FUENTES/SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS TINAJAS LIMITADA
Rol
T-10-2023
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MARCELA PAZ FUENTES NORAMBUENA, chilena, cédula de identidad número 14.246.545-0, desempleada, domiciliada, en Las Balsas s/n, comuna de Las Cabras, Región de O'Higgins, y deduce denuncia de Denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnización por daño moral, en contra de mi ex empleadora, SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS TINAJAS LIMITADA, RUT: 77.242.610-0, giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Pablo Torres Ciappa, cédula de identidad número 7.896.983-0, chileno, de quien ignora profesión u oficio, o quien en el momento de la notificación de la presente demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Fundo las Tinajas, Lote 2, Las Cabras. Funda la demanda en los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expone: Que, con fecha 2 de noviembre de 2010 comenzó a prestar servicios, bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la empresa SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS TINAJAS LIMITADA, ya individualizada. Sus funciones correspondían a la de Jefa de personal sucursal el cerro y encargada de bodegas, a pesar de no tener haber firmado el respectivo anexo de contrato, realizaba estas funciones hace más de 4 años. Su jornada laboral era de 45 hrs. distribuida de lunes a viernes, con una hora de colación. Sus funciones las realizaba dependencias de la empresa. En cuanto a su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $663.335.- pesos. Señala que siempre desempeñó sus funciones de trabajo correctamente, y sin existir por parte de su ex empleador amonestación alguna, toda vez que siempre ha tenido un comportamiento intachable en su trabajo, cumpliendo con las exigencias de sus supervisores, pese a las diversas dificultades que ha debido enfrentar. Fue por este mismo motivo que si bien inicialmente ingresó como trabajadora agrícola, hace más de 4 años tenía el cargo de Jefa de personal y encargada de bodegas. Sin embargo, su ex empleador ha incurrido en las siguientes vulneraciones a los derechos del trabajador. Los problemas con su empleador comenzaron a finales de 2022, aproximadamente entre octubre y noviembre, momento en el cual comenzó una serie de cambios en el personal de la empresa, donde se retiraron varias personas antiguas producto de hostigamientos, llegando personal nuevo el que estaba relacionado con el Administrador don Fabián Riquelme Mora y su pareja, quien tiene el cargo de Prevencionista de Riesgos, doña Alejandra Díaz. Durante este periodo comenzaron progresivamente a quitarle funciones que hasta ese momento realizaba, además de diversos malos tratos y humillaciones por parte de ambas personas mencionadas, quienes indicaban abiertamente que querían sacar de la empresa a todo el personal antiguo. Indica que por este motivo que comenzó a acudir a médico por episodios de estrés y se mantuvo con diversas
Fallo
se resuelve en la de indemnizarle los daños provocados por su incumplimiento. Las normas que regulan esta materia son las contenidas en los artículos 19 Nºs. 1, y 4 de la Constitución Política, en relación con los artículos 184 del Código del Trabajo, en los Tratados Internacionales ya reseñados y, en el artículo 69 de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, entre otros. Esta última disposición, de carácter especial, establece que, mediando culpa de la entidad empleadora, la víctima y las demás personas a quienes el accidente o la enfermedad cause daño, podrán reclamar al empleador responsable del accidente también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral. Respecto de los indicios de las vulneraciones. El artículo 493 del Código del Trabajo, dispone que “(...) Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad (...)”. Producto de la dificultad probatoria que existe en los casos de vulneración de derechos fundamentales, nuestro legislador consagró un sistema de prueba alivianada en el artículo 493 del Código del Trabajo, por lo que al existir indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciad
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Peumo, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MARCELA PAZ FUENTES NORAMBUENA, chilena, cédula de identidad número 14.246.545-0, desempleada, domiciliada, en Las Balsas s/n, comuna de Las Cabras, Región de O'Higgins, y deduce denuncia de Denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, cobro de prest
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