29º Juzgado Civil de Santiago

AVAYU/

Rol

V-64-2023

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 2 de marzo de 2023, comparece Fernando Nicolás Lathrop Aubert, casado, abogado, C.I. Nº 16.019.834-6, domiciliado en Avenida Andrés Bello N° 2687, piso 17, Las Condes, Santiago, en representación, de Sylvia Verónica Avayú Waissbluth, soltera, psicóloga, C.I. Nº 5.710.626-3; Jeanette Avayú Waissbluth, casada y separada de bienes, abogado, C.I. Nº 5.710.627-1; y Marcela Andrea Avayú Waissbluth, divorciada, psicopedagoga, C.I. Nº 5.710.628-K, todas ellas domiciliadas para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 3365, piso 13, Las Condes, Región Metropolitana. Fundamenta su petición de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil y demás normas citadas y pertinentes, solicitando al tribunal la autorización judicial para que sus mandantes efectúen la donación, en los términos que expone. Explica que es voluntad de sus mandantes efectuar la donación de los derechos que les corresponden sobre los bienes inmuebles que se individualizan en su petición, a la “Fundación León Avayú Beresi y Familia para la Preservación de las Tradiciones Judías”, rol único tributario N° 65.163.534-9, en adelante también el “donatario”. Que es intención de sus mandantes donar la totalidad de los derechos que les corresponden a cada una de ellas sobre dos inmuebles, los cuales les pertenecen, cada uno, en la siguiente proporción: un 25% a doña Sylvia Verónica Avayú Waissbluth, un 50% a doña Jeanette Avayú Waissbluth y un 25% a doña Marcela Andrea Avayú Waissbluth. Individualiza los inmuebles objeto de la donación, en los siguientes términos: a. Sitio Cinco – C del lote N que forma parte del loteo privado denominado Marbella, ubicado en el ex Fundo Cerro Colorado, de la comuna de Puchuncaví. De conformidad a los planos archivados bajo los números cuatrocientos setenta y cinco, cuatrocientos setenta y seis y cuatrocientos setenta y siete de Registro de Documentos del año

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la naturaleza administrativa de las gestiones no contenciosas, como la iniciada en la presente gestión, presupone que los hechos señalados por los peticionarios sean claros, indubitados y perfectamente determinados, de modo que al tribunal solo corresponda acreditar el cumplimiento de las formalidades de la petición y demás presupuestos que establezca la norma, en los procedimientos que se determinan perentoriamente en el Código de Procedimiento, precisamente porque se promueve una gestión sin contienda alguna entre partes. SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil: “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil”. TERCERO: Que el artículo 1401 del Código Civil señala: “La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. Código: UXQPXPMGZJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. CUARTO: Que, del informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, Ordinario N°6221 de fecha 20 de mayo de 2024, se acredita que doña Sylvia Verónica Avayu Waissbluth, Run N°5.710.626-3, registra como descendientes a sus hijas Valentina Avayu Illanes y Macarena Fernanda Avayu Illanes. Que doña Jeanette Avayu Waissbluth, registra matrimonio con don Carlos Adolfo Franz Thorud y como su hija a doña Serena Sophia Franz Avayu. Que, respecto del matrimonio de la donante, en este según da cuenta el certificado de fecha 21 de junio de 2024, folio 31, los contrayentes pactaron separación total de bienes en el acto del matrimonio. Finalmente, que doña Marcela Andrea Avayu Waissbluth, registra como descendientes a sus hijos Taly Waisbergh Avayu, Yoel Waisberg Avayu y Ronit Kaonitzki Avayu. A su vez y para demostrar la solvencia del patrimonio de las donantes, acompaña los antecedentes consistentes en: 1. Copia simple de certificado de patrimonio de la solicitante 1, Sylvia Verónica Avayú Waissbluth, emitido por el Jefe de Impuestos de Empresas Indumotora, Guillermo Bazaes Arroyo, junto a Anexo de Valorización de participación. 2. Copia simple de certificado de patrimonio de la solicitante 2, Jeanette Avayú Waissbluth, emitido por el Jefe de Impuestos de Empresas Indumotora, Guillermo Bazaes Arroyo, junto a Anexo de Valorización de participación. 3. Copia simple de certificado de patrimonio de la solicitante 3, Marcela Andrea Avayú Waissbluth, emitido por el Jefe de Impuestos de Empresas Indumotora, Guillermo Bazaes Arroyo, junto a Anexo de Valorización de participación. 4. Certificado de accionistas

Fallo

se declara: Que se acoge la gestión no contenciosa de fecha 2 de marzo de 2023, (folio 1), sobre insinuación, por lo que se autoriza a Sylvia Verónica Avayú Waissbluth, C.I. Nº 5.710.626-3; Jeanette Avayú Waissbluth, C.I. Nº 5.710.627-1; y Marcela Andrea Avayú Waissbluth, C.I. Nº 5.710.628-K, a realizar la donación a la “Fundación León Avayú Beresi y Familia para la Preservación de las Tradiciones Código: UXQPXPMGZJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Judías”, rol único tributario N° 65.163.534-9, sobre los inmuebles, que les pertenecen, cada uno, en la siguiente proporción: 25% a Sylvia Verónica Avayú Waissbluth, un 50% a Jeanette Avayú Waissbluth y un 25% a Marcela Andrea Avayú Waissbluth, de los derechos que poseen las donantes en los siguientes inmuebles: a. Sitio Cinco – C del lote N que forma parte del loteo privado denominado Marbella, ubicado en el ex Fundo Cerro Colorado, de la comuna de Puchuncaví. De conformidad a los planos archivados bajo los números cuatrocientos setenta y cinco, cuatrocientos setenta y seis y cuatrocientos setenta y siete de Registro de Documentos del año 1990, el sitio Cinco del sector C tiene una superficie aproximada de mil quinientos un metros cuadrados y los siguientes deslindes: NORTE, en dos trazos de cuarenta y cinco metros y veintidós coma veinte metros con sitio Seis del mismo sector C; al PONIENTE, en dos trazos de seis coma cero cero y veintiséis coma veinte metros

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-64-2023 CARATULADO : AVAYU/ Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 2 de marzo de 2023, comparece Fernando Nicolás Lathrop Aubert, casado, abogado, C.I. Nº 16.019.834-6, domiciliado en Avenida Andrés Bello N° 2687, piso 17, Las Condes, Santiago, en representación,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica