3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A./COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

C-51-2024

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 08 de enero de 2024, comparecen don Sebastián Louis Pizarro Klein y don José Miguel Delpin Piffaut, abogados, en representación de la sociedad Reale Chile Seguros Generales S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Eduardo Armen Couyoumdjian Nettle, chileno, divorciado, factor de comercio, todos con domicilio en calle Teniente Manuel Orella N°610, Oficina 601 Edificio Empresarial, Antofagasta, e interponen demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Isaías Leyton Segovia, chileno, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en Almirante Juan José Latorre Nº2442, Antofagasta, conforme a subrogación de seguro del beneficiario Tanner Leasing S.A. Fundan su demanda indicando que, el grupo Andes Investments S.A., desarrolla su giro bajo el nombre IMARED y corresponde a una sociedad dedicada a realizar exámenes con resonadores magnéticos. Estos celebraron un contrato de Código: XVXCXPXCBNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl leasing con la empresa Tanner Leasing S.A., con el objeto de adquirir el equipo denominado “Equipo de resonancia magnética marca General Electric Modelo Signa Creator E. 8 Canales” según consta en la factura N°15702, de fecha 30 de marzo del 2017 emitida por General Electric International INC. Andes Investments S.A., contrató con Reale Chile Seguros Generales S.A. una póliza de seguros de tipo colectivo para resguardar bienes físicos, señalando como asegurado a Andes Investments Antofagasta S.A., o también indistintamente IMARED, recayendo el objeto del seguro sobre los bienes señalados en la Póliza “Todo Riesgo Bienes Físicos” singularizada bajo el número 100027756, ubicados en las inmediaciones de IMARED en Antofagasta. Esta póliza además aseguró, mediante

Fundamentos

motivos de justicia correctiva, no 1 Francisco Andrés Cáceres Rieloff y Máximo Andrés Saavedra Díaz (2020). La acción de indemnización de perjuicios autónoma en materia de responsabilidad contractual en la jurisprudencia nacional. Memoria de Grado. Universidad de Chile. Código: XVXCXPXCBNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl existirían motivos para exigir que la ejecución en naturaleza esté siempre disponible, es decir, el cumplimiento en específico, siendo en algunos casos la solución más justa la reparación indemnizatoria. Por lo mismo, acepta la idea de que el acreedor tiene a su disposición un cúmulo de acciones de ejercer, entre ellos la indemnización por incumplimiento, y la reconoce expresamente cuando se incumplen las garantías contractuales. Otro autor que trata este tema es Álvaro Vidal, quien a raíz de las condiciones actuales del tráfico jurídico y la conjunción de ciertas normas contenidas en nuestro Código Civil, señala que el acreedor sí tiene la posibilidad de optar por la indemnización independiente de la resolución del contrato, o de forma complementaria (como normalmente lo ha entendido la doctrina tradicional), pues así se cumpliría la finalidad de la responsabilidad civil, que corresponde a la satisfacción del interés del acreedor. Sin embargo, esta doctrina de admisibilidad no está exenta de cuestionamientos. Algunos de sus problemas son señalados por la profesora Patricia López, y consisten en síntesis i. Falta de una construcción dogmática que justifique esta posición; ii. Ausencia de un catálogo de casos en que procede la indemnización autónoma; iii. Aparente contradicción de los efectos de la autonomía de la indemnización Se ha señalado que existen dos consecuencias contradictorias derivadas de la aceptación de la indemnización autónoma. En primer lugar, el acreedor, al ejercer la respectiva acción, estaría manifestando Código: XVXCXPXCBNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tácitamente su voluntad de resolver el contrato, por lo que su efecto sería la resolución. En segundo lugar, si solo se pide la acción indemnizatoria y no se ejerce la acción resolutoria, el contrato subsistiría y por ende el acreedor quedaría obligado a cumplir con su obligación. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en opinión de este magistrado, amén que no fue discutido y teniendo especialmente en cuenta que la obligación que se acusa incumplida está compuesta por una prestación de hacer, resulta procedente el ejercicio de la pretensión indemnizatoria, como acción autónoma, al existir un fundamento normativo que lo faculta (art 1553 N°3). VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, en todo diferendo contractual resulta esencial dirimir la existencia de una convención que genere obligaciones para luego revisar su contenido, pues solo así se develará si procede el régimen contractual; si opera incumplimiento; y si es posible imputar responsabilidad.

Fallo

Por tanto, en este caso, los daños producidos dentro de la propiedad son de responsabilidad del cliente y deben resolverse de forma particular, no correspondiendo a una responsabilidad por parte de esta compañía” Posteriormente en el mes de mayo de 2022, se recibe un nuevo reclamo en el cual se indica un corte en el suministro Código: XVXCXPXCBNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de energía el 28 de abril de 2022 y que habría dañado “nuevamente” el compresor. Ante dicho reclamo su representada contestó que “Luego de analizar los antecedentes expuestos en su requerimiento, podemos señalar que, en la fecha indicada por usted, en nuestros sistemas no se registran fallas que pudiesen haber afectado la normal entrega del suministro eléctrico, tanto en el domicilio señalado cómo en el sector en que este se encuentra ubicado”. El primer reclamo del asegurado ocurrió en el mes de noviembre de 2017, esto es hace más de 6 años, así también resulta curioso que los “supuestos cortes” ocurrían solo los fines de semana cuando no había ningún habitante en el inmueble y solo afectaban el compresor del resonador. En ese orden de ideas, el asegurado ya sabía en el mes de noviembre de 2017 de las supuestas fallas del compresor, situación que no se la informó a la aseguradora, incumpliendo así el contrato de seguro y lo dispuesto en los artículos 524 y siguiente del Código de Comercio. Niega y controvierte el carácter de asegu

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TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-51-2024 DEMANDANTE : REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A. DEMANDADO : COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. MATERIA : INDEMNIZACION DE PERJUICIOS PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MENOR CUANTIA Antofagasta, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 08 de enero de 2024, comparecen don Sebastián Louis Piz

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