PÉREZ/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.
Rol
O-754-2024
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y alegaciones formuladas en la demanda. Argumenta que el despido del demandante se produjo debido a un proceso de reorganización en la sucursal Work Café de Concepción, motivado por los cambios en las condiciones del mercado bancario, que han obligado a la institución a optimizar recursos y reestructurar áreas. En este contexto, sostiene que la desvinculación del demandante fue una decisión objetiva, enmarcada en un proceso general de racionalización que afectó a distintas sucursales del país y no fue de carácter subjetivo. Asimismo, indica que la carta de despido entregada al actor cumplió con todas las formalidades legales exigidas por el artículo 162 del Código del Trabajo, detallando los hechos que configuraron la causal invocada. Controvierte que el despido sea improcedente, que la base de cálculo de la indemnización por años de servicio fue incorrecta, y que se adeuda feriado legal o proporcional. Asimismo, rechaza todas las prestaciones solicitadas en la demanda. Respecto al descuento del seguro de cesantía (AFC), el banco sostiene que dicho descuento fue procedente y ajustado a derecho, conforme a lo establecido en los artículos 13 y 52 de la Ley sobre Seguro de Cesantía. Argumenta que la ley no dispone la devolución de dicho descuento en caso de que el despido sea declarado injustificado, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema respalda esta interpretación. Sostiene que la base de cálculo para la indemnización utilizada fue la correcta, ascendiendo a $2.495.631, y que no se incluyeron remuneraciones esporádicas, como premios o bonos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Además, argumenta que el feriado legal fue pagado al demandante y que no procede la devolución del descuento por concepto de AFC, ya que dicho monto ingresó al patrimonio del demandante y su devolución implicaría un enriquecimiento indebido. Finalmente, solicita el rechazo de todas las pretensiones del demandante, declarando que el despido
Fundamentos
considerando las diferencias reclamadas por el demandante, y si se adeuda el pago por concepto de feriado legal y proporcional. También es necesario decidir si el descuento aplicado por el banco al seguro de cesantía (AFC) fue ajustado a derecho o si corresponde su devolución. Finalmente, debe dilucidarse la procedencia de las indemnizaciones reclamadas, incluyendo las diferencias en la indemnización por años de servicio, el recargo del 30% por despido improcedente, y el pago de intereses y reajustes sobre las sumas demandadas. OCTAVO: Que, la carta de despido de 3 abril de 2024 dirigida al demandante consigna: “Por medio de la presente, cumplo con comunicar a Ud. la decisión de la empresa de poner término a su Contrato de Trabajo con fecha 03 abril de 2024, en virtud de la causal legal establecida en el artículo 161 inc. 1 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Antecedentes de Hecho: La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en una reestructuración en la Red de Sucursales, dado que se encuentran en un proceso de racionalización y eficiencia. Esto conlleva una transformación impulsada por la estrategia de convertirnos en un Banco Digital, con el objetivo de optimizar y hacer más eficientes los procesos, reconfigurando los roles dentro de las sucursales para dar mayor cobertura a las necesidades de los clientes y potenciar nuestra fuerza comercial. Esta reestructuración constituye una real necesidad para la empresa y se justifica dado el nuevo formato en que interactúan los clientes con el Banco Santander. Atendiendo a dichas circunstancias Banco Santander Chile se ha visto en la necesidad de poner término a su contrato de trabajo.” En virtud a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo, le informo que sus haberes al término del contrato son los siguientes: Indemnización por años de servicio (39 año(s)) por $97.329.609 contractual compuesta por: a) Indemnización Legal para efecto de lo dispuesto en cláusula Décima letra A último párrafo del instrumento colectivo $27.451.940 b) Diferencia para alcanzar el total establecido en la cláusula del instrumento colectivo $69.877.669 Indemnización mes de aviso $2.495.631 Indemnización feriado legal (35 días) $2.781.310” NOVENO: Que, en el contexto de la causal de necesidades de la empresa invocada para el despido del demandante, el profesor Sergio Gamonal Contreras (en su obra Derecho individual del trabajo. Doctrina, materiales y casos, Der, Santiago, 2022, pp. 398 y siguientes), explica que esta causal es de naturaleza económica y requiere de una necesidad actual y contingente, basada en una situación objetiva que afecte gravemente a la empresa. No puede utilizarse la causal por mero capricho del empleador, sino que la necesidad debe ser de tal envergadura que ponga en riesgo la subsistencia misma de la empresa, no siendo suficiente una mera reducción en las ganancias o utilidades.
Fallo
por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren.” En definitiva, teniendo presente la interpretación referida respecto al sentido y alcance de la causal contemplada en el art. 161 inc. 1° del Código del Trabajo, conduce a concluir que la carta de despido carece de los elementos sustanciales que justifiquen la gravedad de la medida tomada. No se demuestra que la subsistencia del banco esté en riesgo ni que la decisión de despedir al demandante sea una consecuencia directa e ineludible de una reestructuración motivada en necesidades graves. La falta de causalidad clara entre los hechos descritos y la
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Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa Rol O-754-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, comparece don Carlos Gustavo Pérez Concha, cesante, domiciliado en O’Higgins N° 650, oficina 304, Concepción, representado por el abogado Francisco Escalona Riveros, del mismo domicilio y deduce demanda por despido imp
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