QUISPE/NORTH SERVICES INGENIERÍA LIMITADA
Rol
O-299-2024
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda respecto, especialmente, de la existencia del vínculo laboral, su extensión, la función cumplida por el trabajador, el monto de la remuneración, que el autodespido es justificado, que el despido es nulo y que la demandada adeuda al demandante las prestaciones que alega. Que, de conformidad con lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don RUBEN ROJAS MIRANDA, abogado de la Oficina de Defensa Laboral de Tarapacá, domiciliado para estos efectos en Sotomayor N° 756 A de esta ciudad, en nombre y representación convencional de GUILLERMO FROILÁN QUISPE CARLOS, trabajador dependiente, RUT 17.367.852-5, DOMICILIO: CAPITAN ÁVALOS N° 1218 DE LA COMUNA DE ARICA. En consecuencia, se declara que el Despido Indirecto interpuesto por el trabajador es justificado, por lo que, la demandada deberá pagar al actor –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a.- La indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $894.350.- b.- La suma de $8.049.150.-, por concepto de indemnización por 8 años de servicios. c.- La suma de $4.024.575.- por concepto de por recargo legal del 50%, del artículo 171 del Código del Trabajo. d.- La suma de $757.514.-, por concepto de Feriado legal (un periodo) y proporcional, por todo el periodo trabajado por esta parte. e.- La suma de $7.512.539.-, por concepto de remuneraciones correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, novie
Fundamentos
fundamentos hechos y circunstancias de las excepciones de prescripción y falta de legitimidad pasiva alegada por las demandadas. No hay reposición. MEDIOS DE PRUEBA PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE DOCUMENTAL.- 1.- No ofrece. 2.- No ofrece. 3.- No ofrece. 4.- No ofrece. 5.- No ofrece. 6.- Contrato por obra o faena de fecha 3 de mayo de 2021. 7.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 23 de noviembre de 2020. 8.- No ofrece. 9.- No ofrece. 10.- No ofrece. 11.- No ofrece. 12.- No ofrece. 13.- No ofrece. ABSOLUCION DE POSICIONES: Se cite a absolver posiciones al representante legal de la demandada solidaria y/o subsidiaria COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA don JULIO ARANIS, y de la demandada solidaria y/o subsidiaria COMPAÑÍA MINERA ZALDIVAR SPA don EDUARDO URRA SANCHEZ, o a la persona que detente la representación a la fecha de audiencia de juicio conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, bajo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se disponga la exhibición bajo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo de los siguientes documentos a las demandadas solidarias y subsidiarias: 1.- No ofrece. 2.- No ofrece. 3.- Solicita la exhibición de los certificados de cumplimiento laboral y previsional emitidos por la empresa North Services Javier Sepúlveda Donaire EIRL a Compañía Minera Cerro Colorado Limitada desde el mes de junio de 2015 a noviembre del 2020 y desde noviembre de 2020 a febrero de 2024 en el caso de la Compañía Minera Zaldivar SPA. 4.- Solicita la exhibición de todos los contratos de prestación de servicios suscritos entre North Services Javier Sepúlveda Donaire EIRL y la Compañía Minera Cerro Colorado Limitada y también de la empresa Compañía Minera Zaldivar SPA. PRUEBA OFICIOSA: DILIGENCIAS. A la DIRECCION DEL TRABAJO con la finalidad de que remita todos los formularios f-30-1 respecto del trabajador Guillermo Quispe Carlos. C.I 17.367.852-5, y la Empresa North Services Javier Sepulveda Donaire Eirl, Rut 76.496.938-3 en relación con Compañía Minera Cerro Colorado Limitada, Rut 94.621.000-5 y Compañía Minera Zaldivar Spa, Rut 76.485.762-3 durante el periodo que laboro el trabajador para la demandas esto es desde el año 01.06.2015 al 12.02.2024. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA DOCUMENTAL.- 1 Certificados de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitidos por la Dirección del Trabajo respecto de NORTH SERVICES JAVIER SEPÚLVEDA DONAIRE E.I.R.L., desde Mayo 2021 a Junio 2023, con sus respectivas nóminas de trabajadores subcontratados para la prestación de servicios en faenas de COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO. CONFESIONAL: Solicito se cite al demandante a absolver posiciones en audiencia de juicio, bajo el apercibimiento establecido en el artículo 454, N° 3, del Código del Trabajo. TESTIMONIAL: Solicito se cite por carta certificada a don: 1 JUAN SEBASTIAN PACHECO PACHECO, Líder de Relaciones Laborale
Fallo
se resuelve: Téngase presente. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Al tenor de la rebeldía de la demandada y, de conformidad con lo prevenido por el inciso 7° del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrán como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda respecto, especialmente, de la existencia del vínculo laboral, su extensión, la función cumplida por el trabajador, el monto de la remuneración, que el autodespido es justificado, que el despido es nulo y que la demandada adeuda al demandante las prestaciones que alega. Que, de conformidad con lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don RUBEN ROJAS MIRANDA, abogado de la Oficina de Defensa Laboral de Tarapacá, domiciliado para estos efectos en Sotomayor N° 756 A de esta ciudad, en nombre y representación convencional de GUILLERMO FROILÁN QUISPE CARLOS, trabajador dependiente, RUT 17.367.852-5, DOMICILIO: CAPITAN ÁVALOS N° 1218 DE LA COMUNA DE ARICA. En consecuencia, se declara que el Despid
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACION GENERAL. FECHA 16 de septiembre de 2024.- RUC 24-4-0573013-4 RIT O-299-2024 MAGISTRADA MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Miguel Valdivia (Sala Virtual 3) HORA DE INICIO 12.37 horas HORA DE TERMINO 13.16 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440573013-4-1334 240916-00 DEMANDANTE GUILLERMO QUISPE CARLOS. C.I 17.367
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