CONEJEROS/FISCO DE CHILE (C.D.E)
Rol
C-1856-2023
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 03 de febrero de 2023, a folio 1, comparece Sebasti ná Vel squez D az, abogado, domiciliado en Doctor S tero del R o N 326,á í ó í º oficina N 707, comuna de Santiago, en representaci n de don Jorge Ram nº ó ó Conejeros Rivera, domiciliado en Parcela 6, Nuevo Chile, Mulch n, quiené deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra del Fisco deó Chile, representado por don Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado ambos domiciliados en Santiago, Agustinas 1225, Piso 4, comuna de Santiago, fundado en los siguientes antecedentes. Refiere que los hechos que describe han sido reconocidos voluntariamente por el Estado de Chile a trav s de la Comisi n Nacionalé ó sobre Prisi n Pol tica y Tortura. ó í Expone que Jorge Ram n Conejeros Rivera,ó con registro en la Comisi n de Prisi n Pol tica y Tortura, Valech 1 N 6.086, nacido el 04 deó ó í ° agosto de 1945, de actuales 77 a os de edad, a la fecha de la ocurrencia deñ los hechos era militante del MAPU, y hasta el golpe de estado ocurrido el 11 de septiembre de 1973 hab a trabajado como jefe de rea en la CORA,í á ciudad de Villarrica. Inserta relato sobre la primera detenci n del demandante, en losó siguientes t rminos: En octubre de 1973, cuando se produjo mi primeraé “ detenci n, cuya fecha exacta de ese mes de octubre no recuerdo, yo meó encontraba cesante, luego de que el mismo 11 de septiembre se me exonerara de mi empleo en la CORA de la comuna de Villarrica. Código: HSFEXPZXDXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1856-2023 Foja: 1 La detenci n fue practicada un d a s bado, a las diecisiete horas, enó í á mi domicilio de Temuco, por Carabineros que no me exhibieron orden de detenci n. Arrojado al piso de un furg n cerrado fui trasladado a lasó ó oficinas de la Prefectura de Carabineros de Caut n, donde se encontrabaní otros detenidos. En la noche me condujeron a las c
Fundamentos
fundamentos del Derecho Internacional, manifiesta que los hechos descritos, las torturas sufridas por el demandante, generadoras de la responsabilidad del Estado que se demanda, tienen adem s el car cter de violaciones a los derechos humanos y cr menes de lesaá á í humanidad, por cuanto se sostiene que las torturas se cometieron dentro de un contexto de masivas y sistem ticas violaciones a los derechos humanosá cometidas por los organismos de inteligencia de la dictadura c vico-militar.í Sostiene que, por lo mismo, la responsabilidad del Estado debe determinarse de conformidad con los convenios o tratados internacionales, las reglas de derecho internacional que se consideran como normas de ius cogens y las normas generales del derecho internacional. Código: HSFEXPZXDXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1856-2023 Foja: 1 Se ala que la Convenci n de Viena sobre Derecho de los Tratadosñ ó dispone en su art culo 27 que el Estado no puede invocar su propio derechoí interno para eludir sus obligaciones internacionales y que, de hacerlo, comete un hecho il cito que compromete su responsabilidad internacional.í Fundamenta que toda v ctima de una violaci n a los derechosí ó humanos tiene el derecho a la reparaci n, siendo el principal obligado aó satisfacer este derecho el Estado.
Fallo
se declaran inaplicables las disposiciones del C digoó Civil para decidir la demanda dirigida contra el Fisco, resolviendo el caso sobre la base de las normas constitucionales y legales diversas al C digoó Civil. Relata que la sentencia desestima la infracci n del art culo 2332 deló í citado C digo al no darle aplicaci n, e igualmente las referidas a las Actasó ó Constitucionales N 2 y 3, la Constituci n y Ley Org nica Constitucional° ó á N 18.575, en que radica el origen de la responsabilidad del Fisco.° Se ala que la circunstancia que se desea destacar es que lañ jurisprudencia, sobre la base de la legislaci n especial, ha sustentado laó responsabilidad de la Administraci n. Indica que esta normativa especialó arranca de los art culos 2 , 4 , 5 , 6 , 7 y 38 de la Constituci n Pol tica deí ° ° ° ° ° ó í la Rep blica y 4 y 42 de la Ley N 18.575.ú ° ° Manifiesta que la norma del inciso segundo del art culo 21 de la Leyí N 18.575 no afecta la disposici n del art culo 4 , por lo que a su respecto° ó í ° debe atenderse a la concepci n de la Administraci n del Estado que expresaó ó el inciso segundo del art culo 1 del mencionado cuerpo de leyes, de formaí ° tal que, sin duda alguna, este r gimen de responsabilidad se aplica a lasé Fuerzas Armadas, como a las de Orden y Seguridad P blica.ú Refiere que la jurisprudencia ha evolucionado hasta llegar a un estado pac fico en la actualidad, que reconoce la responsabilidad del Estado-í Administrador, exigiendo, en la mayor a de los casos
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C-1856-2023 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1856-2023 CARATULADO : CONEJEROS/FISCO DE CHILE (C.D.E) Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 03 de febrero de 2023, a folio 1, comparece Sebasti ná Vel squez D az, abogado, domiciliado en Doctor S tero del R o N 326,á í ó í º oficina N 707, com
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