nacional de Identidad N°15.501.691-4, en representación de don ÁNGELO DUARTE ZÚÑIGA, cédula de identidad 17.478.414-0, chileno, casado, desempleado, y de don JAVIER TORREZ MENACHO, cédula de identidad 25.498.792-1, boliviano, soltero, desempleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N°1896, Antofagasta y deduce demanda de tutela laboral con ocasión del despido y otras prestaciones en contra de TRANSPORTES Y COMERCIALIZACIÓN NIETOS LIMITADA, RUT: 76.288.020-2, REPRESENTADA LEGALMENTE POR XIMENA PINTO CONTRERAS, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.625.759-0, ambos con domicilio en calle Uruguay N° 651, Antofagasta, y en contra de RABIE/ASF LOGÍSTICA SPA, RUT: 76.481.576-9, REPRESENTADA LEGALMENTE POR NORMA NARVÁEZ SERRANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11.841.2664, ambos con domicilio en Ruta 5 Kilómetro N° 1358, Sitio N°2, Sector Industrial, La Negra, Antofagasta. Fundamenta su acción en los siguientes hechos: 1. Inicio de la relación laboral y naturaleza del contrato de trabajo: Con fecha 01 de julio de 2023, don Ángelo comienza relación laboral con la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, mediante contrato de trabajo que tenía el carácter de un contrato indefinido. Por su parte, don Javier inicia su relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 25 de noviembre de 2021 y también gozando de un contrato de naturaleza indefinida. 2. Naturaleza de las funciones. Don Ángelo debía cumplir las funciones de “Chofer” y don Javier había sido contratado para desempeñarse como “Peoneta”. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración de don Ángelo, ésta ascendía a $850.000.- y la de don Javier ascendía a $630.000.- En tal sentido, serán estas las remuneraciones que se deben tener en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan. 4. Subcontratación: Durante toda la relación laboral, los demandantes prestaron sus servicios de manera permanente para la demandada solidaria RABIE/ASF LOGÍSTICA SPA., en el marco de la relación civil o comercial que mantenía con su empleador, beneficiándose así la demandada solidaria del trabajo de la actora. En consecuencia, don Ángelo debía prestar servicios de Chofer y don Javier de Peoneta, en las dependencias de la empresa RABIE/ASF LOGÍSTICA SPA, ubicada en Ruta 5 Kilómetro N° 1358, Sitio N°2, Sector Industrial, La Negra, 3Antofagasta. Por lo anterior se demanda a dicha entidad en calidad de solidaria, toda vez que se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguiente del Código de Trabajo, ya que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia” para la demandada solidaria. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Que don Javier, ejercía funciones como peoneta, de manera que se encargaba de cargar divers

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo. DECIMO CUARTO: Que no se condena en costas a las demandadas por no haber sido completamente vencidas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 58, 160, 162, 168, 183-a y siguientes, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- QUE SE RECHAZA la demanda principal de tutela laboral interpuesta por JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, en representación de don ÁNGELO DUARTE ZÚÑIGA, cédula de identidad 17.478.414-0, y de don JAVIER TORREZ MENACHO, cédula de identidad 25.498.792-1, en contra de TRANSPORTES Y COMERCIALIZACIÓN NIETOS LIMITADA, RUT: 76.288.020-2, representada legalmente por XIMENA PINTO CONTRERAS, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.625.759-0, todos ya individualizados así como sus pretensiones indemnizatorias y sancionatorias. II.- QUE SE ACOGE la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, en representación de don ÁNGELO DUARTE ZÚÑIGA, cédula de identidad 17.478.414-0, y de don JAVIER TORREZ MENACHO, cédula de identidad 25.498.792-1, en contra de TRANSPORTES Y COMERCIALIZACIÓN NIETOS LIMITADA, RUT: 76.288.020-2, representada legalmente por XIMENA PINTO CONTRERAS, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.625.759-0, todos ya individualizados, declarándose el despi

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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: ANGELO ALEXIS DUARTE ZÚÑIGA. DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION NIETOS LTDA. RIT: T-6-2024 RUC: 24- 4-0539390-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido JORGE OLIVOS TORRES, Ab

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