PARRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES
Rol
T-22-2024
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-22-2024, compareciendo don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de doña LIDIA DE LOURDES PARRA MARTÍNEZ, asistente social, domiciliada para estos efectos en Portal de Alberto etapa número 6, sitio número 2 de esta ciudad, asistida en juicio por la abogada doña María Fernanda Espinoza Martínez; y la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, representada legalmente por don Esteban Eduardo Krause Salazar, ingeniero forestal, ambos domiciliados en calle Caupolicán número 399 de esta comuna, asistida en juicio por el abogado don Sótero Calvo Vicentt.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de doña Lidia de Lourdes Parra Martínez, interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, representada legalmente por don Esteban Eduardo Krause Salazar, solicitando se declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad de la desvinculación, que el despido de que fue objeto su mandante fue injustificado y discriminatorio, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones e indemnizaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que pague las sumas señalas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. En subsidio, pide tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro prestaciones laborales en contra, solicitando declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad de la desvinculación, que el despido de su representada fue injustificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que pague las sumas señalas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. Indica que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 26 de agosto de 2005 favor de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, mediante la suscripción de diversos contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Agrega que la totalidad de labores que desempeñó durante todo el período laboral, fueron con constantes aumentos de funciones y remuneraciones, hasta el momento en que verificó el despido, el 31 de diciembre de 2023. Relata que en efecto, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, su mandante desempeñó sus servicios a favor de la demandada en la ejecución de diversos cargos y funciones, a saber: a) Entre el 26 de agosto de 2005 y el 28 de febrero de 2011, se desempeñó como técnico de asistente social en el Centro de Atención Social “Santiago Bueras” de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles. b) Entre el 01 de marzo de 2011 y el 30 de junio de 2016, se desempeñó como monitora social” en el Centro de la Mujer, Sernameg Los Ángeles de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles. c) Entre el 01 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2023, se desempeñó como asistente social de intervención en el Centro de la Mujer, Sernameg Los Ángeles de la Dirección de Desarrollo Comunitario (y, desde el año 2023, la Dirección de Desarrollo Social) de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles. Manifiesta que estos son cargos evidentemente estables, permanentes e indispensables en la organización jerárquica de la Mu
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a su representada con la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles desde el momento en que los servicios se extendieron por más de dieciocho años, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. Manifiesta que de lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló su mandante a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la ley 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Sostiene que así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al inciso segundo del artículo 1 del Código del Trabajo, que indica al efecto “Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.” Expone que y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 4 de la ley 18.883 que prescribe “Podrán contratarse sobre la base de honorar
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-22-2024, compareciendo don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de doña LIDIA DE LOURDES PARRA MARTÍNEZ, asistente social, domiciliada para estos efectos en Porta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica