SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A./GUTIÉRREZ
Rol
C-1831-2024
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 2 de febrero de 2024, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, en representación de SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por María Belén Encalada, ingeniera comercial y por Adrián Enrique Alarcón Beltrán, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos, en Miraflores 130, piso 27, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de JOSE MANUEL GUTIERREZ GONZALEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Isla Huapi N° 265, Temuco, a fin de que pague la cantidad de $6.961.254, más intereses y costas. Plantea que la deuda consta el pagare suscrito por la suma de $6.961.254 por concepto de capital, con vencimiento el día 3 de enero de 2024, pagaré suscrito por un apoderado de la ejecutante, quien actuó, a su vez, en representación del ejecutado en virtud del mandato especial otorgado por el propio deudor en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito. Esgrime que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento. 2° A folio 6 del exhorto rol E-488-2024 tramitado ante el 1° Juzgado Civil de Temuco, consta el estampado receptorial que da cuenta que con fecha 20 de marzo de 2024 se notificó la demanda al ejecutado de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. 3° A folio 5, con fecha 2 de abril de 2024, comparece el ejecutado oponiendo las excepciones contenidas en el N° 7, 4, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, la concesión de esperas o prórroga del plazo y el pago de la deuda, respectivamente. Funda la primera excepción opuesta, contenida en el N° 7 del artículo 464 del Códig
Fundamentos
fundamentos de derecho. Señala en lo relativo a la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que su parte se encontraba en negociaciones con la ejecutante y se le habrían concedido esperas y prórroga del plazo de todas las obligaciones existentes entre las partes. Argumenta en cuanto a la excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que parte ha realizado diversos pagos posteriores a la fecha de la mora. 4° A folio 8, con fecha 26 de junio de 2024 comparece la ejecutante evacuando el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas en forma extemporánea, por lo que se tendrá por evacuado el traslado en su rebeldía, lo cual es sin perjuicio de lo resuelto erróneamente el 1 de julio de 2024. 5° A folio 9, con fecha 1 de julio de 2024
Fallo
por tanto carece de mérito ejecutivo. Esgrime en relación a la excepción del N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que no existe una clara determinación de los hechos, toda vez que el ejecutante no explica como se habría convertido en beneficiario del pagaré porque lo no es posible analizar la causalidad de la obligación. Agrega que tampoco se han aportado fundamentos de derecho. Señala en lo relativo a la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que su parte se encontraba en negociaciones con la ejecutante y se le habrían concedido esperas y prórroga del plazo de todas las obligaciones existentes entre las partes. Argumenta en cuanto a la excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que parte ha realizado diversos pagos posteriores a la fecha de la mora. 4° A folio 8, con fecha 26 de junio de 2024 comparece la ejecutante evacuando el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas en forma extemporánea, por lo que se tendrá por evacuado el traslado en su rebeldía, lo cual es sin perjuicio de lo resuelto erróneamente el 1 de julio de 2024. 5° A folio 9, con fecha 1 de julio de 2024 se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes puntos: 1. Si faltan algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título materia de autos tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; hechos q
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C-1831-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1831-2024 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACI N DE CREDITOS COMERCIALES S.A./GUTI RREZÓ É Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 2 de febrero de 2024, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, en representación de SERVICIOS FINANCIEROS Y AD
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